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“La resolución de conflicto como mecanismo de transformación social”

Enviado por   •  8 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  364 Visitas

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“La resolución de conflicto como mecanismo de transformación social”

Introducción

La trascendencia de la resolución de conflictos, llevada a cabo por medio de una mediación significativa, yace en el hecho de que da cabida a una sociedad mucho más justa, ello en la medida de que, se parte de los argumentos de las dos partes, apelando siempre al cuidado de los derechos que cobijan a cada uno de los argumentos. A su vez, por medio de este recurso se disminuye el tiempo de atención, permitiendo que los espacios dedicados al campo de lo penal puedan estar enfocados en casos más severos.

A la postre de lo mencionado, la búsqueda de una mediación apela a la voluntad de las partes, quienes, conocedoras de este recurso, pueden fomentar una comunicación más efectiva, exponiendo sus casos y, sobre todo, dando a conocer las razones por las cuales se expone una determinada denuncia. Cabe mencionar que este hecho es propio del contexto civil, en donde las leyes, con el fin de ser más eficaces han dado cabida a este tipo de fundamentos, ahorrando tiempo y dinero, no sólo para los involucrados, sino también para el Estado.

Es de importancia mencionar que, en anteriores contextos legales, la resolución de conflictos surge como consecuencia de lo sucedido en la Segunda Guerra Mundial, por ende, se la establece

Desarrollo

A lo largo de la historia, la sociedad ha ido adquiriendo, mediante propuestas legislativas y sociales, nuevos mecanismos que permiten la solución de conflictos, tal es el caso del contexto ecuatoriano, en donde, de acuerdo al Art. 190 de la Constitución del Ecuador “se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos” (2021). Estos aspectos normativos se fundamentan en el principio de voluntariedad, es decir, nace de la libre elección, un hecho de importancia que es sugerido por todas las autoridades que ven en la mencionada resolución una forma de subsanar conflictos que no sean de carácter penal.

A la postre de lo mencionado se comprende que, dentro de los beneficios que se exponen en el contexto de la mediación se encuentra el hecho de la rapidez en la resolución de un caso, un hecho al cual se le suma el ahorro económico por concento de contratación de abogados. A su vez, el planteamiento que yace en el Art. 190 de la Constitución también se encuentra presente en el Código Orgánico de la Función Judicial, en donde se expresa, de acuerdo al Art. 17 que, la mediación y el arbitraje son considerados como medios alternativos para la resolución de conflictos (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015).

Por ende, es significativo comprender que, la resolución de conflicto puede ser asimilado como un mecanismo de transformación social, ello en la medida de que, permite dar cabida a nuevos paradigmas legales, desde donde se busca otorgar una pronta solución a los problemas que se suceden dentro del contexto civil, ello por medio de ausencia de procesos judiciales que se dilatan, ocasionando un desgaste estatal y personal. Además de lo expresado, el cambio devenido de la resolución de conflictos permite dar cabida a una nueva cultura, en donde los ciudadanos se dejan guiar por medio de una comunicación asertiva, basada en el respeto al derecho de los otros ciudadanos que se encuentran dentro del mismo proceso.

Como tal, la mediación que permite la resolución de conflictos puede ser asumida como una herramienta significativa que potencia el adecuado desarrollo de la justicia, dando cabida a acuerdos de importancia para las partes que se encuentran dentro del proceso. Este hecho es trascendental en la medida de que la ciudadanía puede llegar a entenderse por medio de una alternativa que busca subsanar el problema, buscando soluciones oportunas, enfocadas en la decisión de las personas, generando como consecuencia, una sociedad mucho más pacífica.

Conclusiones

  • La resolución de conflictos permite que la sociedad pueda ser parte de un proceso de mediación, desde el cual se da cabida a una comunicación más asertiva, basada en la pronta resolución de los problemas devenidos por los involucrados.

  • Una de los aspectos más significativos de la resolución de conflictos es el hecho de que, permite que el Estado y las autoridades correspondientes al contexto judicial, puedan centrarse en casos penales, mismos que en la actualidad son tratados con mayor prontitud.

  • Dentro de la resolución de conflictos, la transformación de la sociedad se genera como consecuencia de un sentido de conciencia, desde el cual se llega a conocer las posibilidades contenidas en este recurso, un hecho significativo que permite dar cabida a nuevos aspectos culturales, en donde, la búsqueda de soluciones efectivas vayan delineando una sociedad más justa y coherente.  

Bibliografía

Código Orgánico de la Función Judicial. (2015). Principio de servicio a la comunidad . Quito : Registro oficial .

Constitución de la República del Ecuador. (2021). Medios alternativos de solución de conflictos. Ecuador .

Explicación teórica de los aportes conceptuales de las voces más cercanas de la sociología.

 Acercamiento a una definición de la Sociología.

 Importancia de la construcción de una Sociología del Derecho ecuatoriano a través de aportes colectivos.

El  trabajo debe tener de  700 a 1000 palabras con todos los aportes y temas solicitados en la construcción del foro.

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