CAPITULO 4 LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Enviado por Mikki • 21 de Abril de 2018 • 29.054 Palabras (117 Páginas) • 359 Visitas
...
Soberanía es el poder de que goza un ente que no se halla sometido a ningún otro. Algunos señalan que Ia soberanía recae en Ia voluntad de la mayoría. En el caso de los Estados organizados, estos asumen en representación de Ia Nación, Ia calidad de soberanos.
Esta concepción de autonomía que se fundamenta en Ia soberanía, no es Ia concepción de autonomía que nuestra Constitución reconoce a Ias Entidades
Autónomas (entre ellas los Gobiernos Locales y Regiones). En todo caso es una autonomía reglada (de acuerdo a Ley).
Esta autonomía de acuerdo a Ley será Ia potestad que dentro del Estado pueden gozar algunas de sus instituciones (Contraloría, Gobiernos Locales y Regiones, etc.) para regir su vida interna mediante facultades de gobierno cedidas por ley, estableciéndose Ias seguridades, para el ejercicio real de sus atribuciones.
Esta concepción de autonomía reconoce que existen normas generales que Ias instituciones autónomas deben obligadamente cumplir (por ejemplo Ia Ley de Presupuesto, las Leyes de Remuneraciones, Carrera Pública, etc.) sin desmedro de los campos funcionales propios que se les ha asignado.
4.1.4.- COMPONENTES DE LA AUTONOMIA
A nuestro entender Ias características que definen Ia Naturaleza autónoma de Ias entidades públicas son Ias siguientes:
A. PERSONALIDAD JURIDICA
Se constituye un Ente distinto de quien lo genera (por ejemplo Gobierno Central) con finalidad definida y con un estatuto jurídico especial o peculiar. Como Ente autónomo es sujeto que puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Tener personalidad jurídica significa ser un Ente distinto a otro con características y facultades propias y no producto de una traslación prestada o delegada. .
B.- ORIGEN DE SUS AUTORIDADES
Nos referimos a Ia calidad de las autoridades como depositarias de mandato ciudadano para ejercer el poder en nombre y representación de la población.
La calidad se refleja en cómo se constituyen y accionan los órganos de gobierno de la entidad autónoma. Hay dos formas: como autoridades electas o autoridades designadas (nominadas por una autoridad superior electa).
Las autoridades designadas no materializarían una autonomía política, por cuanto estarían a merced de la voluntad y confianza de quien los nombra o cesa. Tendrían en todo caso autonomía económica y administrativa. Las autoridades electas tiene incluso un período de mandato establecido representan la autonomía política lo que les permite fijar el rumbo a Ia Entidad (se supone dentro de Ia Ley),
C.- FINES Y CAMPO DE GOBIERNO PROPIO
Refleja el campo funcional que faculta a administrar y gobernar. Este campo de administración y gobierno, puede ser exclusivo, excluyente o compartido. ,
D.- GARANTIA DE LOS ACTOS DE SUS AUTORIDADES
Nos referimos a Ias seguridades de que los actos y disposiciones de las autoridades de los Entes autónomos, serán respetados. En el caso de Ias Municipalidades por ejemplo se establece que solo judicialmente pueden alterarse Ias decisiones de sus autoridades.
E.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUERDO A SUS NECESIDADES
Se relaciona propiamente con el carácter administrativo de Ia autonomía reconociéndose Ia potestad de organizarse internamente de manera propia de acuerdo a su realidad fines y recursos.
F.- RENTAS Y PATRIMONIO PROPIO
Elemento sustantivo de Ia autonomía, exige se dote de los recursos necesarios para que pueda cumplir Ia entidad sus objetivos de manera directa y sin subordinación a otros entes.
Como conclusión preliminar podemos establecer que toda autonomía es relativa, es decir esta en relación a “algo’ y por lo tanto tiene sus límites. La autonomía que nuestra Constitución reconoce a un conjunto de entes debe ceñirse de acuerdo a Ia Ley y la Constitución al marco unitario del Estado como depositario de Ia Soberanía Nacional.
4.2.- EXPERIENCAS, EN DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, CONSTITUCIÓN DE 1979
La presente reseña tiene por objeto revisar Ias experiencias en materia de Desconcentración y Descentralización a nivel Departamental y Regional, hasta antes de Ia conformación de los Gobiernos Regionales, dispuesto por Ia Constitución de 1979.
El Perú presenta una heterogeneidad económica, social, política y cultural, entre sus provincias, departamentos y regiones. Como Nación se ha constituido a través de un complejo proceso histórico, en el cual le corresponde a Lima ser el centro hegemónico, que concentra el poder económico, político y administrativo, en detrimento del resto del país. La economía, Ia política y Ia administración de Gobierno, corresponden a esta tendencia y se han caracterizado, por:
a) El excesivo centralismo político y económico.
b) La concentración política y administrativa, especialmente de decisiones económicas y jurisdiccionales en los más altos núcleos jerárquicos (Ministerios, etc.).
c) La parcelación de Ia acción de gobierno (Excesiva “Sectorización” o “Sistematización’),
d) El excesivo formalismo de carácter legal y administrativo.
e) El crecimiento inorgánico del aparato gubernamental.
f) La desigual asignación de recursos, y
g) La ausencia de participación de Ia colectividad en la toma de decisiones.
El proceso de establecer administraciones públicas desconcentradas y descentralizadas a nivel de departamentos y regiones, se fundamenta en el esfuerzo por combatir el centralismo de Lima y propiciar un desarrollo equitativo, armónico y democrático del país.
Mercado Jarrín, planteo algunas ideas que deben inspirar Ia Regionalización en el país:
- Una regionalización va más allá de Ia desconcentración y de Ia descentralización (a Ias que incluye), pero está lejos de Ia federalización. .
- Las regiones -unidades territoriales definidas- constituyen niveles de decisión. Deben poseer en propiedad determinados atributos de Ia potestad pública y recursos tributarios.
-
...