CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
Enviado por Jessica Cristal Astorga • 14 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 434 Visitas
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 25 de marzo de 1982.
Las normas relativas a las prestaciones familiares contenidas en el D.F.L. N° 150 se aplican tanto a los trabajadores del sector privado como a los personales del sector público y de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
ASIGNACIÓN FAMILIAR es un beneficio en dinero que perciben ciertas personas que se denominan beneficiarios.
BENEFICIARIOS: Son las personas que tienen derecho a solicitar y percibir la asignación familiar y que se encuentran en alguna de las situaciones descritas por la ley, a saber:
a) Todos los trabajadores dependientes;
- Los trabajadores independientes afiliados al Instituto de Normalización Previsional;
c) Los trabajadores que estén recibiendo un subsidio de cualquier naturaleza, incluso el de cesantía;
d) Las personas que reciban pensiones del I.N.P. o de una A.F.P. (de vejez, invalidez, montepío, viudez, orfandad o de sobrevivencia como madre de los hijos no matrimoniales del causante;
- Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
g) Las personas que tengan menores a su cargo por sentencia judicial.
CAUSANTES: son las personas que originan el derecho a percibir asignación familiar, por encontrarse a cargo o al cuidado de otra denominada Beneficiario, de ahí la denominación de “Cargas Familiares”, y, de acuerdo al artículo 3° de la ley, son:
a) La cónyuge que viva a expensas de su marido y no tenga ingresos mensuales superiores a $35.281 hasta junio de 2002, y el cónyuge inválido;
b) Los hijos y los adoptados, hasta los 18 años, casados o solteros, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
c) Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente. Se entienden que lo están cuando los padres no se preocupan de su mantención en forma directa.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años.
f) Los niños huérfanos, abandonados o inválidos, acogidos en instituciones del Estado o reconocidas por éste, no subvencionadas por SENAME. Para los efectos señalados se considera inválidos a aquellas personas que, por causas hereditarias o adquiridas carecen o han perdido en forma presumiblemente permanente los dos tercios o más de su capacidad de ganancia. Si el causante es mayor de 65 años o menor de 18, se entiende que lo es, si por causas hereditarias o adquiridas carece o ha perdido, en forma presumiblemente permanente, los dos tercios o más de sus funciones corporales o mentales, en forma que le impidan la actividad ordinaria de la vida, atendida su edad y sexo.
g) Los menores en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4° del artículo 29 de la ley N° 16.618.
REQUISITOS COMUNES A LOS CAUSANTES
1) Que viva a expensas del beneficiario que lo invoca;
2) Que no perciba ingresos de un monto igual o superior al 50% del Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneracionales
3) Que no haya sido invocado como carga por otra persona.
PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR EL BENEFICIO:
A.- Para los dependientes afiliados a Fonasa y en cuyas empresas no estén afiliadas a una Caja de Compensación
a) Retirar certificado de nacimiento en el Registro Civil para efectos de asignación familiar;
b) Concurrir a la Sucursal INP más cercana y firmar una declaración jurada, acompañando el certificado de nacimiento, más fotocopias de certificados de estudios, y de matrimonio, si corresponde, copias del contrato de trabajo y libretas de A.F.P. e I.N.P. para el caso de las trabajadoras de casa particular.
c) La Sucursal entrega dos ejemplares de la autorización de la carga, uno para el beneficiario y otro para el empleador.
B.- Si el empleador se encuentra afiliado a una Caja de Compensación de Asignaciones Familiares, estos trámites se realizan ante estos mismos organismos.
C. Si el beneficiario es funcionario de alguna institución pública, centralizada o descentralizada, el trámite se realizará ante ellas mismas.
PAGO DE LA ASIGNACIÓN
Tratándose de trabajadores dependientes, la asignación es pagada por el empleador conjuntamente con la remuneración, salvo que la Superintendencia de Seguridad Social, por razones de índole administrativos, disponga su pago a través de la respectiva entidad administradora.
CRÉDITO DEL EMPLEADOR
El empleador que pague tales asignaciones, tiene un crédito a cuenta de las cotizaciones previsionales e impuestos que deba enterar ante los pertinentes entes previsionales. Y si tiene saldo a su favor, las instituciones se lo reembolsarán dentro del mes en que haya enterado las dichas cotizaciones e impuestos.
En cambio, los trabajadores independientes, que sean beneficiarios de asignaciones familiares y maternales, deducirán el monto que les corresponda percibir por este concepto, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las respectivas instituciones de previsión. Los saldos que se produzcan a su favor les serán reembolsados dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
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