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Conceptos DIAN relacionados con la retención en la fuente para empleados asalariados y no asalariados

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  30.282 Palabras (122 Páginas)  •  437 Visitas

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Por otra parte, a través del Decreto 0099 del 25 de enero de 2013 se reglamentaron los artículos 13 y 14 de la Ley 1607 de 2012 y se señaló claramente en su artículo 3°, la retención aplicable para esas personas naturales. Veamos:

“Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1° de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta: (Ver tablas arts. 1° y 3° en el decreto, el cual se anexa).

(…)

Parágrafo 2°. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.” (Se resalta).

No obstante, como la tabla señalada en el artículo 3° mencionado se debe aplicar a partir del 1° de abril de 2013, hasta el 31 de marzo de este año la tabla de retención en la fuente para pagos o abonos en cuenta gravables aplicable a esas personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, dentro de la que están, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, es la contenida en el artículo 1° del mismo Decreto 0099 de 2013.

Oficio 016740 de 2013 (marzo 20) Retención en la fuente empleados

Consulta: interrogantes relacionados con retención en la fuente, el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y con el impuesto sobre las ventas.

En primer lugar le informo que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos están siendo publicados para efectos de recibirlas opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

Frente a sus inquietudes relativas al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, le informamos:

El inciso 1° del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, consagra:

"Créase a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la presente ley". (Negrillas fuera de texto).

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, son dos las condiciones que deben estar presentes para que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas se consideren sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad: ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes.

Ahora bien, en cuanto a la exigencia contemplada en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, teniendo en cuenta que hace parte de las normas que regulan la materia y que no fue objeto de modificación por parte de la Ley 1607 de 2012, se concluye que el requisito allí consagrado continúa vigente.

En relación con la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable para los bienes o servicios facturados a partir del 1° de enero de 2013, en virtud de contratos suscritos con entidades estatales en el año 2012, es necesario precisar que por regla general en materia de impuesto sobre las ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario con excepción de los excluidos expresamente.

Finalmente, es importante referir que

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