EL PORTAFOLIO DE PRÁCTICA DE DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
Enviado por Stella • 8 de Noviembre de 2018 • 2.178 Palabras (9 Páginas) • 444 Visitas
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b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
INTERPRETACIÓN: los fines de la educación peruana son formar personas integrales y que contribuyan y sean útiles en la sociedad para podernos desarrollar en nuestro país.
Artículo 33. Currículo de la Educación Básica
El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.
El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.
INTERPRETACIÓN: En el Perú se manejan principios que orientan y rigen la educación además que se contextualiza y se maneja diferentes documentos de concreción curricular tales como: PEN, DCN, RA, PCA, UD.
- LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nro. 29944
Artículo 6. FORMACIÓN INICIAL:
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y una adecuada formación general pedagógica.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo de la Carrera Pública Magisterial.
Los criterios e indicadores que el ministerio de educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia.
INTERPRETACIÓN: Nos señala que los docentes en cuanto a su formación son instruidos mediante institutos y escuelas superiores sacando el grado que corresponde de acuerdo a sus ideales y así mismo ejerzan la profesión docente adecuadamente.
LEY UNIVERSITARIA Nro. 30220
Artículo 6.- Fines de la universidad
6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
INTERPRETACIÓN: Desarrolla y forma profesional de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
Artículo 40. Diseño curricular
Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.
INTERPRETACIÓN: De Acuerdo a la autonomía que tiene toda universidad ellos poseen libre disposición de determinar en la estructura curricular.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
52.2. Los estudios específicos y de especialidad de pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. Cada escuela profesional determina en su estructura curricular la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.
INTERPRETACIÓN: Son los estudios universitarios los que forman profesionales para poder contribuir con la región y el país.
Artículo 273. La evaluación del estudiante es un proceso integral, permanente y progresivo que corresponde a todas las actividades lectivas de investigación, proyección social, producción de bienes, prácticas pre-profesionales y profesionales que están a cargo de los docentes y conforme a los reglamentos.
INTERPRETACIÓN: La evaluación en los estudiantes es muy fundamental puesto nos lleva a la reflexión de los conocimientos aprendidos.
Artículo 276.18. Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el mercado laboral. Del mismo modo recibir el apoyo de las facultades para realizar prácticas pre profesionales nacionales o internacionales.
INTERPRETACIÓN: Es gracias a la universidad que podemos tener la garantía de poder conseguir trabajo y formando como bueno profesionales.
REGLAMENTO DE PRÁCTICA
Art. 01.- La facultad de Ciencias de la Educación como unidad académica de la Universidad Nacional del Altiplano, se rige de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la ley Universitaria y sus modificatorias y por el Estatuto vigente.
INTERPRETACION: En el siguiente artículo describe acerca de la Universidad Nacional del Altiplano basándose en la constitución, Estatuto, etc.
Art. 04.- Las prácticas Pre-Profesionales en la Escuela Profesional de Educación Secundaria, se concretiza a través de los siguientes:
- Práctica Inicial.
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