EL NEGOCIO JURIDICO ELEMENTOS DEL NEGOCIO
Enviado por Stella • 10 de Enero de 2019 • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 597 Visitas
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Las divergencias conscientes, pueden darse en varias situaciones, por ejemplo: declaraciones emitidas sin seriedad, casos en los que se utilice la reserva mental y simulación de actos.
- Objeto:
La determinación de este elemento, se ha complicado de tal manera, que Federicco Puig Peña, en su “Tratado de Derecho Civil español”, llego a afirmar “que los actos jurídicos no tienen objeto” a cuyo efecto añade, que en todo caso, el objeto tendría importancia “en los negocios jurídicos inherentes a Derechos patrimoniales y especialmente en los contratos”.
Nosotros compartimos el planteamiento de Alberto Bueres, en el sentido de que el problema no es sencillo, pero que si se puede distinguir tres tipos de teorías en la materia, a saber: las amplias, las intermedias y las restringidas. “Las amplias, se refieren al contenido del negocio o al fin; las intermedias, que contemplan como tal a las prestaciones y a las cosas y bienes; y las restringidas que reducen el tema a los bienes, hechos, cosas, utilidades, intereses, relaciones sobre las que recae la voluntad”.
- Causa:
Unos de los temas que se ha generado más abundante literatura jurídica es precisamente el de la causa. Al respecto podemos decir que se ha propuesto varias teorías, las cuales han sido agrupados en posiciones objetivistas y subjetivistas.
Los primeros coinciden en reconocer que la causa es la razón económica jurídica del negocio. Por lo tanto todos los negocios de una misma especie tendrán la misma causa. Las subjetivista nos dicen en general que es la causa es decir, es la unión del fin abstracto con la finalidad concreta perseguida por las partes e incorporada al acto como determinante de la declaración de voluntad ya que este concepto se confunde con los motivos que puede impulsar a determinada persona a realizar un negocio jurídico.
Además de todos podemos dejar de mencionar al menos los elementos esenciales singulares o especiales dentro los cuales la necesidad del registró para que pueda surtir sus efectos jurídicos como por ejemplo: la hipoteca.
- Elementos naturales: ya expresamos que ellos acompañan naturalmente a determinado tipo de negoció. Por ejemplo: la gratuidad en la donación. El profesor argentino Alberto Bueres afirma que los elementos naturales no son elementos si no consecuencia o efectos (morales) de los actos jurídicos cuyo supresión o modificación es factible por parte de los interesados.
- Elementos accidentales: son los que las partes por su propia voluntad pueden incorporar al negoció. Una vez que exista el acuerdo de voluntad se convierte en parte esencial de aquel.
- Condición: son aquellos hechos futuros e inciertos, de los cuales se hace depender el nacimiento (suspensiva) o la extinción (resolutoria) del negocio jurídico.
- Termino o plazo: aquí el hecho es futuro, pero cierto. Se llama suspensiva, si lo que hace depender es el nacimiento de un negocio jurídico. En caso de que lo que se haga depender es la extinción del negocio, se denomina extintiva.
- Modo o carga: es un elemento condicionante, que solo puede agregarse en los negocios jurídicos gratuitos o liberalidades, y el cual debe ser aceptado por la otra parte, para que surta efectos jurídicos.
MODOS DE EXTINCION DEL NEGOCIO JURIDICO:
En el negocio jurídico se extingue el acto generador y lo que hemos llamado elementos naturales del negocio, que son los efectos del negocio y obligaciones que produce el acto generador ; por ejemplo, el negocio jurídico de compraventa, “es el acto generador” que termina en el momento en que se forma la voluntad contractual, es decir, cuando se llega el acuerdo entre las partes; después los elementos naturales del negocio en la serie de derecho y obligaciones a que quedan sometidos el comprador y el vendedor.
El negocio se extingue cuando queda cumplidos los efectos del acto generador (las obligaciones que nacen de él) y cuando se hace imposibles lo establecido que este en su reglamento. La doctrina de esta misma habla de la extinción de los contratos y de la extinción de las obligaciones. Ambas se refieren a la extinción del negocio jurídico.
Los modos de extinción del negocio jurídico son los siguientes:
- Pago: Es la forma más común de extinción, es el cumplimiento de una obligación que tenga por objeto una suma de dinero o una prestación. Puede hacerse por el mismo deudor o por un tercero que paga al a creedor en los casos permitidos. Por la ley o bien de acuerdo entre las partes.
- Novación: Es la operación que consiste en extinguir una obligación mediante la creación de otra nueva que sustituye a la primitiva. La novación tiene lugar cambiando al deudor o el a creedor o también cambiando el objeto. Si el a creedor de una suma de dinero conviene con el deudor que, en vez de entregarle la cantidad debida, le abone una renta vitalicia. Es decir, es la sustitución de una obligación por otra. Aquí lo que ocurre es se extingue una pero a la vez nace otra distinta
- Remisión de deudas: Implica la renuncia total o parcia que hace el acreedor frente a su deudor.
- Compensación: Es un modo de extinguir dos obligaciones reciprocas existentes entre las misma personas, y que tiene por objeto una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles de la misma especie, por ejemplo si A le debe a B 100 bolívares por daños e intereses, pero le había restado antes dicha suma, la compensación extingue el crédito de A sin hacer ningún pago.
- Confusión: Es el modo de extinguirse una obligación resultante de que una misma persona se reúnan las cualidades de a creedor y deudor.
- Pérdida de la cosa debida: Es la destrucción o desaparición del objeto de la obligación. Según los casos ocasionan la liberación del deudor o su responsabilidad contractual, si se trata de una cosas no fungible que se destruye antes de vencido el plazo para resolverla y sin culpa del deudor, o en caso contrario.
- Acciones de nulidad: Esta son dos:
- Nulidad radical: se opera cuando aun produciéndose los elementos esenciales, existe una prohibición legal de realizar este tipo de actos (por ejemplo: en Venezuela, en el art 1481 del código civil prohíben la venta civil de bienes entre marido y mujer) aquí también se tiene como no realizado el negocio, y no produce efecto jurídico alguno
- Nulidad relativa: se presenta cuando hay vicios del consentimiento (error, dolor o violencia) o cuando se lesiona
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