Contabilidad. OPERACIONES PASIVAS
Enviado por Eric • 18 de Julio de 2018 • 5.243 Palabras (21 Páginas) • 507 Visitas
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El endosatario no estará legitimado para el cobro y no podrá pretender su pago, cuando el creador, sin tener justa causa, se niega a la inscripción del endoso. La Ley no prevé sanciones para el creador que se niega al registro. A falta de sanciones, podemos concluir que el endosatario podrá reclamar daños y perjuicios al creador, que ha transgredido la obligación legal: pero no podrá considerarse dueño y por lo tanto legitimado para el cobro. La existencia de una justa causa, será cuestión de hecho a resolver en cada caso.
- TITULOS AL PORTADOR
Son aquellos que circulan mediante la simple exhibición y entrega de los mismos, por ser suficiente para la legitimación del tenedor frente al deudor la simple tenencia del título; el deudor tiene el derecho y el deber de pagar a quien le presente el título de crédito sin mayores investigaciones respecto a si quien exhibe el título es el titular del derecho en él consignado o si obra por encargo de él.
Lo anterior lo explica la ley diciendo que: son títulos al portador los que no están expedidos a favor de personas determinada, contengan o no la cláusula “al portador” (art. 69 de la Ley).
Entre todas las clases de títulos de crédito esta es la más difundida por ser, indudablemente, la que presta mayores facilidades para las transacciones mercantiles.
Los títulos al portador tienen en sí mismos su fuerza legitimadora, es ésta la que los caracteriza puesto que la misma ley establece como uno de sus caracteres el de no estar expeditados a favor de persona determinada y, por otra parte, como segundo carácter, el de que han de hacerse efectivos a cualquiera que los presente; se complementará la figura jurídica de estos documentos cuando la ley establece que su transmisión se hará por la simple tradición (entrega).
La naturaleza del título al portador obliga a quien lo suscribe a cubrirlo a cualquiera que lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que se sobrevenga su muerte o incapacidad (art. 72 de la Ley).
La ley también establece que los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos conforme a las reglas expresamente establecidas por la ley. Quien contraríe esta disposición será castigado por los tribunales federales y los documentos que expida no producirán efectos como los títulos de crédito (art. 72 de la Ley).
Los títulos al portador solo pueden ser reivindicados cuando su posesión se pierde por robo o extravío y únicamente están obligados a restituirlos o devolver las sumas que hubieren cobrado, quienes lo hallaron o sustrajeron o los tenedores de mala fe (art.73 de la Ley). Quienes hayan sufrido la pérdida o robo de un título al portador pueden pedir que se notifique al emisor o librador por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La notificación obliga al emisor a cubrir el importe del título y sus intereses al denunciante, después de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente a cobrarlo un poseedor de buena fe, quedando liberados en esta forma para con el denunciante el emisor o librador (art. 74 de la Ley).
Cuando un título al portador ha sido destruido o mutilado en partes y no está es condiciones de circular el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos (art. 75 de la Ley).
J) TITULOS “NO NEGOCIABLES”
Son aquellos que se requieren para la buena marcha de una empresa, ya que son de uso diario, constante y corriente; son indispensables para el control de la empresa ya que permite sustentar los gastos, de la misma, es decir las transacciones frecuentes y no frecuentes. A continuación, se señalan los tipos de documentos No negociables; a pesar que fueron ya previamente expuestos; se resaltan los siguientes:
•Factura:
Es la nota que el vendedor entrega al comprador, en la cual se detallan las mercancías compradas.
•Recibo:
Es un documento en el cual quien lo firma, reconoce haber recibido la cantidad que en el mismo se expresa por concepto de dinero u otra cosa.
•Comprobantes de compra:
Son documentos adaptados a la organización interna de las empresas para tramitar la adquisición de mercancías.
•Cotizaciones:
Son documentos utilizados en el departamento de compras para una negociación, contienen una lista de precios de los productos o servicios que ofrecen los proveedores a sus clientes reales o potenciales.
•Orden de compra:
Es una orden que se da al proveedor que ofrezca las condiciones más favorables para que enviara las mercancías autorizadas por la empresa.
•Nota de crédito:
Es un documento por medio del cual una empresa notifica a otra la disminución del importe de una factura, por concepto de descuentos o de anulaciones de operaciones.
•Nota de pedido:
Es un documento emitido por la empresa proveedora con fines de control interno. Se extiende por duplicado o triplicado, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para control de su pedido.
•Vale:
Este documento representa el derecho que tiene el tenedor o beneficiario de recibir ciertos bienes o valores.
•Ticket:
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales.
•Documentos bancarios:
Son los diversos formularios que se utilizan para cada uno de los movimientos de dinero en los bancos y planillas de depósitos, retiros y estados de cuenta'.
•Recibo de caja:
Son documentos que se elaboran cuando por cualquier concepto se recibe dinero en la empresa. Este sirve de base en la contabilidad.
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