DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES MERCANTILES
Enviado por karlo • 19 de Diciembre de 2017 • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 552 Visitas
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7. Estas cuentas ¿por quién están firmadas, quien las respalda?
Aunque el deber de confeccionar las Cuentas Anuales se impone a todos los empresarios, su proceso de formación varía según la forma jurídica adoptada. Si el empresario es individual dicha función le corresponde a él en exclusiva, estando obligado a firmarlas como expresión de su responsabilidad por la veracidad de las mismas (art.37 Ccom).
En el caso de sociedades de personas incumbe a los socios colectivos, que igualmente y, por idéntico motivo, deben firmarlas. De modo que, si falta la firma de alguno de ellos, tal extremo se señalará en los documentos en que se haya omitido, con mención de la causa (art. 37 Ccom). Es dudoso que los socios comanditarios deban concurrir a la aprobación, pero parece lo más aconsejable.
En las sociedades de capital el proceso es más complejo dada la especial relevancia que adquieren las Cuentas tanto en el ámbito interno de la sociedad como frente a terceros. Por un lado esta tarea opera como medio de control de la marcha de los negocios sociales, constituyendo un instrumento para poder juzgar la actuación de los administradores. Por otro, permite medir el patrimonio social e impedir que sean distribuidos beneficios ficticios. Habiéndose reconocido también el interés de los trabajadores en conocer la marcha de la sociedad, al disponer el ET (art. 64.4) que los documentos contables que deban ponerse a disposición de los socios, han de ser conocidos también por los representantes de los trabajadores. En este proceso se distingue la formulación de las Cuentas de su aprobación.
8. En el código de comercio ¿se establecen unos principios contables que han de respetarse?
Es importante destacar, sin embargo, que la obligación de formular las Cuentas Anuales y el informe de gestión consolidada no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias Cuentas Anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen específico.
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO CASADO Y EL REGISTRO MERCANTIL
1. ¿Deberá don Juan Benavides responder con sus bienes privados ante el banco XX? ¿Y ante el resto de los acreedores?
Sí que debe de responder, ya que dio su consentimiento otorgado a la escritura al banco. Igualmente con el resto de acreedores, ya que su matrimonio se encuentra en un régimen de gananciales.
2. ¿Deberá don Juan Benavides responder con la finca adquirida con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión?
Sí que deberá, ya que se trata de la finca de un bien privativo que adquirió con los beneficios de su profesión.
3. ¿Podrá alegar Don Juan Benavides para no responder de las deudas del negocio de su mujer que la escritura de consentimiento no se inscribió en el registro mercantil?
No porque los bienes propios de Don Juan únicamente quedarán afectos a las resueltas del ejercicio de la actividad empresarial si media el consentimiento de aquel que para que produzca efectos a terceros deberá constar en el registro mercantil.
4. ¿Cuál puede ser la razón para que el registrador Mercantil no admitiese la inscripción de la escritura?
Que la empresa de Doña Isabel no fuese inscrita en el registro mercantil.
5. ¿Que deberá hacer Don Juan y Doña Isabel para evitar a partir de ahora que los bienes propios de Don Juan respondan de las resultas del negocio de Doña Isabel?
Doña Isabel deberá hipotecar sus bienes gananciales a resueltas del ejercicio de la actividad empresarial, así no podrá disponer del resto de los bienes de su marido.
6. ¿Se podría hacer algo para que tampoco respondiera de dichas deudas con los beneficios que Don Juan obtiene del ejercicio de la medicina?
Sí, Juan podría no firmar ningún documento en que sus bienes respondieron a la actividad empresarial de Doña Isabel. Mediante capitulaciones matrimoniales
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