Desarrollo de la COMISIÓN D.I. de la ONU
Enviado por Rebecca • 18 de Junio de 2018 • 3.590 Palabras (15 Páginas) • 337 Visitas
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En cuanto a la duración de sus periodos de sesiones, se emitieron cuatro resoluciones con la finalidad de establecer los medios adecuados para el cumplimiento cabal de sus funciones, así como para cubrir satisfactoriamente el programa de trabajo propuesto con anterioridad desde su creación como organismo subsidiario de Naciones Unidas. Así, en 1973, la AG, por su resolución 3071 (XVIII), aprobó una duración de doce semanas para el periodo de sesiones de 1974 de la CDI. El año siguiente, en su resolución 3315 (XIX), del 14 de diciembre de 1974, la AG aprobó, “habida cuenta de la importancia de su programa actual de trabajo, la celebración de periodos de sesiones anuales de doce semanas de la Comisión de Derecho Internacional, a reserva de su examen por parte de la Asamblea General cuando sea necesario”. En 1986 y 1987, en sus resoluciones 41/81 de 3 de diciembre y 42/156 de 7 de diciembre respectivamente, el máximo órgano de la ONU opinó que las necesidades que entrañaba la labor de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional y la magnitud y complejidad de los temas que figuraban en el programa de la Comisión aconsejaban mantener la duración habitual de sus periodos de sesiones.
4.3. Funcionamiento y marco operativo de la Comisión de Derecho Internacional.
a) El Procedimiento estatutario.
El núcleo duro del procedimiento de la CDI se encuentra contenido en las disposiciones de los artículos del 16 al 24 de su Estatuto. El artículo 16 reserva la iniciativa del “desarrollo progresivo” a la Asamblea General, mientras que el artículo 18 atribuye la de la codificación a la misma Comisión, entendiéndose que la tarea de “desarrollo progresivo” atenderá más a factores políticos y la de “codificación” a factores científicos y técnicos.
Cuando se trate del desarrollo progresivo del derecho internacional, la operación comienza cuando la Asamblea General transmite a la CDI una propuesta determinada, procediendo entonces a uno de sus miembros como Relator, quien formulará un plan de trabajo, distribuirá un cuestionario entre los gobiernos e invitará a éstos a proporcionarle, dentro de un plazo determinado, los datos e informes que se relacionen con los temas incluidos en el plan de trabajo. La CDI podrá designar a algunos de sus miembros para que trabajen con el Relator en la preparación de anteproyectos, en espera de que se reciban las respuestas al cuestionario, y consultar con instituciones científicas y con especialistas, sin que éstos hayan de ser necesariamente nacionales de los países Miembros de las Naciones Unidas. El Secretario General sufragará, cuando sea necesario y dentro de los límites del presupuesto, los gastos de consulta con tales especialistas.
b) El Comité de Redacción de Acuerdos.
El Comité de Redacción es quizás el órgano más importante de la CDI, formado por unos 12 miembros, discute el proyecto de artículos y el resumen. En él no se levantan actas de las reuniones, por lo que el debate es más libre, y hasta cierto punto más productivo. Desde su primer periodo de sesiones, la CDI ha recurrido a un Comité de Redacción cuya composición ha ido ampliándose progresivamente para tener en cuenta los aumentos del número de integrantes de la Comisión. El Relator General también participa en la labor del Comité de Redacción y los Relatores Especiales, que no han sido nombrados miembros del Comité de Redacción, participan en sus trabajos cuando éste examina sus temas.
La función general del Comité es llegar a textos que puedan contar con la aceptación general, o con bastante anuencia general, en otras palabras, opera por consenso. Casi al final de cada sesión, la Plenaria adopta proyectos de artículos recomendados por el Comité, previa discusión, y los incluye en su informe a la Asamblea General.
c) La operación de las negociaciones.
Como ocurre en toda operación de negociaciones, en el seno de la CDI también se manifiesta en gran medida la asimetría del poder, el juego de posturas y una consecuente distinción entre los países desarrollados y los países subdesarrollados o en desarrollo.
Propio de la negociación, unos ganan y otros pierden inevitablemente y, así, las tomas de decisiones en la plenaria de la Comisión se tornan “voluntaria o involuntariamente” en consensos; por esta razón, algunos temas de discusión se tornan grandes e importantes, en tanto que otros, se reducen y pierden notoriedad; o bien, ciertos estudios avanzan y otros se van retrasando o se detienen hasta por décadas, mientras que el mundo sigue su marcha sin detenerse ni dejar de cambiar y marcar nuevas exigencias políticas y normativas. Empero, lo cierto es que, finalmente, para todos los actores todos los rubros son relevantes para el desarrollo integral y completo del derecho internacional y el logro de su universalidad.
La forma bajo la cual se llevan a cabo las negociaciones, imitan sustancialmente a las que se llevan a cabo en la Organización de las Naciones Unidas, no obstante, difieren por ser más libres y con mayor capacidad de debate y juego dialéctico entre los miembros de la CDI. Esto beneficia, sin duda, a todo el proceso, métodos y técnicas del trabajo del organismo.
4.4. Organización de los temas de la “Agenda de Trabajo” de la CDI.
La selección de tópicos para codificar sigue siendo un aspecto particularmente delicado del trabajo de la CDI. Los artículos 16 y 17 de su Estatuto le conceden la facultad de dedicarse al desarrollo progresivo del derecho internacional respecto a propuestas que le sean dirigidas por la Asamblea General, o por los Miembros de la ONU y de sus órganos principales, más el artículo 18 le asigna la atribución de iniciativa, sujeta a un cierto control de la AG. De esa manera, en 1949 y 1973, la CDI seleccionó una lista de temas convenientes para codificar. En algunos de ellos ya se concluyó la labor codificadora; en otros, sigue empeñada en la tarea de codificar.
El programa de trabajo de la CDI ha sido revisado de tiempo en tiempo por ella misma con el fin de ponerlo al día, teniendo en cuenta las recomendaciones de la AG y las actuales necesidades de la comunidad internacional, y descartando las materias que ya no se prestaban a estudio. En consecuencia, parece ser bastante por ahora con la lista existente y es de desear que, mientras tanto, los grupos de juristas, las asociaciones de ius-internacionalistas, los comités consultivos internos, los departamentos jurídicos de los ministerios del exterior, las grandes universidades
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