Caso procesal curso uned
Enviado por Ledesma • 25 de Diciembre de 2018 • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 379 Visitas
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El secretario proveerá sobre el mismo en el plazo de dos días y dará traslado del mismo a las demás partes, se tendrá diez días para impugnar. Se elevarán las actuaciones a la Sala de lo Social del TS, que recibirá los autos, se dictará auto de inadmisión si no se subsanan los defectos en el plazo de cinco días, también se procederá a la perdida de depósito y devolución de los autos a la sala de origen.
Se comenzará la instrucción durante los tres días siguientes a la no observancia de defectos o a la subsanación de los mismos por parte del Magistrado ponente, y este dará partea la Sala, en este momento se podrá inadmitir el recurso por incumplimiento de requisitos para recurrir, carencia sobrevenida del objeto del recurso, falta de contenido casaciones o desestimación en el fondo de la cuestión.
Una vez admitido el recurso y emitido informe por el Ministerio Fiscal, se señalara día y hora para la vista, votación y fallo, en un plazo de diez días, en otros diez días se dictará sentencia. Que tendrá diferentes efectos en función de el defecto que se haya determinado en la misma. Si se determina desestimar el recurso, se procederá a confirmar la sentencia anterior, si se estima parcialmente, como es el caso que nos ocupa, se determinara la cuantía nueva que corresponda, para mas concreción se indica que o bien se abona la indemnización o se readmite al trabajador. Si es estimatoria ,dependerá de los motivos que lleven a la estimación, se anulará la sentencia si se estima falta de jurisdicción, si se determina error de hecho, se determinará una modificación de los hechos probados, si se estima infracción de ley, se resolverá sobre el fondo del litigio incluso sobre extremos no resueltos si se aprecian otras circunstancias.
En el caso planteado, la ejecución de la sentencia si se opta por la indemnización se llevará a cabo ante la Secretaría del Tribunal en los cinco días siguientes a la notificación, además se determinan los salarios de tramitación, tanto de los que se hubieran percibido antes de su cese por parte del empresario y se descuenten de ellos los que hubiesen sido percibidos por parte de la SS en forma de prestación.
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