Reglamento es de orden público
Enviado por Albert • 6 de Noviembre de 2018 • 28.689 Palabras (115 Páginas) • 343 Visitas
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- Expedir las disposiciones para la regulación, vigilancia, estudio y planeación de tránsito y transporte en el Estado;
- Suscribir convenios con la federación, otras Entidades y los Municipios para el mejoramiento de la prestación del servicio de tránsito.
- Coadyuvar con los Municipios en la capacitación, adiestramiento y funcionamiento de los elementos de tránsito,
- Crear en coordinación con las autoridades municipales, un banco de información respecto al número de vehículos existentes en cada Municipio, y
- Las demás que otros ordenamientos jurídicos le otorguen.
Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Director de Tránsito del Estado:
- Ejercer la Titularidad de la Dirección de Tránsito del Estado.
- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las que en materia de tránsito emanen del Ejecutivo del Estado.
- Coordinar las acciones que realicen las Direcciones de Tránsito Municipales.
- Planificar y ordenar el tránsito Estatal, proponiendo al Ejecutivo del Estado los proyectos respectivos para su aprobación, cuando esta sea necesaria
- Expedir, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, Licencias para el manejo y tránsito de vehículos.
- Ordenar la inspección sobre el funcionamiento y estado que guarden los vehículos en general mediante revistas mecánicas periódicas.
- Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas, sin exceder treinta días su vigencia y sujeto a dos autorizaciones como máximo.
- Mediante convenios con los Ayuntamientos respectivos, ejercer el control estadístico sobre el registro de vehículos y novedades en hechos de tránsito.
- Coordinar las acciones de las Autoridades Auxiliares en materia de tránsito y validar sus intervenciones.
- Señalar el sentido de la circulación, así como determinar la zona de establecimiento, ubicación de señalamientos y demás modalidades que conduzcan a satisfacer el interés social, la prevención de accidentes y la mayor fluidez en el tránsito de personas y de vehículos.
- Tener bajo su mando la Dirección de Tránsito del Municipio en el que permanezca, cuando las circunstancias así lo requieran.
- Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 7.- Son facultades y obligaciones del subdirector de Tránsito del Estado:
- Suplir al Director de Tránsito en todas sus facultades y obligaciones, en las faltas temporales de este.
- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las que en materia de tránsito emanen del Ejecutivo del Estado.
- Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Dirección de Tránsito, cuidar del buen funcionamiento de esta, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas y dar cuenta de sus observaciones al Director de Tránsito, para asegurar al máximo un eficiente servicio al público.
- Ejercer el mando, el control y vigilancia de los Policías de tránsito y de los cuerpos auxiliares de la Dirección de Transito, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley, de sus reglamentos y de las disposiciones que con fundamento en esta se dicten.
- Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 8.- Son facultades y obligaciones de los Presidente Municipales, que podrán desempeñar a través de los Directores de Tránsito Municipales:
- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos relacionados con la materia así como las que emanen del Ejecutivo del Estado y del H. Ayuntamiento de su Jurisdicción.
- Ejercer en sus Jurisdicciones, el mando, el control y la vigilancia inmediatos de los Elementos de Tránsito y demás personal adscrito a su Jurisdicción, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley y sus Reglamentos.
- Formular proyectos de planificación de tránsito en sus jurisdicciones y dar cuenta con ellos al Director de Tránsito del Estado.
- Imponer las sanciones por las causas establecidas en el presente Reglamento, y
- Las demás que otros ordenamientos jurídicos le otorguen.
Artículo 9.- Para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales normativas en materia de tránsito, el Estado y los Municipios, contarán con sus respectivos elementos de tránsito, los que tendrán el número de agentes que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio y la capacidad presupuestal. Los elementos de tránsito tendrán siguientes facultades y obligaciones:
- Cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos, semovientes y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a las disposiciones normativas, así como a las directivas e instrucciones que sus superiores le indiquen.
- Con estricto respeto hacia el ciudadano, levantar la boleta de infracción que corresponda, por haber violado las disposiciones que en materia de tránsito se hayan dispuesto, absteniéndose de amenazar, extorsionar, injuriar o denigrar al ciudadano infractor y deberán narrar en ella en forma detallada el hecho o acto por el que la misma se hace, debiendo relacionarlo con el artículo del Reglamento de Tránsito que consigne la hipótesis.
- En caso de accidentes, en forma inmediata apersonarse al lugar de los hechos, acordonando el mismo, permitiendo que los vehículos de emergencia tengan la facilidad para hacerse cargo de los heridos. Cuando se trate de accidentes que solo produzcan daños materiales, el elemento de tránsito respetivo, deberá conminar a los involucrados a llegar a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la vialidad, en caso contrario deberá ponerlos a disposición del Ministerio Público del Fuero Común, lo anterior sin perjuicio de levantar la boleta de infracción que corresponda;
- Intervenir en los hechos de tránsito, para prestar el auxilio indispensable y detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente
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