Análisis de la política energética colombiana a partir de la Constitución de 1991
Enviado por Mikki • 17 de Abril de 2018 • 5.570 Palabras (23 Páginas) • 471 Visitas
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Bajo el auspicio de las leyes 142 y 143 de 1994 en desarrollo del artículo 365 se establece el marco regulatorio que permite la injerencia de particulares y la privatización de empresas públicas para solucionar el déficit fiscal. La privatización entendida por la Corte Constitucional Colombiana:
Como un proceso relativo a la transferencia de toda o parte de la propiedad de una empresa del sector público al sector privado, dentro de una estrategia dirigida a mejorar la productividad de la inversión económica, con menores costos, y reducir, por otra parte, el tamaño del Estado especializándolo en aquellas áreas de importancia para el interés general. (Sentencia C 037 de 1994)
Este cambio frente al papel del Estado en la prestación del servicio público de energía y la implantación neoliberal de las privatizaciones fue un punto de inflexión que cambió un modelo en torno a las poblaciones más vulnerables del territorio colombiano a un modelo que favorece los intereses del libre mercado y la búsqueda de un beneficio económico, de una ganancia frente a un derecho fundamental. Al respecto el profesor de la universidad del Valle Mario Alejandro Pérez Rincón (2005) señala en su artículo “Privatización y globalización en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado”
La privatización como una oportunidad peligrosa que han creado los inversionistas internacionales para Incrementar los niveles de acumulación de capital y de transferencia de recursos de los países en desarrollo a los países desarrollados. Los capitales transnacionales convierten el agua crecientemente escasa en un bien con alto valor económico y por lo tanto en un bien transable sujeto a apropiación, con lo que justifican el manejo racional del recurso que requiere tarifas y precios reales que faciliten el interés privado en sugestión, olvidándose de su carácter esencial. Como bien social y ambiental. Esta estrategia del capitalismo pretende convertir en fuente de acumulación de capital los recursos naturales valorizándolos, para luego explotarlos, buscando ganancias en las externalidades negativas y positivas que se generan. (Rincón,2005).
En cuanto a la política energética en Colombia, el artículo 365 señala los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo involucra que los servicios pueden ser prestados directa o indirectamente por comunidades o por particulares organizados. Y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia del sector, lo que implica las funciones del Estado como productor y regulador, y limitar su papel como productor, porque había que permitirse el surgimiento de la competencia y el mercado en todos los segmentos de la actividad del servicio.
Entre 1996 y 1998 se llevó a cabo la privatización de Chivor, Betania, Termocartagena y Termotasajero, en generación y la venta de la Empresa de Energía del Pacífico – EPSA, la escisión y capitalización de la Empresa de Energía Bogotá, y la venta de las empresas Electrocosta y Electrocaribe. Por otra parte, se han conformado más de diez empresas comercializadores independientes de energía, que no están integradas a las actividades de generación o de distribución. Como se mencionó, en el sector eléctrico la totalidad de las empresas adoptaron el carácter de empresas de servicios públicos, en la forma prevista por la ley. Actualmente, el 60% de las empresas que operan en el sector son privadas; 32% son empresas mixtas y sólo el 8% son oficiales.
Bajo las estipulaciones de la ley 142 de 1994, se impuso libertad de tarifas orientado por “criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia”, teniendo en cuenta no sólo los costos de generación, transmisión y comercialización, sino los aumentos de productividad esperados por la empresa y éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios.
El transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Según el artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, también se aplica a las actividades complementarias de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión de energía eléctrica.
Generación. Esta es la etapa en la cual se llevan a cabo todas las acciones tendientes a producir energía eléctrica mediante la transformación de otras formas de energía como la potencial, eólica, cinética o la térmica, las cuales a su turno se obtienen de diversas formas, como el direccionamiento de caídas de agua (generación hidroeléctrica), o la quema de diferentes clases.
Distribución. Corresponde al transporte de la energía desde el STN hasta el usuario final, el cual se realiza a través de los Sistemas de Transmisión Regional (STRs) y de los Sistemas de Distribución local (SDLs). El pago de la distribución se realiza a través de cargos por uso diferenciados por nivel de tensión. En la actualidad, existen 33 agentes responsables de la actividad de distribución.
Comercialización. Está relacionada con las actividades propias de la comercialización de la energía al usuario final, incluyendo el servicio de facturación. Los comercializadores pueden vender energía a precios libres y/o a precios regulados, dependiendo del tipo de usuarios que atiendan.
La calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica está dada por tres conceptos fundamentales: a) Continuidad del servicio (se establecen indicadores de duración y frecuencia de las interrupciones del servicio); b) Características de la corriente eléctrica, o calidad de la potencia, que se refiere a las perturbaciones y variaciones de estado estacionario de la tensión y corriente suministrada por la empresa distribuidora u Operador de Red (OR); y c) Calidad de la atención comercial al usuario.
La estructura del sector eléctrico se encuentra delimitada por la Dirección donde se encuentra el Ministerio Minas y energía, dentro de esta también la Planeación, la cual es la Unidad de Planeación Minero Energética, después regulación que es Comisión de Regulación de Energía y Gas, posterior de ello, el Consejo y Comité Consejo Nacional de Operación Superintendencia de Servicios Públicos y por último el Control y vigilancia: Superintendencia de Servicios Públicos Comité Asesor de Comercialización.
La labor de regulación a partir del marco legal de la 142 y 143 integran a dos agentes: Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-. Es la encargada de regular
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