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Corrección a las Declaraciones

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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El artículo 588 del estatuto, es su parágrafo 2, ofrece la posibilidad de corregir voluntariamente la inconsistencia a b y d del artículo 580, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción establecida por el artículo 641 del estatuto tributario, sin que la sanción exceda 1.300 UVT (Unidad de Valor Tributaria) que para el año 2017 es de treinta y un mil ochocientos sesenta pesos ($31.860). Es importante realizar cualquier corrección antes del emplazamiento, puesto que para una presentación extemporánea, la sanción para antes de ser emplazado, es tan solo del 10%, pero si se espera al emplazamiento sube a un 20%.

Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nueva declaración voluntariamente, la DIAN podrá imponer al contribuyente una sanción por No Declarar, según el artículo 643 del estatuto tributario, por ultimo y agotando estos recursos, la DIAN podrá realizar una liquidación de aforo, en la cual determinara, según la información que posea, el valor de las obligaciones tributarias del contribuyente

SANCIONES POR CORRECCION

Si por alguna razón, un contribuyente comete error o errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se da cuenta del error o es requerido por la DIAN, se debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria. Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el artículo 644 del estatuto tributario, este articulo fue modificado por el artículo 285 de la ley 1819 de 2016 y quedo así:

Articulo 644 Sanción por corrección de declaración

Cuando el contribuyente, responsable, o agente retenedor, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: (Gerencie.com, 2010)

- El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según sea el caso (si pago mas o pago menos), según el caso que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes del emplazamiento para corregir de que trata el articulo 685 (Gerencie.com, 2010)

- El veinte por ciento (20%), esto si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle, el requerimiento especial o pliego de cargos.

SANCION

ORIGEN

MONTO

Sanción por Extemporaneidad

Presentación de la declaración después de su plazo limite

5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda el 100% del impuesto si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN.

10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción sin que exceda el 200% del impuesto si se presenta después del emplazamiento generado por la DIAN.

Sanción por corrección

Corrección voluntaria a la declaración de renta, en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor

10% del mayor impuesto o menor saldo a favor, si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos de la DIAN.

20% Si se corrige después de dicha notificación.

Sanción por No declarar

No presentar la declaración de Renta estando obligado a hacerlo.

20% del total de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, del periodo no declarado, o de los ingresos registrados en la ultima declaración, o lo que sea mayor.

Sanción por errores aritméticos

Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor de impuesto a cargo.

30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor, que resulte una vez depurada de la declaración de renta, la información falsa.

Sanción por omisión de activos o incluso de pasivos inexistentes

No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de renta, de uno o mas activos o incluso de uno o mas pasivos inexistentes

El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta liquida sobre la cual se liquida el impuesto.

Sanción por inexactitud

Inclusión dentro de la declaración de renta, de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo.

160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor, que resulte una vez depurada de la declaración de renta, la información falsa.

Sanción por no inscribirse en el RUT, estando obligado a hacerlo

No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT

Cierre del establecimiento por un (1) dia, por cada mes o fracion del mes de retraso o multa equivalente a Una (1) unidad de valor tributario por cada dia de retraso, para quien no tenga establecimiento de comercio.

Sanción por no actualizar oportunamente el RUT

Entregar información equivocada, falsa o incompleta, en el momento de inscribirse en el RUT (Registro Unico Tributario)

Una (1) UVT (Valor Unidad Tributaria), por cada dia de retraso en la actualización.

Dos (2) UVT por cada dia de retraso cuando la desactualización se refiera a la dirección o a la actividad económica.

Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT

Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT

100 UVT en el 2017 seria de Tres Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos pesos ($3.185.900.oo) (Gerencie.com, 2010)

- Sanciones

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