Elementos accidentales del negocio jurídico: condición, término y modo. Eficacia e ineficacia del negocio jurídico.
Enviado por tomas • 28 de Febrero de 2018 • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 682 Visitas
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1) Suele establecerse en negocios que generan obligaciones, pero no nuevas titulares de derechos.
Sobre término y condiciones suspensivas, vid. STS 9 de diciembre de 2008
EFICACIA E INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Un negocio es ineficaz cuando no produce los efectos previstos por el ordenamiento.
- Causas: irregularidades en el consentimiento, el objeto o la causa, o bien en la forma.
- Consecuencias: en función de la gravedad de dichas irregularidades el negocio será nulo de pleno derecho o bien anulable.
1) NULIDAD ABSOLUTA
Tiene lugar cuando un negocio se celebra presentando irregularidades graves en la forma o en el objeto, la causa o el consentimiento.
Ejemplos:
- testamento ológrafo escrito a máquina o en el que falte la firma del otorgante (art.688 CC, art.421-17 CCC)
- matrimonio celebrado ante un Juez no competente (art.73.3 CC)
- venta de un bien que no existe (art.1261 CC), etc.
Los negocios nulos de pleno derecho no producen efectos; la ineficacia se produce “ipse iure” por sí misma, sin necesidad de declaración judicial.
1) Legitimación para impugnar un negocio por nulidad absoluta: cualquier interesado (art. 74 CC).
2) Plazo para impugnar: en cualquier momento, la acción no prescribe ni caduca
3) La sentencia que declara la nulidad absoluta de un negocio es declarativa no constitutiva.
4) Conversión del negocio nulo: un negocio nulo puede convertirse en un negocio válido si cumple todos sus requisitos
2) NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
El negocio anulable presenta en algunos de sus elementos esenciales algún tipo de irregularidad menos grave.
Son anulables los negocios que se celebran con error, dolo, violencia o intimidación y falsedad en la causa.
Por ejemplo:
- testamento otorgado con violencia o intimidación
- donación hecha por error
- una compraventa con dolo por una de las partes
También son anulables los negocios celebrados por personas sin plena capacidad de obrar –menores, incapacitados, emancipados sin complemento de capacidad de su padres, etc..
1) Legitimación para impugnar un negocio anulable: sólo persona que sufrió el vicio o la parte que era incapaz de celebrar el negocio.
2) Plazo para impugnar: caduca a los 4 desde que se celebró el contrato (art 1301 CC) El art.422-3 CCC señala este plazo para ejercitar la acción de nulidad del testamento.
3) La sentencia que declara la nulidad absoluta de un negocio es constitutiva.
4) Convalidación del negocio anulable: declaración de voluntad unilateral que realiza la persona que se encuentra legitimada para impugnar el negocio y que confirma la plena validez del negocio celebrado: el negocio pasa a tener plena eficacia.
LA SIMULACIÓN.
Tiene lugar cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial.
Tipos de simulación: absoluta y relativa
- simulación absoluta: se crea la apariencia de un negocio que en ningún momento fue querido por las partes que han intervenido en él. Ej. celebración de un matrimonio para facilitar que uno de los cónyuges adquiera la nacionalidad
El negocio es nulo de pleno derecho.
- simulación relativa: a través de un negocio simulado se oculta en realidad otro negocio jurídico (disimulado). Ej. compraventa que encubre una donación.
El CC se refiere a supuestos de negocio simulado en los arts. 628, 755 y 1459.
STS 18 de marzo de 2008, STS 11 de enero de 2007
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