Orden publico laboral
Enviado por Melisa Sangoi • 5 de Octubre de 2018 • Biografía • 1.833 Palabras (8 Páginas) • 503 Visitas
Orden Público Laboral:
El orden público laboral es el conjunto de condiciones de trabajo de observancia imperativa por las partes individuales en el contrato de trabajo. Se trata de una imperatividad sólo relativa, en tanto que el régimen de derechos y obligaciones que conforma su contenido sinalagmático y que deviene así impuesto resulta en principio susceptible de modificación a partir de la propia iniciativa de los sujetos del contrato, aunque únicamente en beneficio del trabajador.
El orden público laboral es un medio técnico jurídico más del ámbito del derecho del trabajo. En nuestra disciplina es seguramente la más antigua, extendida y tradicional manera de establecer condiciones de trabajo en las relaciones de trabajo asalariado. Se releva que ha sido ésta la manera más directa y menos conflictiva y sofisticada de legitimar en términos jurídicos una necesaria e impostergable intervención en las relaciones laborales de derecho privado. Una injerencia suscitada a partir de la constatación de una realidad patente que denotaba que la casi totalidad de los trabajadores asalariados se desempeñaban bajo condiciones extremas e inhumanas.
Tal intervención se materializó efectivamente mediante la imposición lisa y llana de condiciones de trabajo de observancia imperativa para los sujetos de un vínculo de naturaleza jurídica privada. Condiciones de trabajo que son nada distinto que cláusulas contractuales.
Ha sido ésta una solución realizada en nuestro país y de un modo progresivo y generalizado desde comienzos del siglo XX, dentro de un contexto jurídico histórico dominado por los estrictos principios del derecho privado común. Principios éstos propios de un entonces vigente Estado Liberal de Derecho luego y con el tiempo progresivamente flexibilizados. Pero en aquél entonces, comienzos del siglo pasado recién iniciaba y lentamente la construcción de una conciencia jurídica laboral, la idea de un derecho social, la de un nuevo derecho, la de una disciplina científica diferenciada y con principios propios.
La denominación orden público laboral encuentra raíces conceptuales en la noción orden público. Una idea que menta todo aquello que resulta necesario resguardar en una comunidad determinada (valores, cultura, organización política, etc.) y que en perspectiva jurídica afecta a todas las ramas del derecho.
Lo usual y característico en doctrina es referir en torno a normas o leyes de orden público, aludiendo así a disposiciones legales de carácter imperativo. En el específico ámbito del derecho privado estas disposiciones constituyen y conforman una limitación excepcional y absoluta que opera directamente restringiendo o inhibiendo en cierto sentido o grado la capacidad de las partes individuales en una relación contractual para establecer por propia iniciativa las cláusulas del vínculo que han creado (capacidad que es expresión del principio de autonomía de la voluntad) y en relación a ciertos y determinados aspectos sustanciales o materiales de su contenido sinalagmático
En el derecho laboral, en cambio, prefiero no referir a normas de orden público laboral sino lisa y llanamente a orden público laboral, evocando de esta manera a condiciones de trabajo de imperatividad relativa para las partes en el contrato[1]. Y ello porque el orden público laboral es un medio técnico, entre otros, y que como tal encuentra fundamento y razón última en la especificidad jurídica que exhibe todo vínculo de trabajo asalariado y especialmente considerando la problemática jurídica fundamental que ésta provoca: la inviabilidad absoluta y de naturaleza jurídico-dogmática de la iniciativa privada, la voluntad autónoma de los sujetos del vínculo, para ser por sí sola medio suficiente para la creación válida de obligaciones en materia de condiciones de trabajo.[2]
Las disposiciones normativas que crean las condiciones de trabajo que conforman el orden público laboral son la heterónoma de fuente Estatal (ley en sentido material) y la que es resultado del accionar de la autonomía colectiva en la negociación colectiva (convenio colectivo de trabajo) o en el acto que pone fin a un conflicto colectivo suscitado (vgr. laudo arbitral). Todas éstas son disposiciones normativas que constituyen “fuente” del contrato de trabajo y articulan frente al caso concreto bajo la regla de la aplicación de la norma más favorable.
La eficacia del instituto en nuestro sistema se garantiza mediante el mecanismo de la sustitución automática de la cláusula nula. Una operatoria que permite desplazar la condición de trabajo que se juzga violatoria del orden público laboral para aplicar allí y sin más, la obligatoria violada e ilícitamente desplazada. Un recurso que opera de modo objetivo, es decir, sin consideración del comportamiento realizado o de la voluntad declarada o presunta de una o de ambas partes en el contrato de trabajo.
Como se señaló, el orden público laboral consiste, básicamente y en sustancia, en una serie o conjunto de condiciones de trabajo que son en principio sólo relativamente imperativas para los sujetos del contrato. La utilización de la expresión “en principio” se explica en el dato de que existen ciertas condiciones de trabajo que deben entenderse de imperatividad absoluta, inmodificables. Se trata de cláusulas o condiciones de trabajo cuya alteración en cualquier sentido es susceptible de declaración de nulidad, esto es, aún cuando tal cambio o apartamiento se interpretara como favoreciendo a la particular posición o interés del trabajador involucrado. Estas condiciones de trabajo, si se modificasen, configurarían supuesto de trabajo prohibido y deberían por tanto ser sustituidas de pleno derecho por la normativa violada (descanso hebdomadario; goce efectivo de tiempo de licencia anual remunerada, etcétera).[3]
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