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Ley agraria

Enviado por   •  19 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  472 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los ejidos; sabemos que son la tenencia de tierras que abarca mayor superficie en el campo mexicano pero desconocemos, o al menos eso fue antes de estudiar la fundamentación referida más adelante, su forma de organizarse, la manera de proteger su figura y la distribución de dichas tierras.

En los ejidos se oferta una importante productividad agrícola, tienen un gran potencial económico así como ecológico, sin embargo, cuentan con diferentes carencias que dificultan su desarrollo.

Es por eso que al profundizar el análisis de los artículos de la Ley Agraria en México (7 al 109) pretendemos desahogar estas dudas, conocer primero la conceptualización de la figura ejidal en sí, y de ahí ir desenvolviendo los elementos que lo complementan, sus órganos, sus reuniones, derechos, obligaciones y en qué caso se convierten en comunidades.

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES.

Capítulo 1. De los Ejidos.

1.1  Disposiciones Generales

Art.9. Personalidad y Patrimonio.

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Art. 10. Reglamento interno.[pic 4]

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Art 11. Explotación colectiva de tierras ejidales.        

Se debe de estipular las disposiciones sobre:

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1.2  De los Ejidatarios y Avecindados

Art12. Ejidatario.

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Art13. Avecindados.

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Art 14. Uso y Disfrute

El ejidatario tiene uso y disfrute y demás derechos que le otorgue su Reglamento Interno sobre las tierras ejidales.

Art. 15. Requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.

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Art. 16. Acreditación del ejidatario

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Art. 17. Designación de derechos sobre parcelas.

  • Formule una lista de sucesión en el orden de preferencia. (Depositada ante el Registro Agrario Nacional y Fedatario Público).
  • Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. 

Art.18 Falta de designación o imposibilidad.

*Se transmitirán:

1. Cónyuge

2. Concubina

3. Uno de los hijos

4. Uno de los ascendientes

5. Cualquiera otro de las que dependan económicamente del ejidatario.

Art19. No hay sucesores.[pic 28]

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Art 20. Perder la calidad de ejidatario.

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1.3 De los Órganos del Ejido

Art.21. Órganos de los Ejidos

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Art.22. Órgano Supremo

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Asamblea General

Art.23. Reunión de Asamblea

*Cada 6 meses.

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Art.24. Convocación de la Asamblea.

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Art.25. Lugar de celebración de la Asamblea.

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Asamblea Calificada = 30 días para convocarla en una segunda convocatoria

Art.26. Asamblea Válida.

1ª Convocatoria

2ª Convocatoria

Quorum= 50% mas 1

Quorum= cualquiera que sea el número de ejidatarios.

Art.27. Resoluciones de las Asambleas.

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  1. Por mayoría de votos de los presentes, obligatorias para los ausentes.[pic 58]
  2. En caso de empate, el Comisariado tendrá el voto de calidad.

Art. 28. Fedatario Público

En la Asamblea debe estar un representante de la Procuraduría Agraria y Fedatario Público.

Art.29. Nulidad de las Asambleas

*Debe ser publicado en el DOF.

*Publicado en el diario de mayor circulación.

*Al liquidarse las obligaciones del ejido se dará el dominio de tierras a los ejidatarios sin pasar el límite de la pequeña propiedad.

Art.30. Mandatarios.

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Art. 31. Acta de la Asamblea.

  1. Debe ser firmada por los miembros del Comisariado, el Consejo de Vigilancia y los ejidatarios que lo quieran hacer.
  2. Si no saben firmar, pondrá su huella.
  3. Si hubiera inconformidad, firmara bajo esa protesta.

Art.32. Comisariado Ejidal.

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Art. 33. Facultad y Obligación del Comisariado.

  1. Representar a los ejidos, administrar los bienes.
  2. Procura el respeto de los derechos ejidatarios.
  3. Convoca la Asamblea.
  4. Informa a la Asamblea sobre trabajo, aprovechamientos de recursos, etc.
  5. Demás que mencione la ley.

Art.34. Adquisición de Tierras por el Comisariado.

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Art. 35. Consejo de Vigilancia.

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Art. 36. Facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia.

  1. Verifica que los actos del Comisariado sean conforme al Reglamento Interno.
  2. Verifica las cuentas del Comisariado, para checar irregularidades.
  3. Convoca a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado.
  4. Las que Designe la Ley.

Art. 37. Elección del Comisariado, Consejo de Vigilancia, Suplentes. Candidaturas.

  • Voto secreto
  • Si hay empate se vuelve a votar.
  • Si vuelve otro empate, se asigna por sorteo entre los que hayan tenido los mismos votos.

CANDIDATURAS

Comisariado y Consejo de Vigilancia

60% del mismo género.

Comisiones y Secretarios auxiliares

Mujeres

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