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RESOLUCION CONFLICTOS INTERNACIONALES ACT 3 Y 4.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  10.394 Palabras (42 Páginas)  •  441 Visitas

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La farmacéutica trasnacional israelí Teva, que preside Erez Vigodman, contrademandó en una corte de Nueva York a los empresarios fundadores del laboratorio mexicano Rimsa, Fernando y Leopoldo de Jesús Espinosa Abdalá, anteriores dueños de esta firma y propietarios de la aerolínea Fly Across, toda vez que descubrió irregularidades en sus fórmulas para medicamentos luego de adquirir esta empresa.

Anteriormente, los hermanos Espinosa Abdalá también habían demandado en Estados Unidos a Teva por haberlos acusado falsamente con la finalidad de deshacer la compra de su laboratorio, pactada en 2 mil 300 millones de dólares en 2015.

Tras la adquisición de la farmacéutica mexicana en 2015, los israelíes identificaron violaciones graves cometidas bajo la anterior administración encabezada por los fundadores. Se encontró evidencia de una manipulación sistemática de información con respecto a las fórmulas utilizadas y a los procesos de producción de medicamentos. Para ser precisos: Rimsa mentía con sus medicamentos a los paciente e incluso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que actualmente dirige Julio Sánchez y Tépoz.

Según la columna de Alberto Aguilar, “Nombres, nombres … y nombres” publicada en Milenio, la israelí Teva, que factura alrededor de 19 650 millones de dólares anuales, acusa a los empresarios mexicanos de “fraude” y “abuso de contrato” luego de engañar y de llevar a cabo “extraordinarias violaciones a la ley” para obtener los 2 mil 300 millones de dólares que se pagaron por su laboratorio.

ARTICULO 11 TLCAN

Sección B Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte Artículo 1115: Objetivo Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en el Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias", esta sección establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión que asegura, tanto trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, como debido proceso legal ante un tribunal imparcial.

Artículo 1116: Demanda del inversionista de una Parte, por cuenta propia

1. De conformidad con esta sección el inversionista de una Parte podrá someter a arbitraje una demanda en el sentido de que otra Parte ha violado una obligación establecida en: a) la Sección A o el Artículo 1503 (2), "Empresas del estado"; o b) el párrafo 3 a) del Artículo 1502, "Monopolios y empresas del estado", cuando el monopolio ha actuado de manera incompatible con las obligaciones de la Parte de conformidad con la Sección A; y que el inversionista haya sufrido pérdidas o daños en virtud de la violación o a consecuencia de ella.

2. El inversionista no podrá presentar una demanda si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual el inversionista tuvo conocimiento por primera vez o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación, así como de las pérdidas o daños sufridos.

Artículo 1117: Demanda del inversionista de una Parte, en representación de una empresa

1. El inversionista de una Parte, en representación de una empresa de otra Parte que sea una persona moral propiedad del inversionista o bajo su control directo o indirecto, podrá someter a arbitraje, de conformidad con esta sección, una demanda en el sentido de que la otra Parte ha violado una obligación establecida en : a) la Sección A; o el Artículo 1503(2) "Empresas del estado" o b) el Artículo 1502(3) a) "Monopolios y empresas del estado", cuando el monopolio haya actuado de manera incompatible con las obligaciones de la Parte de conformidad con la Sección A; y que la empresa haya sufrido pérdidas o daños en virtud de esa violación o a consecuencia de ella. 2. Un inversionista no podrá presentar una demanda en representación de la empresa a la que se refiere el párrafo 1, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento por primera vez, o debió tener conocimiento de la presunta violación y de las pérdidas o daños sufridos.

3. Cuando un inversionista presente una demanda de conformidad con este artículo y de manera paralela el inversionista o un inversionista que no tenga el control de una empresa, presente una demanda en los términos del Artículo 1116 como consecuencia de los mismos actos que dieron lugar a la presentación de una demanda de acuerdo con este artículo, y dos o más demandas se sometan a arbitraje en los términos del Artículo 1120, el Tribunal establecido conforme al Artículo 1126, examinará conjuntamente dichas demandas, salvo que el Tribunal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados. 4. Una inversión tal como se define en este Capítulo no podrá presentar una demanda conforme a está sección.

Artículo 1118: Solución de controversias mediante consulta y negociación Las partes contendientes intentarán primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación.

Artículo 1119: Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje El inversionista contendiente notificará por escrito a la Parte contendiente su intención de someter una reclamación a arbitraje, cuando menos 90 días antes de que se presente formalmente la demanda, y la notificación señalará lo siguiente: a) el nombre y domicilio del inversionista contendiente y cuando la demanda se haya realizado conforme el Artículo 1117, incluirá el nombre y la dirección de la empresa; b) las disposiciones de este Tratado presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable; c) los hechos en que se funda la demanda; y d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados.

Artículo 1120: Sometimiento de la reclamación al arbitraje 1. Salvo lo dispuesto en el Anexo 1120.1 41 y siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la reclamación, un inversionista contendiente podrá someter la reclamación a arbitraje de acuerdo con: a) el Convenio de CIADI, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo; b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sean Estado parte del Convenio del CIADI; o c) las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL. 2. Las reglas aplicables al procedimiento arbitral seguirán ese procedimiento salvo en la medida de

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