El Objeto del Proceso Penal
Enviado por tolero • 24 de Diciembre de 2018 • 2.049 Palabras (9 Páginas) • 423 Visitas
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Las funciones del objeto de proceso:
La importancia capital el objeto del proceso se concreta en lo que la doctrina ha dado en llamar, “las funciones del objeto del proceso penal”, las cuales se pueden en lo siguiente:
- Brindar las bases para la determinación de la competencia.
- Establecer los límites de la investigación, del proceso y de la sentencia.
- Determinar los marcos del ejercicio de defensa en el proceso.
- Fijar la procedencia o no de la litispendencia.
- Definir la extensión de la cosa juzgada.
En primer lugar, el objeto del proceso brinda las bases para la determinación, de la competencia, en todos sus aspectos, pues en el objeto del proceso deben estar contenidos todos los indicadores prácticos y subjetivos que permitan decidir si el hecho debe ser juzgado por tal o cual tribunal. Estos indicadores son el tipo de delito imputado, los bienes jurídicos que afecta, el lugar de ocurrencia, la edad del imputado, su ocupación, entre otros.
En segundo lugar, el objeto del proceso sirve para establecer los límites de la investigación, del proceso y de la sentencia, porque una vez establecido, la investigación no puede desviarse hacia cuestiones ajenas a dicho objeto.
En tercer lugar, el objeto del proceso determina los marcos del ejercicio de la defensa en el proceso, ya que el imputado solo debe defenderse de aquello que concretamente se le imputado y no tiene que usar defensas “preventivas” o “por si acaso” para el supuesto de que la investigación se desvié hacia extremos insospechados.
En cuarto lugar, el objeto del proceso fija la procedencia de la litispendencia, porque para que pueda decidirse que esta existente entre un proceso y otro, es necesario comprar el objeto de ambos procesos y determinar si concurren las identidades subjetivas y fácticas.
Y en quinto lugar, el objeto del proceso determina el contenido de la cosa juzgada, pues toda sentencia firme en materia penal, al contener un procedimiento de fondo sobre unos hechos punible concretos a determinadas personas produce el efecto de que esas personas no puedan ser nuevamente juzgadas por esos mismos hechos.
El efecto extensivo del juzgamiento y el objeto del proceso:
El artículo 438 del COPP, reconoce el llamado efecto extensivo de los recursos. El efecto extensivo de los recursos es una norma de orden público y por tanto de carácter imperativo y apreciable de oficio, según la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que resuelve el recurso, deben ser aplicados a todos sus co-imputados que no hayan recurrido y se hayan conformado con la decisión del a quo, siempre y cuando los hechos en que hayan intervenido hayan sido los mismos, o guarden entre sí una relación de tipicidad correspectiva, es decir, que la calificación de uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se hallaren cobijados por idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Los casos más comunes son aquellos en los cuales la sentencia de alzada declara el carácter no penal de un hecho, o su inexistencia o falta de prueba, que el delito principal no es de la gravedad que estimó el a quo. En todos estos casos los efectos de estos pronunciamientos deben hacerse extensivos a los imputados que no hayan recurrido. Ahora bien, el problema aquí es cuál tribunal debe aplicar el beneficio del efecto extensivo. En principio debe ser el tribunal ad que o de alzada con motivo del juzgamiento re cursorio, pero si el tribunal de alzada no resuelve el punto de oficio, como es su deber, puede hacerlo el tribunal a quo una vez que reciba las actuaciones de vuelta, o el tribunal de ejecución, si hubiere lugar a ello. Estos tribunales están facultados a resolver, aun de oficio, esta cuestión, en razón de que, como ya se dijo, la naturaleza jurídica del efecto extensivo es de orden público, ya que es un derivado de la cosa juzgada penal, que como imperativo de seguridad jurídica no puede soportar que un mismo hecho sea delito para unos partícipes y no así para otros.
Por tanto, el efecto extensivo de los recursos solo es aplicable a los coimputados que se encuentren en las mismas circunstancias respecto a los hechos imputados y siempre que tales circunstancias sean comunicables entre ellos.
El objeto del proceso y la calificación jurídica:
La calificación, aun cuando se trata de un elemento consecuencial y derivado del objeto del proceso, e inseparable del, por si misma, no forma parte de aquel, ya que tiene un carácter variable y subjetivo.
El establecimiento del objeto del proceso debe tener una vocación irresistible de objetividad a través de la prueba, es decir, los hechos justificables y la participación de los imputados, por un carácter de acontecimientos históricos objetivos e independientes de la conciencia humana, pueden ser establecidos mediante las medidas probatorias adecuadas. Sin embargo, un mismo hecho, objetivamente establecidos y sobre cuyos elementos y participes no existan dudas, puede ser jurídicamente calificada de una manera por otras personas, aun cuando se trata del mismo hecho considerado. En esto consiste la llamada variable subjetiva de la calificación jurídica, que excluye como componente del objeto del proceso.
La calificación jurídica solo se torna importante:
- Cuando se ha cesado toda disputa en torno a los hechos y la participación.
- Cuando las modificaciones en los hechos y en la participación acarrean cambios consecuenciales en la calificación jurídica.
El primer caso se presenta cuando el imputado admite, totalmente los hechos de la acusación o cuando celebra convenios con las partes acusadoras, hechos que se consideran suficientemente acreditadas en el proceso. En estos casos, todo se reducirá a la calificación jurídica de esos hechos admitidos. Por dicho caso siempre se ha dicho que los jueces no están vinculados u obligados para la calificación jurídica establecida por las partes acusadoras
El segundo caso se presenta en caso de la ampliación de la acusación pues acción de nuevos hechos al objeto del proceso, por ello indefectiblemente provocara, por días
CONCLUSIÓN
El conocimiento adquirido sobre este trabajo nos permite formular
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