DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Enviado por mondoro • 1 de Mayo de 2018 • 638 Palabras (3 Páginas) • 445 Visitas
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Fecha de exigibilidad:
- La fecha 11/11/2008 corresponde a la fecha de exigibilidad posterior a la fecha de presentación de la declaración anterior 10/11/2008.
- La fecha 11/01/2009 corresponde a la fecha de exigibilidad posterior a la fecha de presentación de la declaración anterior 22/12/2008
Como se trata de una declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta la fecha de exigibilidad de la declaración original es el 11/11/2008, debido a que estas declaraciones se realizan al mes siguiente del periodo correspondiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
[pic 1]
Periodo de retraso:
11/11/2008
10/12/2008
2 MESES DE RETRASO
2,328
11/12/2008
10/01/2009
11/01/2009
10/02/2009
2 MESES DE RETRASO
2,286
11/02/2009
02/03/2009
En ese lapso de tiempo se encuentra el 22/12/2008
[pic 2]
Porcentajes de interés:
2008 ➔ Octubre – Diciembre ➔ (1,164)*2 meses de retraso = 2,328
2009 ➔ Enero – Marzo ➔ (1,143)*2 meses de retraso = 2,286
Interés imputado:
En este caso como se trata de un ejercicio que se encuentra dentro de los plazos establecidos, por ende no se ha determinado interés por mora tributaria ni multa por declaración tardía, el interés imputado es de $50,00 que corresponden al total pagado. Valor que será restado a los $200,00 de la Sustitutiva 2.
En la sustitutiva 1 se presenta un valor por interés, por lo cual se debe calcular el interés imputado de los $150,00 por el porcentaje que corresponde a los 2 meses de retraso.
El valor que se obtenga de esa operación se restará a los $102,33 que se tienen de total pagado en la sustitutiva 1.
Saldo a pagar:
Se obtiene de la diferencia de los $150,00 menos la imputación al impuesto de la sustitutiva 1.
Interés y Multa:
Se obtiene multiplicando el saldo a pagar por los porcentajes de interés correspondientes a los 2 meses de retraso de la sustitutiva 2.
La multa no se calcula porque en la declaración original declaro dentro de los plazos establecidos, por ello no se calculan multas en futuras declaraciones sustitutivas.
Diferencia a pagar:
Suma del saldo a pagar más el interés y multa.
En el caso presentado, el contribuyente presentó su declaración original dentro de los plazos previstos anteriormente, por tal razón en la primera imputación al pago se resta directamente el valor pagado en la declaración original del nuevo valor de impuesto a pagar determinado por el contribuyente el 02/03/2009, y sobre la diferencia se calcula el interés, desde la fecha de exigibilidad de la declaración original hasta la fecha de presentación de la declaración sustitutiva 16/03/2009, y posterior a esto se procede con la imputación al pago de la declaración sustitutiva.
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