Recomendaciones “Uso obligatorio del SINOE”
Enviado por Crionni Deiby Wong Lopez • 28 de Junio de 2023 • Informe • 381 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
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RECOMENDACIONES “USO OBLIGATORIO DEL SINOE”
Sub Gerencia de Servicios Judiciales – Poder Judicial
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- Conforme a lo establecido por el artículo 155-I° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico –constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial– como el domicilio procesal postal –constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo–.
- Se exceptúan de dicha obligatoriedad, a aquellos procesos judiciales en los que no sea exigible la defensa cautiva –esto es, donde la ley no exige que las partes de apersonen a litigar con abogado defensor–, salvo que la parte procesal consigne facultativamente casilla electrónica –en cuyo caso las notificaciones y sus efectos se rigen por las normas que regulan la notificación electrónica– o confiera a un abogado su patrocinio –al inicio o durante el proceso–, quien al apersonarse deberá consignar obligatoriamente domicilio procesal electrónico y postal.
- La obligación de señalar casilla electrónica está precisada en el artículo 155-B° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso.
- SANCIONES:
- Procesos Judiciales recién iniciados (Demanda):
- Las partes señalan domicilio procesal electrónico en Demanda.
- Inadmisibilidad de Demanda (art. 426 CPC.)
- Plazo otorgado para Subsanación: hasta 10 días (art. 426 CPC.). - Sanción: Juez rechaza demanda y archiva expediente.
- Procesos Judiciales en trámite:
- Juez requiere a partes el señalamiento de domicilio procesal electrónico durante proceso.
- Plazo otorgado: hasta 5 días (art. 7.4.2.Directiva 006-2015-CE-PJ). Ver segundo párrafo del artículo 155-G° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Sanción: Multa hasta 10 URP.
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