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CONTABILIDAD DE TRANSPORTE

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  3.162 Palabras (13 Páginas)  •  329 Visitas

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- RC IVA – RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ley Nº 1606 de 22.12.94; Decreto Supremo Reglamentario Nº 24049 de 30.06.95

- Características

Es un impuesto sobre los INGRESOS de las personas naturales y sociedades indivisas, provenientes de su actividad comercial, inversiones, remuneraciones, salarios, intereses u otras fuentes de ingreso similares.

- Actividades incluidas

- Alquiler, subalquiler, anticrético u otra forma de explotación de inmuebles.

- Alquiler, subalquiler, anticréticos de otros bienes.

- Cobro de derechos o concesiones.

- Intereses o dividendos de cuentas de ahorro, DPF, cuentas corrientes o cualquier otro proveniente de la colocación de capitales.

- Honorarios de directores, dietas, síndicos de sociedades anónimas, en comandita, por acciones.

- Sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y de dueño de empresas unipersonales.

- Todo tipo de ingreso (sueldos, salarios, bonos, jornales, comisiones, dietas, horas extras, primas,

- premios, asignaciones por alquiler y/o vivienda, gratificaciones, gastos de representación, compensaciones, etc.).

- Viáticos y gastos de representación que se pagan según escala fija diaria y que no han presentado rendición de cuentas con facturas legalmente emitidas.

- Ingresos de los funcionarios bolivianos que prestan servicios en el exterior.

- Actividades excluidas

- Distribución de acciones o cuotas de capital provenientes de la distribución o reinversión de las utilidades de las sociedades comerciales o empresas unipersonales.

- Aguinaldo de Navidad.

- Pago de beneficios sociales, indemnizaciones, desahucios por retiro voluntario o despido.

- Subsidios en general: prenatal, natalidad, lactancia, sepelio y otros del Código de Seguridad Social.

- Jubilaciones y pensiones, subsidio de enfermedad, riesgo profesional;

- Rentas de invalidez, vejez, muerte;

- Períodos de pago

Según las siguientes categorías:

- Asalariados: Hasta el día 20 de cada mes.

- Agentes de Retención: El siguiente mes, según su fecha de vencimiento.

- Independientes: Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre.

- Pensiones de beneméritos, inválidos y otros.

- Viáticos y gastos de representación por los cuales se presenta rendiciones de cuenta documentada.

- Remuneraciones por asesoramiento de cualquier tipo (prestado en el exterior, relacionado con bienes ubicados en Bolivia o ingresos de fuente boliviana).

- Retiros netos de fondos en especie o efectivo por socios de las sociedades de personas o por el dueño de empresa unipersonal.

- Retiros de fondos de sociedades comerciales que corresponden al pago de dividendos.

- Alícuota

13% de los ingresos, luego de aplicar las deducciones establecidas por ley.

- Características

Es un tributo que recae en las personas naturales o jurídicas y empresas públicas o privadas, sobre servicios prestados, comercio, alquiler de bienes y toda actividad lucrativa o no y sobre las transferencias gratuitas de bienes o aquellas provenientes de reorganización de empresas o aportes de capital.

- Actividades incluidas

Todas las actividades incluidas para el IVA;

- Transferencias gratuitas.

- Ventas eventuales o periódicas de muebles, acciones, automotores, derechos y otros bienes registrables.

- Fusión de empresas prexistentes.

- División de empresas, creación de las mismas.

- Transformación de empresas.

- Aportes de capital a sociedades.

- Venta de bienes registrables: inmuebles, automotores, líneas telefónicas, etc.

- La permuta de bienes se considera doble transferencia.

- transmisiones gratuitas o donaciones.

- transacciones eventuales de inmuebles, vehículos, acciones, etc.

- Actividades excluidas

- Sueldos de funcionarios públicos o privados.

- Exportaciones.

- Servicios prestados por municipios e instituciones estatales descentralizadas.

- Intereses de cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes u otros.

- Instituciones o empresas educativas que siguen planes de estudios oficiales. no incluye las actividades comerciales paralelas (venta de uniformes, papelería, etc.).

- Edición, importación y comercialización de libros y publicaciones editados por cuenta propia o de terceros.

- Venta de acciones y títulos de la Bolsa de Valores.

- Gastos de transporte internacional y departamental

El SIN emitió una Resolución (RND 10-0019-16) para gastos de transporte internacional y departamental.

- Gastos vinculados

El principio es que todos los gastos de transporte estén destinados al desarrollo de la actividad de transporte internacional y departamental de pasajeros y carga, y que sean necesarias para generar esos ingresos.

En realidad esta Resolución no hace más que confirmar la Ley 843 y normas relacionadas. Desde mi punto de vista es una reiteración de la normativa, como puede suceder para

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