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COMO SE HACE UN PROCESO

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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Otra parte importante del proceso son las pruebas, que son “los hechos que el juez mira o escucha, hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado”[9], que en el caso colombiano consistiría en el principio de la valoración probatoria. Según Carnelutti, las pruebas se dividen en representativas e indicativas, las primeras hacen presente algo que no está presente, y estas son directas o indirectas. Las pruebas indicativas actúan por medio de la razón, la cual sirviéndose de las reglas sacadas de la experiencia, argumentada de ellas la existencia o inexistencia del hecho en sí. Hablamos entonces del medio probatorio, de la libre apreciación del juez y de la tarifa legal, en cuanto al derecho procesal colombiano.

Después de que el juez haya verificado la existencia de un hecho, tiene que ponderar su valor, “si las pruebas sirven para buscar en el pasado, las razones ayudan al juez para penetrar el secreto del futuro”[10]. El juez pues, para decidir y emitir una sentencia debe utilizar las razones por las cuales falla, y si no lo hace, hablaríamos entonces en el caso colombiano de una vía de hecho, es decir cuando “este obedece más a la voluntad o al capricho del agente estatal, es decir es carente de fundamento objetivo”[11], ahora bien, sus razones también deben estar fundamentadas en las leyes del ordenamiento jurídico o en su defecto en los criterios auxiliares, como lo establece el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia. Como lo expresa Carnelutti “el juez tiene que situarse entre la ley y el hecho, (…) el cometido del juez, consiste en transformar la ley dictada en general, para categorías enteras de casos, en una ley especial para este caso particular”.

Ahora bien, “las partes también pueden ofrecer al juez las pruebas las razones que considere idóneas para determinar la solución por él deseada. De aquí una colaboración de las partes con el juez”[12]. Dicha colaboración es el contradictorio, o el principio de contradicción en el caso del derecho procesal colombiano, que consiste en que una parte tenga oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad, el cual se lleva a cabo a la manera de un dialogo.

La apertura del proceso es una introducción en el sentido en que alguien es quien busca al juez para solicitar su ayuda, en la resolución de un caso. La iniciativa del proceso depende pues, de la materia. En materia civil, el proceso inicia por la demanda de una de las partes, mientras que la iniciativa del proceso penal, pertenece al acusador. El proceso civil, inicia con la citación o notificación, que se lleva a cabo mediante el principio de publicidad en el caso colombiano, es decir la “invitación a la otra parte a que comparezca ante el juez, mientras que el proceso inicia cuando el ministerio público o el juez considerando fundada la noticia del delito, deciden proceder”[13].

Hay una fase intermedia entre la iniciación y la decisión, que recibe el nombre de instrucción y discusión, en la primera fase corresponde la recolección de las pruebas. “La diferencia entre el proceso penal y civil, es que el primero, tiene una fase preliminar (examen superficial de la sospecha de la cual nace el proceso) y una fase definitiva (Se asumen las pruebas)”, en cambio el proceso civil no cuenta obligatoriamente con estas dos fases[14].

En la discusión consiste pues en la elaboración de las razones, y en esta hay pues necesidad de las partes “para proveer al juez las razones, lo cual se consigue precisamente mediante la discusión de ellas”[15]. En esta las partes deben persuadir al juez para que tome la decisión más justa, esto iría relacionado con la tarifa legal de la cual hable anteriormente., obra claramente que debe ser realizada por los abogados, quienes “su responsabilidad es solo la de no dejar sin defensa alguna posición atacada por el adversario, en los límites en que ello este consentido por la buena fe”[16], es decir, deben actuar como defensores teniendo en cuenta que deben actuar respecto al principio de probidad, en el caso colombiano. Esta discusión, debe ser expuesta al juez preferiblemente de forma oral, teniendo en cuenta el artículo 3, del código general del proceso.

Una vez escuchada la discusión el juez debe decidir, “la decisión es una declaración de voluntad del juez, no solamente un juicio”[17], y esta una vez ejecutoriada, es de carácter vinculante para las partes. A pesar de ello, no todas las declaraciones del juez son decisiones, puesto que hay otras que son ordenanzas; por ejemplo en el caso colombiano, el juez puede por medio de autos, dar ordenanzas con el fin de impulsar el proceso, puesto que el juez tiene el poder de decisión, es decir puede resolver o pronunciarse sobre las cuestiones que se presentan en el curso del proceso.

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