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Cuales son los Derechos administrativos

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  250 Visitas

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Son las organizaciones con patrimonio propio con el fin de realizar una determinada funciones.

PRINCIPALES FORMAS DE DESCENTRALIZACION ADMINISITRATIVA Y DEL SECTOT PARASTATAL:

- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.- Son los que surgen de una ley o decreto, tienen personalidad jurídica propia, tienen Patrimonio Propio, es decir un capital afecto a lograr el fin para el cual fueron creadas y tienen una autonomía orgánica

- ORGANISMOS AUTONOMOS.-Se desligan aun mas de la Admon. Central. Las funciones que desempeñan se trata de evitar abusos de gobernantes inadecuados en situaciones delicadas de la vida y política mexicana.

- LA DESCONCENTRACION.- Es la trasferencia de ciertas competencias que hace la administración pública en favor de los órganos que NO tienen personalidad jurídica diversa, sino que continúan formando parte de la propia administración.

- DELEGACION DE FACULTADES.- Los titulares de las funciones administrativas podrán delegar cualquiera de sus funciones, siempre que no deban ser ejercidas por dichos titulares. Su finalidad es evitar la excesiva burocracia que impida una administración ágil de los asuntos de la Secretaria del Estado.

- CONVENIOS DE COORDINACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- Son en donde se autoriza al Presidente de la Republica para convenir con lo Gobernadores de los Estados, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso proceda, para la ejecución de obras en beneficio colectivo para mejorar los servicios de las Entidades Federativas.

- LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.-Es el medio por el cual el estado se ha valido para desarrollar algunas actividades que no encarga a la burocracia por que requieren para su eficiencia de la fluidez y la libertades que caracteriza a la empresa privada.

- FIDECOMISOS DEL ESTADO.- Es utilizado por la admón. Publica para el desarrollo de actividades que son dirigidas a un campo determinado y que requieren de una atención cuidadosa y especializada.

- CONSECIONES.- Es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o el aprovechamiento de bienes de dominio del estado.

- Las concesiones pueden ser:

a) Concesión de prestación de un Servicio Público.

b) Concesiones para la explotación de bienes de dominio o de propiedad de la Nación.

4.3.1. EL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es el recurso administrativo que se define como la defensa legal con que cuenta el particular afectado para impugnar un acto administrativo para que lo revoque, anule o reforme.

4.3.2. TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

- Revocación.- Es un acto jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior y puede referirse a:

- En derecho, es un modo de extinguir una relación jurídica.

- Tiene lugar cuando una de las partes retrae su voluntad y deja sin efecto el contenido de un acto o alguna transmisión de derecho.

- Se retrotrae esa voluntad que alguna vez fue positiva. Siempre es voluntaria y no legal.

- Es un modo de extinguir las obligaciones.

- El momento oportuno para revocar es antes que se han cumplido las obligaciones; una vez cumplidas, ya se extinguieron y no se podría ocupar esta figura. Sin embargo, en la práctica si se ocupa aún cumplidas las obligaciones.

- No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar. Puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.

- Reposición.- Significa solicitarle al juez que ha dictado una resolución que la considere y por lo tanto que la modifique o la deje sin efecto. Este Recurso procede contra AUTOS y DECRETOS, y es el Recurso que por excelencia se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen ese carácter y excepcionalmente, procede en contra de una SENTENCIA INTERLOCUTORIA, pero solo en aquellos casos expresamente determinados por la ley. Por lo tanto, se puede conceptuar el Recurso de Reposición diciendo que “es el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y excepcionalmente por una sentencia interlocutoria, a objeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla”.

- Inconformidad.- Es el medio de defensa mediante el cual se podrán defender los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto definitivo emitido por una Intuición de Gobierno, ejemplo: Contra actos de violencia que emita la Institución Para efectos de comenzar la defensa de los intereses de los sujetos agraviados, el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que el Recurso se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna, tratándose de Patrones y de 30 días hábiles tratándose de trabajadores.

- Revisión o Reconsideración.- El Recurso de Revisión procederá cuando:

- Al solicitante le sea negado el acceso a la información o se le informe que no existe la información solicitada.

- El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponde a la información requerida.

- El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega.

- Queja.- El recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan. Se interpone en los siguientes casos:

- Contra la resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto;

- Cuando la resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia;

- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia después de los cuatro meses que señala el artículo 239, y la autoridad no da cumplimiento

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