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TEMA 9: CONTRATOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS

Enviado por   •  12 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  4.847 Palabras (20 Páginas)  •  390 Visitas

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TEMA 9: CONTRATOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS

  1. EL CONTRATO DE OBRA: CONCEPTO, CARACTERES Y DIFERENCIAS CON EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN ESPECIAL.

El Código civil define conjuntamente el contrato de arrendamiento de obras y el de servicios, en el artículo 1544, donde se establece que en el contrato de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Vemos por tanto que el contrato de obra es aquel en el que una de las partes se obliga frente a la otra a realizar una obra a cambio de un precio cierto.

Concretamente, el contrato de obra se define como aquél en virtud del cual una de las partes – CONTRATISTA o EMPRESARIO – se obliga frente a la otra – COMITENTE o PRINCIPAL – a la producción de un resultado a cambio de un precio cierto. 

Las diferencias que presenta este contrato frente al contrato de arrendamiento de servicios son:

  1. En el contrato de arrendamiento de servicios la prestación debida consiste en una actividad, de él se deriva una obligación de medios, que se entiende cumplida independientemente del resultado obtenido, siempre que el que lleve a cabo el servicio lo haga con la diligencia debida, que es la exigida por la “lex artis”, o por las reglas de la profesión. En cambio, del contrato de obra nace una obligación de resultado, con independencia del trabajo necesario para lograrlo.

  1. En el contrato de arrendamiento de servicios, la remuneración debe ser proporcional al tiempo de duración de los servicios contratados, mientras que en el contrato de obra lo habitual es que la retribución sea proporcional al número o medida de la obra, sin que tenga relevancia el tiempo dedicado para alcanzar el resultado.
  1. En el contrato de arrendamiento de servicios, se genera una situación de dependencia de quien los recibe respecto al que los aporta, mientras que en el contrato de obra, la actividad dirigida a lograr el resultado debido es llevada a cabo por un contratista o empresa independiente.
  1. En el contrato de arrendamiento de servicios, el obligado a realizar la actividad no asume el riesgo del resultado, siempre y cuando la realice con la diligencia debida y habitual del oficio. Por el contrario, en el contrato de obra, el riesgo es asumido por el constructor hasta la entrega del resultado, salvo que exista morosidad a la hora de recibirlo.

Las principales CARACTERÍSTICAS del contrato de obra son las siguientes:

  1. Es un contrato CONSENSUAL, en cuanto que se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades entre las partes.

  1. Es un contrato BILATERAL, puesto que de él se derivan obligaciones para ambas partes contratantes: De un lado, el contratista queda obligado a alcanzar el resultado debido, que es la obra y de otro lado, el comitente queda obligado a pagar por ella un precio cierto.
  1. Es un contrato DE TRACTO SUCESIVO, pues se ejecuta a lo largo del tiempo a través de sucesivas prestaciones.
  1. Es ONEROSO, puesto que genera ventajas y sacrificios para ambas partes.
  1. Es un contrato CONMUNATIVO; se presume que las prestaciones tienen un contenido o valor equivalente, y vienen fijadas de antemano.
  1. Es un contrato de RESULTADO.
  1. NO PERSONALÍSIMO, ya que no se precisa que sea el contratista el que lleve a cabo la obra personalmente, pudiendo recurrir a terceros. No obstante, cabe que el contrato adquiera el carácter de PERSONALÍSIMO cuando se le encarga a alguien concreto, por sus dotes personales y profesionales, la ejecución de la obra.
  1. Es un contrato en el que se presume que el contratista tiene los conocimientos y la formación suficiente para actuar de acuerdo con la lex artis del oficio.

Los SUJETOS que intervienen en el contrato de obra vienen integrados por dos partes: el COMITENTE, o dueño de la obra, y el CONTRATISTA, o encargado de ejecutarla (bien por si mismo, bien por cuenta de otros).

El COMITENTE es la parte que encarga la realización de la obra y a su vez asume la obligación de pagar por ella un precio cierto.

El CONTRATISTA es la persona que asume realizar la obra, a cambio de un precio cierto. En la práctica, el contratista no suele ser el que personalmente lleva a cabo la ejecución de la obra, sino que suele contratar a TERCEROS. Estas personas NO son parte del contrato de obra, no obstante, tienen atribuidos determinados derechos frente al comitente en caso de que el contratista no pague. Concretamente, el artículo 1597 del Código Civil les atribuye la facultad de ejercitar una acción directa contra el comitente en caso de que el contratista no les pague, por la cantidad que el comitente adeude a aquél cuando se haga la reclamación.

El contrato de obra puede adoptar distintas MODALIDADES, según el contratista aporte únicamente trabajo o industria o también aporte los materiales necesarios para realizar la obra (artículo 1588). Así, la responsabilidad del contratista en caso de que la obra se destruya antes de la entrega será distinta en uno y otro caso:

Si el contratista aportó, además del trabajo, el material, sufrirá la pérdida en caso de destruirse la obra antes de entregarla, salvo que hubiese morosidad al recibirla. Es decir, si la obra se destruye antes de la entrega, el contratista perderá los materiales y no podrá reclamar el precio de la obra, salvo que el comitente no hubiese querido recibir la obra en el plazo convenido (artículo 1589).

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