Capítulo III – El contador público como síndico societario
Enviado por Mikki • 1 de Enero de 2019 • 9.784 Palabras (40 Páginas) • 412 Visitas
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instrumento fundamental para hacerlo son los estados contables, por ello, es la
administración la que tiene delegada la función de confeccionar y definir el
contenido de tales estados contables. Dependiendo de la tipología societaria este
órgano puede asumir distintos formatos (directorio en una sociedad anónima,
socios gerentes en una SRL, comisión directiva en un ente sin fines de lucro, etc)
►Volitivo: está conformado por los socios, en tanto dueños de la sociedad,
reunidos en asamblea, que es el ámbito donde se toman las decisiones sociales.
Pero en muchas sociedades existe un tercer órgano:
► Control de legalidad y fiscalización: cuya función fundamental es controlar,
entre otras, la legalidad de los actos de la administración y gobierno. En este
órgano inscribimos a la sindicatura. La sindicatura es un formato posible que
puede asumir el órgano de fiscalización de una sociedad, pero no el único, porque
según la LGS, también se puede organizar optativamente un consejo de vigilancia.
El síndico, según el Art 287 LGS, es elegido por la asamblea de accionistas y
permanece en funciones en beneficio de intereses ajenos (el interés
general)
durante el plazo que fijen los estatutos, que no podrá
superar los tres ejercicios, es reelegible y su designación puede ser revocada por
asamblea que podrá disponerla sin causa siempre que no medie oposición del 5%
del capital.
Conforme al Art 285 LSC la función de síndico societario puede ser ejercida por un
contador público o abogado con título habilitante y domicilio real en el país.
El síndico no es ni mandatario, ni representante de los accionistas ni tampoco
responsable de la persona jurídica. La ley le confía una función de tutela,
preponderantemente económica,
El órgano alternativo a la sindicatura es el consejo de vigilancia (Art 281 y Art 283
LGS)
En el ejercicio de la sindicatura por parte de un contador público éste debe
considerar, además de las normas emergentes de la ley, aquellas que derivan de
la profesión: RT 15 de la FACPCE (hoy modificada por la RT 45 con el objetivo de
armonizarla con las normas de auditoría de la RT 37 y la adopción de las normas
internacionales).
Ante todo debemos poner mucha atención a la forma en que la sindicatura es
caracterizada por la RT 15 en el punto I-A en el sentido que “…debe realizar
periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de LEGALIDAD y
CONTABLES y que están taxativamente establecidos en la ley general de
sociedades”, tema reforzado y explicado con más amplitud en el Anexo X pto. B
de la RT.
Por otra parte es fundamental comprender que la sindicatura no es obligatoria
para todas las sociedades. En líneas generales, pueden prescindir de ella: ✓ las
que organicen por sus estatutos un consejo de vigilancia y ✓ las que no estén
comprendidas en ninguno de los supuestos del Art 299 LGS cuando así esté
previsto en el estatuto (Art 284 in fine LGS).
En este punto es indispensable hacer un análisis cuidadoso del Art 299 LGS para
entender cuáles son las sociedades en él incluidas.
Por otro lado, cuando una sociedad debe tener sindicatura, esta puede asumir dos
formas: ✓ unipersonal (un solo síndico) o ✓ plural (varios síndicos, denominada
“comisión fiscalizadora”). Es el Art 284 antes mencionado, en el segundo párrafo,
el que aclara en qué circunstancias debe asumir una u otra forma. Pensemos
también que una comisión fiscalizadora puede estar integrada tanto por síndicos
contadores como abogados.
A continuación deben continuar con algunos temas específicos de la función del
síndico basados tanto en la LGS como la RT 15. Cabe aclarar que los puntos
mencionados no deben tomarse como los únicos a estudiar sino que sirven solo
para focalizar algunos temas:
✓ Incompatibilidades para ser síndico (Art 286 LGS)
✓ Requisito de independencia (Apartado IV-A de RT 15)
✓ Compatibilidad de la función del síndico con la del auditor (Apartado III-A y
Anexo X pto. D de RT 15): esto es fundamental porque la norma explícitamente
reconoce que ambas funciones son compatibles –es decir que pueden ser
realizadas concomitantemente por el mismo contador-
✓ Responsabilidad del síndico (Art 296
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