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Procesal civil CASOS PARA RESOLVER I

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  368 Visitas

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En el caso que nos ocupa, diga el embargo a trabar. Recuerde que debe realizar el procedimiento con cada uno de los pasos que se deben dar en este tipo de embargo con los plazos establecidos en la Ley.

Se debe realizar un EMBARGO CONSERVATORIO, Art. 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento y plazos son:

1. Solicitar Auto para trabar embargo conservatorio: Dicha solicitud se deposita en la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial correspondiente. El plazo de ejecución del Auto lo establece el Juez en el dispositivo.

2. Una vez obtenido el Auto se procede a trabar embargo conservatorio dentro del plazo establecido por el Juez: Este embargo se traba sin el desplazamiento de los bienes e inmediatamente se le cita al deudor para conocer la demanda en validez del embargo y el cobro de pesos. Una vez validado el embargo se transforma en Embargo Ejecutivo y se fija la fecha para proceder con la venta en pública subasta.

3. La Venta: requiere que hayan transcurrido por lo menos 8 días entre la notificación al deudor y la venta. Este plazo es franco y prescrito a pena de nulidad.

CASO NUMERO III

Los señores GREGORIO ANTONIO INFANTE y LUCIA LUZ INFANTE (acreedores) y el señor JULIO CESAR GONZALEZ (deudor), suscribieron un pagaré notarial en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), por la suma de RD$500,000.00. El pagaré se encuentra ventajosamente vencido y el deudor hasta la fecha no ha cumplido con su obligación de pago. En este caso que deben hacer los acreedores para cobrarle al deudor la suma de dinero adeudada. Describa cada uno de los actos del procedimiento del embargo que usted como abogado ejecutaría.

Dichos análisis y resolución los deberá realizar ubicándose mentalmente en el rol de:

a) Abogado de la parte demandante,

Se debe realizar un EMBARGO EJECUTIVO. Artículos 583 y siguientes el Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento y plazos son:

1. Notificación Mandamiento de Pago; hecho un día a lo menos antes del embargo.

2. Acta del proceso verbal de embargo ejecutivo: debe especificar la naturaleza del título ejecutorio, el monto de la suma adeudada, otra intimación para pagar la suma adeudada y advertencia de que a falta de pago se procederá al embargo; Elección de domicilio hasta concluir los procedimientos del embargo, en el lugar donde debe cumplirse la ejecución.

3. La Venta: requiere que hayan transcurrido por lo menos 8 días entre la notificación del embargo al deudor y la venta. Este plazo es franco y prescrito a pena de nulidad.

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