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RIMPE declaracion de Impuesto a la renta

Enviado por   •  21 de Febrero de 2023  •  Síntesis  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  243 Visitas

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Declaración de impuesto a la renta régimen RIMPE (Sri Ecuador)

Para poder realizar correctamente la declaración del impuesto a la renta a través del régimen RIMPE tenemos que tener a consideración lo siguiente:

  1. Si en el año 2021 usted como contribuyente era parte del régimen RISE, RIM O régimen general, a partir del 1er de enero del 2022, debe de verificar su actividad económica y su ingreso para ver si paso a formar parte del régimen RIMPE
  2. Si a partir del 1ero de enero del 2022 usted cumple con unos de los requisitos del régimen RIMPE, debe saber en qué división de este régimen se encuentra si Emprendedores o negocios populares.
  3. Para estar en régimen RImpe a partir del año 2022 usted en el año 2021 tuvo que haber obtenido ingresos inferiores a los $ 300.000,00 dólares. Si fue superior a ese monto pasa a ser parte del régimen general.
  4. Una vez ya revisado sus ingresos del año 2021 y fueron menos de los $ 300.000,00 dólares, usted debe de ver en qué clasificación esta del Régimen RIMPE, para ello debe de considerar lo siguiente:
  1. Si tiene de cero dólares a los $ 20.000,00 dólares, usted se encuentra en RIMPE Negocio popular
  2. Si tiene de $ 20.000,01 dólares a los $ 300.000,00 dólares, usted se encuentra en RIMPE Emprendedores
  1. Quienes no formaran parte del RIMPE:
  1. Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  2. Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  3. Actividades de transporte.
  4. Actividades agropecuarias.
  5. Actividades de comercializadoras de combustible.
  6. Actividades en relación de dependencia.
  7. Rentas de capital.
  8. Regímenes especiales.
  9. Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  10. Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
  11. Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
  1. Dentro del RIMPE según su clasificación tienen la obligación d ela emisión de comprobantes de ventas:
  1. RIMPE – EMPRENDEDOR: factura
  2. RIMPE – NEGOCIO POPULAR: Nota de venta
  1. Obligaciones tributarias según el régimen RIMPE:
  1. RIMPE – EMPRENDEDOR: Declaración de IVA Mensual o semestral, e Impuesto a la renta
  2. RIMPE – NEGOCIO POPULAR: Pago único de impuesto a la renta de $60,00 dólares, no realiza declaraciones de IVA
  1. Para realizar el impuesto a la renta debemos guiarnos por la siguiente tabla:

Límite inferior (USD)

Límite superior (USD)

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal (%)

-

20.000,00

60,00

0

20.000,01

50.000,00

60,00

1

50.000,01

75.000,00

360,00

1,25

75.000,01

100.000,00

672,50

1,50

100.000,01

200.000,00

1.047,50

1,75

200.000,01

300.000,00

2.797,52

2

  1. Si somos parte del RIMPE Negocio Popular en el año 2022 y hemos obtenidos ingresos superiores a $ 20.000,00; no debe de haber realizado declaraciones de IVA, solo el pago de impuesto a la renta según la tabla. Y a partir del siguiente año 2023 cambiamos de RIMPE negocio popular a RIMPE EMPRENDEDOR
  2. Si está en el 2022 en RIMPE emprendedor, según los ingresos que obtuvo en el año nos buscamos en la tabla y realizamos el cálculo del impuesto a la renta:
  1. Ejemplo: se facturo en el 2022, $28.000,00; entonces significa que me encuentro en la segunda línea de la tabla.
  2. Entonces ya sé que debo de pagar como base $ 60.00 y adicional por el valor excedente el % que me indica (1%), calculemos:
  1. $ 28.000,00  - 20.000,01 = 7.999,99
  2. A ese valor le calculo el 1% (7.999,99*1%) = 79,999
  3. Para pagar el impuesto a la renta sumo: 60,00 + 79,999 = 139,99

Límite inferior (USD)

Límite superior (USD)

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal (%)

-

20.000,00

60,00

0

20.000,01

50.000,00

60,00

1

...

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