Análisis y reflexion CCI
Enviado por Binny Rosario • 12 de Agosto de 2020 • Síntesis • 398 Palabras (2 Páginas) • 425 Visitas
Las garantías son definidas por la CCI como: “cualquier compromiso firmado como quiera que se denomine o describa que disponga el pago contra presentación de un requerimiento conforme” o también pueden ser definida según el Art. 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito Standby como “una promesa es una obligación independiente conocida en a practica internacional como garantía independiente o carta de crédito contingente, asumida por un banco o alguna otra institución o persona (garante/emisor) de pagar al beneficiario una suma determinada o determinable a su simple reclamación o acompañada de documentos con arreglo a las clausulas y cualesquiera condiciones documentarias de la obligación, donde se indique o de donde se infiera, que el pago se debe en razón de la omisión en el cumplimiento de una obligación, o por otra contingencia o por dinero prestado o adelantado o a raíz de una deuda vencida contraída por el solicitante o por otra persona”
Con las garantías independientes o cartas de crédito Standby, como son denominadas en los Estados Unidos, tienden a confundir a muchos por su terminología, son de gran utilidad y ambas poseen el mismo carácter jurídico pues con ellas no necesitamos aportar evidencias para el reclamo de las mismas.
Son de carácter abstracto, ya que obligan al garante por el simple hecho de su emisión; son independientes pues no están vinculadas con la transacción subyacente que la ha causado y tienen carácter documentario, o sea que el garante paga por los documentos establecidos en la garantía misma.
Las modalidades que pudieron ser utilizadas en el caso estudio: Standby LC, este tipo de garantía no es más que un aval bancario, y están regulados por el UCP 600 así como alternativamente por las ISP98, o pudieron haber utilizado una “garantía de pago” que es a favor del vendedor específicamente por impago del comprador/importador; al utilizarla el vendedor sólo tiene que reclamar el pago alegando el incumplimiento de su cliente.
Con estas garantías que son de tipo secundario solo se recurrirán a ellas ante el incumplimiento del ordenante de la obligación contractual causal.
Al indagar más sobre el tema, percibí que en la practica se utilizan mucho las “letras de cambio”. Sin embargo, los expertos desaconsejan la exigencia de su uso al igual que la CCI y creen que con el paso del tiempo esta tenderá a desaparecer.
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