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Concepto de delito de violencia familiar: daño o sufrimiento físico, sexual, psicomocional, económico o patrimonial dentro del núcleo familiar.

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  425 Visitas

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El cuerpo de la mujer.

Sujetos

Activo: Es la persona física que realiza el comportamiento descrito en la ley penal, el que causa la lesión al bien jurídico penalmente protegido.

Persona física que realiza la acción típica.

Daniel Ceballos (cualificado)

Pasivo: es el titular del bien protegido, lesionado o puesto en peligro por la conducta típica que genera la violación del deber contenido en la prohibición o mandato previsto en la ley penal.

Dayanara Macías (cualificado)

Núcleo del tipo: verbo del tipo penal.

Al que causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicoemocional, económico o patrimonial.

Elementos descriptivos.

Son todos aquellos que se pueden percibir a través de los sentidos.

Elementos normativos.

Elementos referenciales.

Lugar: cuerpo y psique de la mujer.

Forma: la manera en la que se realizo

Daño físico: Golpes, empujones, jalones y bofetadas.

Daño psico-emocional: amenazas, insultos y humillaciones.

Daño económico y patrimonial: restricción, limitación y negación injustificada de otorgar recursos económicos.

T. subjetiva

Dolo: es el conocimiento y el querer de la conducta típica.

Art. 14 CPS

Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.

El sujeto activo Daniel Ceballos actúa con dolo ya que tiene el total conocimiento y el querer de la conducta típica que es causar daño y sufrimiento a su cónyuge.

Culpa: No opera.

preterintencion: No opera.

Elementos subjetivos específicos: Animo, propósito, fin, finalidad y para.

Dispositivos amplificadores de la tipicidad

Autoría y participación

Autor material: quien físicamente realiza el evento delictivo, lo ejecuta directamente.

Daniel Ceballos es autor material ya que el ejecuto física y directamente el evento delictivo.

Artículo 18 CPS.

II. Los que lo realicen por si

Coautoría: existe coautoría cuando 2 o más personas llevan a cabo conjuntamente la realización típica.

Autor mediato: el autor puede valerse de un tercero para la comisión de su conducta o hecho injusto.

Instigador: es el que determina dolosamente a otro a la comisión de un delito doloso.

Cómplice primario: el que presta auxilio o cooperación materialmente necesaria para la comisión del hecho.

Cómplice secundario: cooperación a la ejecución y cooperación posterior a la ejecución.

Autoría indeterminada: cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo.

Tentativa:

Acabada: cuando el sujeto agente ha realizado todas las acciones orientadas a la consumación del delito, mismo que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.

No opera.

Inacabada: cuando el sujeto activo no lleva acabo todos los actos necesarios para la consumación del delito como por causas ajenas a la voluntad del agente

No opera.

Inidónea: aquellos casos en los que aun realizados los actos encaminados a la comisión del delito, la realización de este es imposible por la inidoneidad de los medios.

No opera.

Concurso de delitos

Concurso ideal:

Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

Concurso real: existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometan varios delitos, la realización de la conducta puede ser en tiempos diversos.

No opera

Ejemplo: El sujeto activo Daniel Ceballos después de violentar a su cónyuge y dejarla en estado de gravedad con lesiones sale de su casa se roba el automóvil de su vecino, se pasa un semáforo en rojo, va a una alta velocidad y atropella a un peatón.

Delito continuado

Art. 13 CPS El delito será:

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal.

Antijuricidad:

Formal: infringe lo que la norma prohíbe

El cónyuge Daniel Ceballos quebranto lo que dice la norma con su conducta realizada que se encuentra tipificada en el artículo 241 BIS A.

Material:

Afectación del bien jurídico tutelado

El sujeto activo Daniel Ceballos causo daño y sufrimiento físico, psicoemocional, económico, patrimonial y lesiono el bien jurídico tutelado que es el orden de la familia

Culpabilidad

Juicio de reproche que se le hace al sujeto activo (Daniel Ceballos) porque tenía libre albedrio de decidir debido a su plena imputabilidad y a su no enajenación mental, se encontraba con plena conciencia de la antijuricidad del hecho y podía actuar de una manera distinta y no lo hizo.

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