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MECANISMOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  436 Visitas

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Artículo 116. C.P: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

CONCLUSION

Después de definir que es jurisdiccional y citando el art 116 de la constitución política de Colombia podemos decir que los mecanismos alternos de resolución a el conflicto si son jurisdiccionales entendiendo por jurisdicción: la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, teniendo como principal característica el de cosa juzgada. De acuerdo esto podemos apreciar que el art 116 de la constitución política de Colombia faculta a los particulares para esta función: art 116 cp. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. Por otro lado como lo vimos anteriormente la finalidad de los MASC es la solución definitiva de un conflicto entre las partes y tienen como característica el de cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados en estos, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos

MECANISMOS ALTERNOS DE RESOLUCION A EL CONFLICTO

PRESENTADO POR:

LEIDY PAOLA TELLEZ ROMERO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

IBAGUÉ

2016

PRESENTADO POR:

LEIDY PAOLA TELLEZ ROMERO

PRESENTADO A:

DR. VICTOR MANUEL GOMEZ MORENO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

IBAGUÉ

2016

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