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APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO.

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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El Decreto 2820 de 1974 eliminó la potestad marital esto es los derechos que la Ley le concedía al marido sobre la mujer

Si son válidos ya que la Ley 28 de 1932 le dio plena capacidad civil a la mujer para disponer y administrar los de su propiedad, sin limitación de ninguna especie; y, en cuanto hace a la persona de la mujer casada, el Decreto 2820 de 1974, estableció que en las relaciones familiares ella se encuentra en pie de igualdad con el hombre.

Además, si conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional se consagra “la igualdad de derechos y deberes de la pareja”, resulta obvio que no podría tener existencia en nuestro régimen jurídico de hoy la potestad marital, la cual, como se sabe, aún antes de promulgada la Constitución de 1991, fue abolida en nuestro ordenamiento positivo en cuanto hace a los bienes de la mujer, por la Ley 28 de 1932 que le dio plena capacidad civil para disponer y administrar los de su propiedad, sin limitación de ninguna especie; y, en cuanto hace a la persona de la mujer casada, el Decreto 2820 de 1974, estableció que en las relaciones familiares ella se encuentra en pie de igualdad con el hombre.

5. QUINTO CASO.

6. SEXTO CASO.

Solo a Juan podría acceder al incentivo, a Andrés y Carmencita no podrían acceder al incentivo por las siguientes razones:

- Juan interpuso la demanda el 2 de enero de 2010, fecha en la cual estaban vigente los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, pues la Ley 1425 de 2010 en la que se derogan los mencionados artículos se expidió el 29 de diciembre del 2010.

Mientras que Andrés y Carmencita interpusieron la demanda el 29 de diciembre de 2010 y 5 de Mayo de 2011, fechas en la que ya se conocía el Acto Administrativo y ya se había publicado en el Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010 la expedición de la Ley 1425 de 2010, por tanto no tienen derecho a acceder al incentivo.

- Para el caso de Mercedes y Micaela el Consejo de Estado el fallo fue favorable por parte del Consejo de Estado, el 30 de diciembre de 2010 y el 2 de Marzo de 2011 respectivamente , anteriormente se venía reconociendo por la Sección Tercera del Consejo de Estado, no porque se trate de un derecho adquirido, sino porque es el derecho sustantivo vigente para cuando se presentaron ante los estrados las demandas correspondientes. Actualmente jurisprudencialmente la ley sustancial ha sido reconocida actualmente por la propia Sección Tercera.

Por lo tanto se concluye que la derogatoria contenida en la Ley 1425 del 2010 cobija a aquellos asuntos litigiosos que aun siendo anteriores a tal ley todavía no estaban en trámite judicial, pero de modo alguno puede hacerse extensiva a los procesos que ya estaban en curso, sin menoscabar derechos fundamentales de las partes y principios esenciales para el ordenamiento, el Estado y la sociedad.

En cuales reglas de la vigencia sustentaría mi decisión?

Aunque la ley es clara en relación a la irretroactividad de la ley sustancial, no estoy de acuerdo en que se descozca la aplicación de los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 para los procesos de acción popular que estaban en curso (vigencias anteriores) y que fueron promulgados por la Ley 1425 del 2010 atenta contra principios tales como el de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y derecho al debido proceso, en tanto sin justificación se estaría pasando por alto además el pilar fundamental que constituye el principio de irretroactividad de la ley sustancial.

Desafortunadamente en nuestro ordenamiento jurídico impera la regla según la cual la ley produce efectos hacia el futuro, sin perjuicio de que su aplicación sea retroactiva.

7. SEPTIMO CASO

¿Esta norma es vigente?

Esta norma es vigente pues a pesar de que el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que reglamentó el aborto en tres casos especiales, la Corte Constitucional, recordó que sus fallos sobre este tema están vigentes.

¿Esta norma es valida?

Esta norma es valida, aunque el Consejo de Estado decrete la suspensión provisional del decreto 444 de 2006 sobre el aborto y sus tres casos especiales, la Corte Constitucional dijo que esta vigente, y al estar vigente o se empieza regir significa que es valida para el ordenamiento juridico.

¿Qué pasaria si en noviembre del 2009 una menor de 13 años violada por su padrasto se acercara a una IPS con la intencion de abortar?

La menor de edad si puede abortar en el IPS, ya que cumple con uno de los tres requisitos que pide la Corte Constitucional el cual es debido a una violación. Además de esto el decreto 444 de 2006, para el momento de los hechos de la menor de 13 años, ya estaba vigente, es decir aplica para la resolucion final del caso.

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