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El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas

Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  11.390 Palabras (46 Páginas)  •  363 Visitas

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En ese mismo sentido, la LOPPM, en su artículo 211, señala que a los efectos del impuesto a las actividades económicas, se considera actividad industrial: “Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio ” (resaltado y subrayado nuestros).

Así pues, existirá actividad industrial siempre que se transformen materias primas o productos y materiales anteriormente fabrica- dos, acoplándolos a otros para la elaboración de productos más elaborados o listos para su consumo final.

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En Venezuela la actividad industrial es bastante diversificada y se encuentra dividida por sectores. El sector más importante dela actividad industrial es el de la industria pesada o básica, conformada por el hierro, el aluminio y el sector petroquímico. Otro sector es Ia industria ligera o manufacturera considerada intermedia o de bienes de capital y Ia de bienes de consumo o finales, constituye también parte de nuestra economía. Como bien lo apuntó la extinta Corte Federal (hoy Tribunal Supremo de Justifica) en la decisión o; la actividad debe reputarse “industrial” aún cuando el material utilizado por la empresa venga ya manufacturado parcialmente, o en piezas individuales del exterior. Si Ia empresa realiza la transformación o cambio de Ia “forma” de Ia especie, para lo cual requiere, sin duda alguna, el concurso de núcleos de trabaja- dores —técnicos especializados una gran parte de ellos-, así como también la inversión de ingentes capitales, resultará innegable el carácter industrial de dicha actividad.

Respecto al lugar de ubicación37, la actividad industrial pesada o básica al igual que la industria química se desarrolla en plantas industriales que ocupan una extensión amplia de terreno; Ia mayor parte de la industria metalúrgica tiene una gran dependencia de las materias primas, por lo que su localización geográfica depende de la cercanía a las materias primas o en su caso de los puertos a los que éstas llegan. Por ejemplo, la industria petroquímica se sitúa cerca de los grandes puertos de entrada del petróleo o cerca de los yacimientos.

La industria ligera que fabrica bienes de uso y consumo particular, en la cual se utilizan materias primas y productos semielaborados por otras fábricas, encuentran su localización geográfica en función de la ubicación de esas otras factorías, sobre todo si están instaladas antes que ella. Muchas compañías o industriales se instalan donde ya hay otras industrias, en busca de las economías de aglomeración que generan los servicios conjuntos de las empresas. La cercanía a una zona industrial se busca para conseguir estas economías de aglomeración. Dentro de la industria ligera se destacan: la de alimentación, la textil, la de muebles, Ia química ligera, los electrodomésticos, etc. La variedad de esta industria es ,¡ grande como artículos existen en el mercado. Todos ellos son mercancías de alto valor añadido, y su localización geográfica de- en gran medida, de la cercanía a los canales de distribución que llevarán al mercado consumidor.

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Respecto a la industria de Ia construcción que va desde la construcción de viviendas hasta las grandes infraestructuras: puentes,carreteras y autopistas, centrales hidroeléctricas, etc.; su ubicación se encontrará siempre y en todo caso, en el lugar donde se levanta la construcción. De allí que, como se vera’ más adelante, la LOPPM considere a la “otra en construcción” como un establecimiento permanente a los fines de la tributación municipal.

Las industrias obtienen sus ingresos con la venta y distribución de los bienes y productos fabricados, bien a otros industriales —para su inserción a otros procesos productivos- o a comerciantes mayoristas o minoristas, o directamente al consumidor final. De esta forma, los ingresos brutos gravables con el impuesto municipal a las actividades económicas, se encuentran representados por el monto o volumen de sus ventas38.

Ahora bien, si tomarnos en cuenta que la base de medición de este impuesto son los ingresos brutos, representados por las ventas de los bienes o productos39, entonces cabe preguntarse qué sucedería si una empresa industrial vende o comercializa sus pro- ductos directamente, pero en una jurisdicción municipal distinta a aquella en la que realiza su actividad industrial. Respecto a ambas municipalidades dicha empresa calificaría como contribuyente, en una como industrial y en la otra como comerciante.

Sin embargo ¿deberá pagar el impuesto en cada Municipio sobre la base del volumen de sus ventas? ¿Existiría acaso, bajo este supuesto, un problema de doble imposición, si tomamos en cuenta que la base de cálculo es en ambos casos los ingresos brutos por la venta de los productos?

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La respuesta a esta interrogante la dió la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 17 de mayo de 1978, caso: PFlZER CORPORATION, en la cual señaló:

“. . .La Corte observa que en varias decisiones. . .la Sala ...ha dejado claramente establecido que el impuesto conocido como Patente de Industria y Comercio pecha la actividad comercial o industrial con fines lucro, realizada en el territorio de una determinada municipalidad, y no los productos que se elaboren o comercien, y en aquellos casos en los cuales una empresa tenga insta- lada su fábrica en una entidad municipal, y realiza en Otras el mercadeo de sus productos, en la primera municipalidad debe tributar como industrial, y en las de- más también debe hacerlo por actividad comercial sin que pueda considerarse que existe doble tributación porque son distintos los hechos generadores de los respectivos impuestos. . (Subrayado de esta Corte).

Ciertamente la jurisprudencia estableció que el principio dela territorialidad en el impuesto sobre patente de industria y comercio, debía ser considerado para todos los elementos que constituían el hecho imponible. Así, distinguió los conceptos de “actividad realizada" e “ingresos producidos” en un determinado municipio, a los fines de“ resolver los casos de concretos en los que varios Municipios concurrían simultáneamente pretendiendo gravar determinados ingresos brutos, cuando alguna de las causas de la actividad comercial O industrial había ocurrido en el respectivo Municipio40; tal es el caso, por ejemplo, de una empresa que realiza actividad industrial y comercial en varias localidades.

Ante estas situaciones particulares en las que una misma empresa realiza actividades imponibles

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