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ANALISIS DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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R = Existen varias personas que no pagan este impuesto:

- Los artesanos

- Las personas físicas que causen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

- Las personas morales, que no paguen por honorarios médicos.

- Los médicos que son Asalariados o bien por Asimilables a salarios, ya que estos no se considera que son independientes, según los establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comentarios y observaciones.

Esta Ley podría considerarse lesiva por los siguientes aspectos:

1.- Todos los contribuyentes están obligados al gasto público según los establece el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y esta ley, al establecer que solo algunos de ellos se ven obligados a pagar este impuesto, se vuelve anticonstitucional, además de clasista y discriminatoria.

2.- Al establecer como base de este impuesto al TOTAL DE INGRESOS de los contribuyentes sujetos, lesiona su patrimonio, ya que no considera que en muchos casos dichos contribuyentes (profesionistas médicos independientes) efectúan gastos cercanos a sus ingresos (nomina, renta, servicio de telefonía, pago de internet, material medico, etc.) y al Gravar el ingreso de manera directa no permite la deducción de estos gastos necesarios para su actividad y se queda con la mayor parte de la ganancia real de estos contribuyentes.

3. – Además de lo anterior esta Ley desde su objeto (Articulo 4) pretende afectar la esfera jurisdiccional de otras entidades, ya que en la fracción II del Artículo 4 establece que el impuesto lo pagara un medico que reside en otro estado porque el pago lo hizo un paciente que vive en el Estado de Hidalgo, lo cual provocaría que con el tiempo los médicos de otras entidades rechacen atender a un paciente para evitar el pago de este impuesto.

Conclusión.

Cuando la Autoridad establece leyes tan lesivas como esta, el contribuyente puede ampararse o bien buscar mecanismos para evitar que le afecte.

Un mecanismo, completamente legal, es que los honorarios médicos los cobre una persona moral, y esta a su vez tenga a los médicos registrados como asimilables a salarios o bien asalariados, ya que de esta forma los médicos dejan de ser sujetos de esta ley; y al cobrar los honorarios una persona moral, que no está sujeta a esta ley, se evita el pago de este impuesto anticonstitucional y discriminatorio.

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