Capítulo 6 teoría de la interpretación jurídica e interpretación constitucional
Enviado por Kate • 11 de Septiembre de 2018 • 2.926 Palabras (12 Páginas) • 404 Visitas
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- Otra advertencia: es que la existencia de la antinomia supone que las normas confrontadas pertenecen al mismo ordenamiento o sistema jurídico y que además coinciden total o parcialmente en algún ámbito de validez (temporal, espacial, personal, material) .
- Criterios para resolver las antinomias según la doctrina: axiológico (el mayor peso o importancia del valor implicado en las normas en conflicto genera a su vez un emplazamiento a favor de otra ) el jerárquico(la norma superior prevalece sobre la norma inferior,) cronológico(la norma posterior deja si efectos a la anterior) el de especialidad (la norma especial se impone a la general) de la liberalidad (entre una norma que consagra una liberalidad y otra una prohibición , se escoge aquella)…esta última no es para el autor una evidencia de antinomia porque considera que es una modalidad del axiológico.
- El criterio jerárquico es al que de manera más habitual y directa , recurren los juristas para resolver las antinomias entre la juridicidad constitucional y la infra-constitucional, las razones que da el autor para ello ( sin duda que hay razones solidas que justifican esas preferencia .por de pronto desde el mismo campo de lo axiológico se avala ese respeto a la jerarquía normativa dado que la norma constitucional supone la más directa vinculación al bienestar general , configurando sus lineamientos fundamentales y entonces resulta axiológicamente razonable que esa primera justicia política delineada jurídicamente en la constitución prevalezca sobre otras expresiones axiológicas consagradas en normas infra-constitucional.
- Desde el campo político se puede argumentar en favor del criterio jerárquico, aduciendo que la opción por la constitución implica reconocer la superioridad del poder constituyente sobre los poderes constituidos , lo contrario sería subvertir el orden de la legitimidad política.
- Que dicen los científicos sobre la jerarquía normativa entre constitución y infra-constitución? pág. 91.
- Las constituciones de ejemplo citadas por el autor, indican como la misma constitución normativamente establece su jerarquía.
- Antinomias en el mismo texto de la constitución? Si……y como se resuelven….con el criterio axiológico……porque no podemos acudir al criterio jerárquico para resolver la antinomia en la constitución? (pág. 92)
- Buscar diferencia entre principio, valor y regla …..
- Como puede eliminarse la antinomia en la constitución: 1. Eliminando explícitamente a una de las normas o el obstáculo respectivo 2. Inaplicado una de las normas aunque sin declarar lo 3. Conservando las dos pero fijando el sentido de una de ellas…que dice el autor: primera solución es drástica---cuál es la postura del autor positiva o negativa. Frente a la segunda opción el resultado y fundamento es básicamente igual al anterior (postura del autor positiva o negativa a favor de este mecanismo), en la tercera opción se busca conservar las normas tente a que la incompatibilidad no surge de las mismas sino de las de la interpretación auspiciada o consagrada… en la medida de lo posible siempre será conveniente escoger esta tercera vía de la interpretación no abrogatoria sino correctiva o conciliadora.
- El tribunal constitucional español( el control de constitucionalidad de las leyes no se limita a la función en cierta manera negativa de descalificar un norma por lesionar principios de la ley fundamental sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y autentico sentido constitucional en tanto la letra y espíritu de aquellas lo permita). ¿en que se parece esta función a la que ejerce la corte constitucional colombiana en el análisis de la ley?.
- Porque la necesidad de o el valor de buscar esas coherencia entre las normas (constitución e infra constituciones , en la misma constitución –principio s, valores y reglas)
Rta: una fuente argumental se apoya en razones de orden axiológico tal es el caso de Bobbio cuando escribe “la coherencia no es condición de validez pero es siempre condición para la justicia del ordenamiento …es evidente que si las dos normas contradictorias son ambas validas pueden ser aplicadas indistintamente una u otra según el criterio del juez que está llamado a aplicarlas dando lugar a la violación de dos exigencias fundamentales en la que se inspira o tienden a inspirarse los ordenamientos jurídicos (la exigencia de certeza, que corresponde a los valores de la paz o del orden) y la de justicia (que corresponde a valor de la igualdad…..
Otra línea de defensa para el autor es: otra línea de defensa presta atención a la racionalidad de la que deriva, si bien se expresa aquella de diversas manera , es que admitir que en un ordenamiento puedan regir simultáneamente dos normas incompatibles implica poner en interrogantes la racionalidad de los creadores de esas normas ….la vieja definición enseñada en la filosofía clásica de la ley “regla o razón” aparece impulsada por pensadores como OST, PERELMAN, BOBBIO, TARELO, CHERCIA, bajo el postulado de la presunción del legislador racional , al admitir que el derecho normativo es el resultado de un razonamiento practico se está admitiendo que el respeta las exigencias “del principio lógico der no contradicción” . y que no tolera el absurdo de mandar conductas contradictorias.
- Un ordenamiento incoherente se toma “inutilizable” por los operadores jurídicos y sus destinatarios que se encontrarían en la imposibilidad racional de esclarecer si esa conducta está prohibida , obligada o permitida ….en definitiva los valores a los que sirve y de los que se nutre el derecho , como también el marco racional de donde surge y se aplica el derecho tornan en exigible que el ordenamiento jurídico de una sociedad procure ser descripto e interpretado sin incoherencias ni contradicciones.
- El problema de las relaciones normativas antinómicas supone que uno de los términos de la misma es la juridicidad constitucional, pero esa hipótesis puede ser cuestionada en tanto se constata que es posible la existencia de la laguna o antinomia en el plano de la normativa constitucional.
- Cuesta imaginarse una hipótesis en donde no pueda obtenerse desde la constitución ninguna respuesta a un problema jurídico , no es misión de la constitución el dar todas las respuestas explicitas y completas que buscan los juristas prácticos sino que ella principalmente prescribe los fines y los límites a esas respuestas aunque también contiene normas propiamente dichas.
- El constituyente
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