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Mecanismos de spolucion de conflictos

Enviado por   •  24 de Marzo de 2023  •  Trabajo  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  220 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

FACULTAD DE DERECHO[pic 1]

CURSO:

  DERECHO EMPRESARIAL

TEMA:

    MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

ESTUDIANTES:

DARWIN YASMANI DÍAZ GOMÉZ

PAOLA MIRELLA ENRIWUEZ ZAMORA

GRADO Y SECCIÓN: CUARTO AÑO “C”

AREQUIPA-PERÚ

2019

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se constituye como un requisito de procedibilidad para iniciar alguna acción de carácter civil, comercial o patrimonial además de la obligatoriedad en asuntos de familia y laboral.

Como un medio para poner fin a los conflictos donde se busca resultados favorables para las partes.

Este mecanismo se ha institucionalizado a raíz de su reconocimiento legal, social y la creación de centros de conciliación, la profesionalización del conciliador. Se ha incluido a los jueces de paz letrados como conciliadores extrajudiciales

La conciliación como medio de alternativo de solución de conflicto no se debe concebir como competencia o controversia con el proceso judicial sino como mecanismo de apoyo. Con finalidad que las propias partes lleguen a una solución con ayuda de un tercero imparcial y no se sature la actividad procesal del PJ.

La institución de conciliación presenta características

Vinculación: es un proceso consensual de donde las partes adoptan un acuerdo, en la medida que las partes lo acepten libremente

Voluntariedad: las partes libremente participan de un proceso de conciliación y exploran diversas alternativas de solución a su conflicto.  El modelo peruano ha establecido que la conciliación es obligatoria agotar por ser un requisito de procedibilidad judicial. Es libre también por que no se exige la presencia de las partes o imponerse una sanción compulsiva o pecuniaria por la inasistencia, a veces no asisten a pesar de ser válidamente citados.

Intervención de tercero: se elige un tercero conciliador especializado en técnica de conciliación y resolución de conflictos

Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro del acuerdo, se concreta con la suscripción del acta de conciliación y la huella

Procedimiento libre: es libre en cuanto a la prestación de pruebas argumentos, no existiendo momentos determinados, a veces las pruebas no son necesarias, pues llegan a un acuerdo

Control del proceso por las partes y el conciliador: las partes son las únicas que tienen el poder de solucionar el conflicto, por lo que las partes y el conciliador comparten el control del proceso.

Privacidad: es un procedimiento esencialmente privado solo se encuentran los directamente implicados en el conflicto, se complemente con la necesaria confidencialidad que deben guardar sobre lo manifestado

El conciliador debe romper la confidencialidad cuando este en peligro el respeto a bienes jurídicos superiores, como derecho de propiedad, libertad etc.

Además, cuando nel conciliador conoce de la inminente realización de un delito o de uno ya consumado deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes

ARBITRAJE

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en especial entre los empresarios y abogados, se configura como un medio para solucionar sus conflictos con mayor celeridad, sencillez y economía procesal, dado la deficiencia del poder judicial por la excesiva carga procesal

Es ente sentido son numerosos las relaciones comerciales y contractuales en los que se pacta la jurisdicción arbitral a través de la clausula o convenio arbitral por la iniciativa de las propias partes intervinientes en las relaciones contractuales económicas o comerciales y también a iniciativa de los abogados o asesores legales de las empresas

En materia de resolución de conflictos comerciales, societarios o empresariales es importante que la resolución del conflicto sea oportuna y confiable para no restar la dinamicidad de las relaciones económicas o empresariales y seguridad jurídica

En los últimos tiempos se ha generado una tendencia a revitalización de las formas arbitrales o autocompositivas en la explicación de que los conflictos comerciales particulares solo tienen interés y efectos para los partes comprometidos, de tal forma que el estado no puede desconocer la facultad de los particulares en la solución de conflictos

Pero la constitución misma señala que el estado es el promotor de la economía y relaciones comerciales, y señala además que en conflictos de relaciones contractuales deben resolverse en principio en jurisdicción ordinaria y complementariamente en jurisdicción arbitral

Los conflictos comerciales o empresariales sus derechos son de libre disponibilidad, tales se encuentran facultados en el sistema privado de resolución de conflictos, como el arbitraje

En los últimos tiempos con finalidad de que la solución llegue en tiempo oportuno y forma adecuada el arbitraje se ha constituido en un mecanismo alternativo de solución de conflictos útil pero costoso

Los efectos de l arbitraje apuntan a descongestionar los órganos jurisdiccionales ordinarios del poder judicial

Así mismo existen otras formas de solución como la negociación y la conciliación dejando al arbitraje para cuando no sea posible un acuerdo directo pero que tengan un nivel de entendimiento mínimo, dejando a la justicia ordinaria un rol residual para conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuadas

3.1. Características del arbitraje

Mecanismo adversarial: existe un tercero imparcial que emite un veredicto vinculante y obligatorio similar a un litigio y rol del árbitro es también similar aun juez, las partes presentan un caso y buscan acreditar los hechos y sobre esta el árbitro decide la controversia, es menos formal que la jurisdicción ordinaria

Iniciativa privada: en forma voluntaria a través de la clausulas arbitrales o convenios arbitrales mediante las cuales las partes deciden someter sus controversias en el fuero arbitral

Desplazamiento de la jurisdicción ordinaria: la adopción del arbitraje implica desplazar total o parcial de los órganos del poder judicial pero no significa que se violente la garantía constitucional, en vista que la propia constitución permite la jurisdicción arbitral

Sin embargo, la prescindencia del poder judicial no es absoluta al presentarse situaciones que exijan recurrir a un juez

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