Fundamentos Jurídicos del Orden Público.
Enviado por John0099 • 22 de Febrero de 2018 • 5.052 Palabras (21 Páginas) • 423 Visitas
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Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Reglamento de Servicio en Guarnición
Artículo 29°.Las Fuerzas Armadas Nacionales en caso de grave alteración del orden público, a solicitud de la autoridad civil competente, cooperarán para el restablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades
Artículo 30°.El Comandante de la Guarnición está en la obligación de prestar su apoyo para el restablecimiento del orden público a solicitud de la autoridad civil, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 31°.En prevención de graves alteraciones del orden público el Comandante de la Guarnición dirigirá el Comando Unificado de la Guarnición, que a tal efecto se constituya conforme a la normativa legal vigente.
Artículo 32°.El Comando Unificado de la Guarnición, estará integrado por las máximas autoridades civiles y militares de la Guarnición
Artículo 34°.La intervención de las tropas para el restablecimiento del orden público, podrá ser autorizado por: a) El Presidente de la República; b) El Ministro de la Defensa; c) El Comandante de la Región Militar respectiva; y d) El comandante de la Guarnición.
Artículo 36°.Los Comandantes de las Tropas designadas para el control de disturbios civiles actuarán de acuerdo a los acontecimientos imperantes en el lugar de los hechos, pero en todo caso, en primer término harán uso de la palabra, ejecutarán acciones que no generen violencia o daños irreparables a la población civil y luego con acciones de otro tipo, si las primeras no inducen a los manifestantes a deponer su actitud.
Artículo 37°.Cuando todos los medios de persuasión se hayan agotado, se usará un objeto contundente, el agua con manguera de alta presión, los gases lacrimógenos y nauseabundos, finalmente las armas individuales disparadas al aire, y posteriormente en forma rasante.
Artículo 38°.El armamento colectivo sólo se usará para oponerse a medios de igual naturaleza que pudieren usar los amotinados, en tales casos, los Comandantes de Guarnición serán los únicos que podrán ordenar el empleo de dichos recursos.
Indicios de Alteración del Orden Público
La alteración del orden público es un delito penal que ocurre cuando una persona participa en algún tipo de conducta escandalosa, tal como peleas o amenazas de peleas en público, ruidos excesivamente altos, gritos, música a alto volumen o incluso permitir que un perro ladre durante largos períodos de tiempo.
Capacidad de las Unidades de Orden Público.
El control de manifestaciones es “el servicio policial orientado al resguardo de los derechos humanos y garantías de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones, con el objeto de asegurar la paz social, la convivencia ciudadana y el respeto de la legalidad, teniendo como premisa fundamental la mediación o negociación de los conflictos por vías pacíficas” (Manual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, Consejo General de Policía –CGP-, 2012)
En abril de 2011 el Ministerio para las Relaciones Interiores publicó en Gaceta Oficial Nº 39.658 las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (NAPOP), que sirven de base al Manual citado en el párrafo anterior. En éstos se trata de establecer el equilibrio armónico entre la protección de los derechos humanos de los manifestantes y el aseguramiento de los derechos de los funcionarios policiales, que velan a su vez por la protección de los derechos de toda la ciudadanía (art. 2 NAPOP; art. 8 Ley del Estatuto de la Función Policial –LEFP-). Más allá de la actual coyuntura, es importante que los ciudadanos, y en especial los cuerpos de seguridad del Estado, conozcan las normas mínimas que deben aplicarse en estos casos y que forman parte del nuevo modelo policial. Tomando como referentes los mencionados instrumentos, a continuación se presenta de manera sintetizada las normas que los cuerpos policiales, y demás entes que presten el servicio de policía, deben aplicar en el control de reuniones públicas y manifestaciones:
1. Priorizar el respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia (EDSDJ) como el consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (arts. 43 y 2 CRBV; 5.1. NAPOP).
2. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria (art. 68 CRBV; art.65.6 Ley
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