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ECONOMÍA COLOMBIANA – LEASING

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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- Leaseback: También se conoce como retroleasing o sale and lease back y es un contrato en que el proveedor y el locatario son la misma persona.

Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compañías de Leasing sus activos para tomarlos en Leasing.

LEASING OPERATIVO: Es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada La Arrendadora, entrega a otra, llamada La Arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica que genera IVA.

El Leasing Operativo es una operación de intermediación financiera que permite al Locatario renovar equipos de trabajo de alta obsolescencia sin tener que adquirirlos, ya que en este contrato no se pacta opción de adquisición.

Los bienes objeto de esta operación son escogidos previamente por el Locatario, quien también escoge el proveedor que los suministra.

- Elementos Esenciales del Leasing Operativo

- La Entrega de un Bien para su uso y goce.

- El pago de un canon de arrendamiento.

- La aptitud del bien para producir renta.

- Tipos de Leasing Operativo

- Leasing de Tecnología

- Leaseback

- Leasing / Vehículos

- Leasing Maquinaria

- Leasing Equipos Médicos

- Leasing Inmuebles

La diferencia que existe entre el Leasing Financiero y el Leasing Operativo, fundamentalmente consiste en que, en el Leasing Financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del Locatario, mientras que en el Leasing Operativo no se pacta opción de adquisición.

Conforme a la Legislación vigente, el Leasing Financiero, desde el punto de vista de la operación, solo puede ser realizado por compañías de financiamiento comercial (estatuto orgánico del sistema financiero / Decreto 663 de 1993).

Por otra parte, cualquier persona natural o jurídica, incluidas las compañías de financiamiento comercial, pueden celebrar operaciones de Leasing Operativo en calidad de arrendadores.

En el caso denominado “Leasing Habitacional” la ley ha facultado a los establecimientos bancarios para establecer este tipo de Leasing, ordenando que estas operaciones se consideraran Leasing Operativo para efectos contables y tributarios.

Desde el punto de vista de la operación, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing financiero en calidad de Locatario, así mismo cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de Leasing Operativo en calidad de arrendatario.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Al adquirir activos productivos financiados por Leasing se pueden disfrutar de unas ventajas y beneficios tributarios como:

- La propiedad del activo esta en cabeza de la Leasing, que es quien adquiere el bien por instrucción del locatario, lo anterior hace que los bienes objeto del Leasing no puedan ser objeto de medidas cautelares (Embargo, Secuestro).

- La Leasing es el propietario del bien y durante la vigencia el Locatario paga un canon que genera IVA, canon que es deducible 100% por el Locatario, por ser un arrendamiento puro.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 los usuarios del leasing cuentan con el beneficio consistente en la posibilidad para el Locatario de deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento causado.

Arrendamiento Financiero de inmuebles: cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses

Arrendamiento Financiero de Vehículos de uso productivo y de equipo de cómputo: cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses

Arrendamiento Financiero de Maquinaria, equipo, muebles y enseres: cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses.

- No registro del activo ni del pasivo en la contabilidad del usuario de Leasing.

- Para el Exportador

- La importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país, y se realice por medio de Leasing, no causa impuesto a las ventas, siempre y cuando dicho activo permanezca en el patrimonio durante un término no inferior a la vida útil del bien. El incumplimiento generará el reintegro del IVA más los intereses moratorios y una sanción del 5% del valor FOB de la maquinaria.

- Para el Productor de Bienes Excluidos

- El IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial podrá ser tratado como descuento del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

- Para el Productor de Bienes Exentos

- El IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable del impuesto sobre las ventas

DEL CONTRATO DE LEASING

- Obligaciones del Locatario

- Frente a la compañía de Leasing

- Pagar el Canon en los plazos convenidos.

- Hacer un correcto uso del bien y conservarlo en buen estado de funcionamiento; su explotación económica debe ser racional, como lo desarrollaría un “Buen Empresario” respecto de sus bienes propios.

- Permitir la inspección del Bien, con el objeto de que la compañía de Leasing pueda velar por la debida conservación y seguridad del bien de su propiedad.

- Dado que en el Leasing Financiero el Locatario, además del uso y goce del bien, tiene la vocación de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario. El Locatario tiene la obligación de asumir todos los gastos de reparación, tanto para conservar el bien y mantener su funcionamiento, como las derivadas del uso normal del mismo.

- Los Locatario responden por la destrucción, robo o pérdida del bien en Leasing.

- Restituir el bien a la compañía de Leasing si

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