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CAPITULO III EL ENEMIGO EN LOS DISCURSOS JURUIDÍCO-PENALES Y CRIMINOLÓGICOS.

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  4.183 Palabras (17 Páginas)  •  512 Visitas

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ciudadanos con el objeto de identificar y contener a los enemigos violaría la intimidad de todos los habitantes, porque los enemigos se encuentran mezclados entre toda la sociedad.

Se admitía un trato penal con una diferencia para enemigos no identificables ni reconocibles físicamente, implica ejercer un control social más autoritario sobre toda la población, como único modo de identificarlos y, además, imponer a toda la población una serie de limitaciones a su libertad y también el riesgo de una identificación errónea y de consiguientes condenas y penas a inocentes.

II. Admitir el concepto de hostis no es una posición política teóricamente prudente.

En las últimas décadas suelen citarse como grandes de la viabilidad del concepto jurídico de enemigo u hostis en el estado varios autores: para algunos todos los delincuentes serian enemigos, y para otros solo algunos lo serian, originando confrontaciones entre ellos.

III. La confrontacion entre Hobbes y Locke.

Se dice que el ser humano desarrolla sus facultades por su afán de poder, el filosofo Hobbes entiende que la competición, la desconfianza y el deseo de guerra son las causas de las disputas, que en estado de naturaleza determinan un estado de guerra permanentemente, en el que no hay derechos, pues cada uno tiene lo que puede obtener por la fuerza, y tampoco hay juicios morales. Para poner fin a este estado los humanos celebran el contrato social, mediante el cual entregan todo al soberano. Quien se resiste al poder del soberano no es penado sino sometido a contención forzada, porque no es un delincuente sino un enemigo. Por grave que sea el delito no es enemigo, pero si resiste al soberano se convierte en enemigo porque se vuelve extraño o extranjero al salir del contrato con su propio acto de resistencia.

Por su parte Locke en el estado de naturaleza existe una ley natural y, por tanto, existen derechos. En este sentido es claro que el estado de naturaleza no puede confundirse con el estado de guerra, los cuales, pese a que algunos los han confundido, son tan diferentes como lo puedan ser un estado de paz, buena voluntad y asistencia y conservación mutuas, y otro que fuera de enemistad, maldad, violencia y destrucción mutuas.

IV. La confrontacion entre Kant y Feuerbach.

Primeramente Kant afirma que puede haber pueblos o seres humanos en estado de naturaleza, cuya sola presencia anárquica representa un peligro y en tales condiciones existe el derecho a obligarles a entrar en el contrato. Sostiene que se puede forzar a quien se obstina en permanecer fuera del contrato a que se incorpore a él, pues es la única forma de garantizar la paz.

Asimismo Feuerbach defiende la existencia de derechos subjetivos anteriores al contrato, afirmando que en el estado natural también existen derechos, cono existe ante la razón el derecho a la libertad. Para este autor el soberano es parte del contrato en función del cual éste adquiere el derecho a escoger los medios para realizar los fines sociales, consistentes básicamente en la preservación de la paz y el afianciamiento o aseguramiento de esos derechos subjetivos.

V. Las contradiciones de Hobbes y la coherencia de Schmitt.

Su primera contradicción es la que menciona que si es el propio soberano quien reintroduce el bellum amnium contra omnes, resulta absurdo que los ciudadanos deban permanecer asistiendo impasibles a la destrucción social. En este sentido su estado resulta demasiado absoluto.

Por otra parte el estado es poco absoluto y con ellos cae en otra contradicción que le ha señalado la crítica autoritaria.

Si el soberano no puede entrometerse en el fuero interno, cuando lo haga no queda otra alternativa que reconocer que nace un derecho de resistencia del súbdito, la contradicción señalada por el absolutismo coincidiría con la del liberalismo, pues en tal caso el soberano perdería legitimidad, dejaría de ser soberano por violar su función aunque se considere ajeno al contrato.

Para Carl Schmitt el enemigo no podía ser quien se limitase a actuar como tal, a resistir exteriormente al soberano, sino que, para ser coherente con la tesis del estado absoluto, debía ser quien con su pensamiento o su fe resintiese el modo impuesto por el soberano

Para el liberalismo solo hay infractores o delincuentes, y para el absolutismo no solo hay infractores o delincuentes, sino también hay enemigos o extraños. La función de la política liberal seria garantizar la paz entre los ciudadanos sancionando a los infractores según la gravedad de la infracción, la función de la política absolutista será también garantizar la paz entre los ciudadanos, pero esto no sería suficiente, porque también sería menester neutralizar a los enemigos con la guerra y a la canción a los infractores pasaría a ser una cuestión menor.

VI. El hostis reclama un estado absoluto.

La palabra enemigo, no es compatible con el Estado de Derecho, ni con los Principios del Liberalismo político. El disidente es enemigo. Cuando se habla de hostis como enemigo, no se hace referencia a la guerra que debe respetar los principios del derecho internacional humanitario de Ginebra, por el contrario se está introduciendo un concepto de guerra permanente e irregular, ya que se trata de un enemigo que actúa fuera de las normas que deben de cumplirse en guerras. Y no hay debate porque no se puede hablar de enemigo sin guerra. El estado de excepción está incorporado a las constituciones democráticas con sus controles y limites bien regulados y por eso no se puede confundir este con una guerra irregular, y acaba siendo exenta de la observación de las normas del derecho internacional humanitario.

La doctrina de la seguridad nacional fue el discurso que legitimo esto, difundida a los oficiales de las fuerzas armadas de todo Latino América, con la alucinación de una guerra permanente, entre la unión soviética y occidente, se describía como una guerra sucia, lo que obligaba a violar todas las normas del derecho penal y derecho internacional humanitario ya que no era una guerra limpia. Pese a esto todo seguía alimentando el discurso penal por teorías sin preocuparse por teorizar un derecho penal de seguridad nacional, salvo algunos casos. Pero la tesis de la guerra sucia teorizada por Schmith, pretendiendo alar sus primeras manifestaciones a la resistencia, interpreto la tesis de Clausewitz confundiendo el momento político con el bélico, para así dejar subsistentes a los enemigos en el momento político su

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