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DECLARACION DE LOS TESTIGOS

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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CONFRONTACIÓN

Esta es una prueba la cual se desahoga cuando existe la circunstancia de que el denunciante o los testigos del hecho no sepan los datos personales del individuo o individuos presuntos responsables de la comisión de un delito es decir mencionando, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarle pero si esto no fuera posible pero el declarante manifieste que podrá reconocerla si se le presenta se procederá a la confrontación es decir entre varias personas se le presentaran y ella deberá identificar quien es el presunto responsable

Esta prueba también se desahoga cuando la autoridad considera o duda de la veracidad del dicho de una persona y supone que puede ser que no la conozca.

Existen algunos requisitos que son fundamentales para que pueda tener plena validez esta prueba y alguna de ellas son las siguientes que la persona confrontada no se disfrace, ni se desfigure, ni borre huellas o señales que puedan servir para identificarla por parte de la persona que va designarla.

Así mismo que la persona que va a ser confrontada sea presentada en compañía de varios individuos que tengan las mismas señas físicas y vayan vestidos igual.

RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

Las partes pueden solicitar o la autoridad puede ordenar que se reconstruyan los hechos que se investigan para poder tener un panorama más real acerca de cómo sucedieron los hechos.

Esto consiste en este caso en que el agente del ministerio público ordenara que se proporcionen dos vehículos no importando el color y uno será puesto a circular sobre la calle 29 oriente y otro 2 sur se les ordenara que viajen aproximadamente a la velocidad que los peritos determinaron y que al llegar a la confluencia de las calles 29 oriente y 2 sur los dos vehículos deberán detenerse totalmente en el centro de esa intercesión el vehículo que circula por la 2 sur recibiendo el impacto que circula sobre la 29 oriente con lo cual la autoridad estando presente podrá dar fe de que el vehículo que circulaba por la calle 29 oriente no respeto el señalamiento de alto total y por lo tanto es presuntamente del daño en propiedad ajena y las lesiones causadas a la persona.

CONSIDERACIONES FINALES

El desahogo de las pruebas que hemos visto con anterioridad aplicadas a nuestro caso hipotético nos lleva a la conclusión de que las pruebas son de vital importancia y fundamentales para permitirle al investigador o al juzgador tener un conocimiento real y una visión clara de los hechos al permitirle conocer a través de testigos como fue que verdaderamente sucedieron los hechos y si existieron contradicciones entre los testigos se valdrá del resultado del informe de los peritos y así podrá darle validez a la declaración de los testigos que se asemejen en la versión de los hechos a él dictamen de los peritos así mismo en la reconstrucción de hechos la autoridad podrá tener una idea clara y precisa del lugar tiempo y circunstancia en que ocurrieron los hechos y podrán formarse una idea más clara de lo que verdaderamente sucedió dándole así a la autoridad los elementos para resolver en consecuencia siendo justo en su resolución y pudiendo aplicar las penas que correspondan de manera justa y equitativa.

En nuestro caso a pesar de que los testigos presentados por la señora María quien conducía automóvil color rojo son diametralmente opuestos a las declaraciones de los testigos por el señor pedro conductos del automóvil amarillo el dictamen pericial le da la razón al señor pedro ya que los peritos determinan la velocidad en la que conducía la señora María determinan también que existe un señalamiento restrictivo de alto en la esquina de la calle sobre la cual circulaba la señora María y a mayor abundamiento la reconstrucción de hechos le permite a la autoridad ser partícipe de la verdadera forma tiempo y circunstancia en que ocurrieron los hechos lo cual le permite determinar la responsabilidad de la señora María al conducir el automóvil rojo, con exceso de velocidad, con imprudencia, con falta de precaución, e ignorando las señales de tránsito restrictivas que en este caso la banderola de alto y por lo tanto se le considera responsable de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones aplicándole la pena y la sanción económica que marca la ley.

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