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Declaración Anual Personas Físicas 2014

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  6.561 Palabras (27 Páginas)  •  403 Visitas

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El Capítulo II del Título IV de la LISR, se refiere a los ingresos que obtenga una persona física provenientes de sus actividades empresariales y profesionales. Dicho Capitulo consta de dos Secciones, siendo las siguientes:

SECCION I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

SECCION II Del régimen de incorporación fiscal.

NOTA: Recordemos que el RIF efectúa pagos bimestrales definitivos, por lo que no realizan cálculo anual por dicho régimen.

Algunas Precisiones:

- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $ 2,000,000.00, podrán optar por tributar conforme a la Sección II.

- Los contribuyentes que requieran de cédula profesional para obtener sus ingresos, deberán tributar en la Sección I.

No se puede optar por RIF si:

- Si eres socio o accionista de persona moral.

- Cuando tengas a una parte relacionada que a su vez sea socio o accionista de persona moral.

- Cuando tus actividades estén relacionadas con el mercado inmobiliario, a menos que seas simplemente promotor o demostrador de inmuebles.

- Cuando seas comisionista.

- Cuando tus ingresos provengan de espectáculos públicos o franquicias.

- Cuando tus actividades sean a través de fideicomiso o asociación en participación.

INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

Sujetos Obligados:

- Personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Concepto de Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales:

El artículo 100 de la LISR, señala que se consideran:

- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

- Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de la prestación de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no sean considerados como salarios para efectos de la LISR.

Por estos ingresos no existe sociedad conyugal; es decir, se considera que el ingreso lo obtiene en su totalidad, la persona que realice la actividad empresarial o profesional.

Ingresos Exentos:

- No se pagará el impuesto por los ingresos provenientes de los derechos de autor, hasta por un monto equivalente a 20 salarios mínimos elevados al año.

Limitantes a la Exención de los Derechos de Autor:

- Que los derechos se transmitan para que las obras sean enajenadas al público en general.

- Que el profesionista no perciba además de los derechos de autor ingresos por salarios de quien adquiera los derechos de autor.

- Quien perciba el ingreso no sea accionista de quien paga los derechos de autor en más del 10% del capital.

- Que no se trate de frases publicitarias, logotipos o emblemas, modelos industriales o trabajos por “encargo”

Otros Derechos de Autor: que se consideran incluidos como ingresos exentos, los que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación, en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos.

Otros Limitantes a las Exenciones: artículo no serán aplicables a los contribuyentes que realicen actividades empresariales y/o profesionales:

- Ingresos por enajenación de bienes muebles afectos a la actividad empresarial o profesional del contribuyente.

- Ingresos por intereses que provengan de inversiones realizadas con recursos afectos a la actividad empresarial o profesional.

- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, tratándose de seguros relacionados con activos fijos afectos a la actividad empresarial o profesional

- Los ingresos provenientes de donativos que se reciban en beneficio de la actividad empresarial o profesional

- Las indemnizaciones por daños que no excedan del valor de mercado de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.

INGRESOS ACUMULABLES: De conformidad con el artículo 101 de la LISR, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o profesionales, además de los ingresos propios de dichas actividades, los siguientes:

- Las condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como dichas deudas no pagadas por prescripción de la acción del acreedor, en los términos de la fracción I del referido artículo 101.

- Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con la actividad empresarial o servicio profesional.

- Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o servicio profesional.

- Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto

- Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

- Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones

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