Interpretación del negocio juridico contractual
Enviado por Sandra75 • 30 de Marzo de 2018 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 398 Visitas
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Art. 1301. Hay nulidad absoluta, en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia de los requisitos esenciales para su existencia.
Una vez quede firme la sentencia que declara absolutamente nulo el negocio o contrato, se tienen como no ocurridos los efectos que el mismo hubiere producido.
Pueden alegarla cuantos tengan interés en hacerlo, inclusive la Procuraduría General de la Nación.
b) Nulidad Relativa (Anulabilidad).
Un negocio jurídico es anulable cuando, aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.
A diferencia de la nulidad absoluta, se establece exclusivamente como una medida de protección de los intereses de la parte contratante, que ha sido víctima de su inexperiencia o error, o de violencia o manejos dolosos.
Los contratos anulables SI nacen a la vida jurídica y producen todos sus efectos en tanto la nulidad es declarada por un juez. Sus actos son revalidables (confirmación) en forma tácita o expresa.
Causas de Anulabilidad: Art. 1303 C.C. a) Por vicios del consentimiento (Error, dolo, intimidación, violencia, simulación); b) Incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. (Toxicómanos, personas con perturbaciones mentales transitorias, ebrios (Art. 10 C.C.)
RESCISION: 1579 - 1586
Forma como un contrato válido pierde eficacia jurídica de la cual está revestido, ya sea en forma voluntaria, por decisión unánime de los contratantes o en forma judicial con base a una demanda promovida por el contratante que resulte afectado por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales por la otra parte.
El juicio que debe promoverse por el afectado para demandar judicialmente la rescisión de un contrato es el juicio sumario. Art. 229 Código Procesal Civil.
Art. 1579 -Contrato válido -Que el negocio no se haya consumado, sino que esté pendiente de cumplimiento -Que las partes acuerden disolverlo o lo declare disuelto la sentencia del juez competente.
Clases:
a) Voluntaria o consensual: Es por mutuo acuerdo.
b) Judicial: Acción rescisoria que promueve un contratante que ha sufrido perjuicio económico por incumplimiento contractual.
Pactos de rescisión: Sin perjuicio de los motivos de rescisión y pactos rescisorios previstos en nuestra ley, las personas pueden sin impedimento alguno convenir en sus negocios o contratos, motivos específicos de rescisión propios de sus propósitos o conveniencias, siempre que los mismos no contraríen ninguna norma legal. Estos pactos son: el pacto de reserva de dominio, el pacto comisorio, el pacto de adición en día o pacto de mejor comprador.
1. Pacto de reserva de dominio: Consiste en que el vendedor se reserva el dominio sobre el bien hasta tanto pague la totalidad del precio pactado. Se verifica generalmente en los contratos de compraventa a plazos.
2. Pacto comisorio: Consiste que en el precio pactado no se hace efectivo por el comprador en la fecha establecida y por ello se rescinde. La excepción a este pacto se da en la compra venta de bienes inmuebles porque el comprador puede pagar el precio aun después del día señalado siempre que no estuviere en mora, en virtud de requerimiento.
3. Pacto de adición en día o de mejor comprador: Consiste en que el contrato de compra venta a plazos o promesa queda rescindido si, transcurrido un tiempo posterior a su celebración hubiere una persona que ofrezca pagar un mejor precio por la cosa objeto del contrato.
CADUCIDAD DE LA ACCION RESCISORIA. La acción para pedir la rescisión dura un año contado desde la fecha de la celebración del contrato, salvo que la ley fije otro término a casos especiales.
REVOCACIÓN 1290 – 1300
(De negocios fraudulentos). Llamada también acción pauliana. Acción que pueden ejercitar todos los acreedores cuyos créditos sean anteriores al negocio que se impugna y que consiste en pedir la resolución de todos aquellos negocios que el deudor hubiese hecho en perjuicio o fraude de sus derechos.
RESOLUCIÓN
Elementos: Contrato válido sujeto a condición resolutoria. Que el contrato no se haya consumado. Resurgimiento de los efectos de la condición resolutoria. Extinción del negocio de pleno derecho si la condición resolutoria hubiese sido pactada expresamente o mediante declaración judicial en el caso de la condición resolutoria tácita. 1278
Condición resolutoria: Suceso futuro e incierto latente en el negocio o contrato, por acuerdo de las partes o por disposición de la ley, que al realizarse determina la pérdida de los derechos ya adquiridos, o lo que es lo mismo, la extinción de los efectos normales que el convenio venía produciendo.
Clases:
Condición resolutoria expresa: 1278. Opera de pleno derecho, es decir que pierde sus efectos jurídicos el negocio o contrato sin necesidad de declaración judicial.
Condición resolutoria tácita o implícita: Deriva del incumplimiento contractual de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia el otro que ya ha cumplido su parte o garantizado su cumplimiento, puede demandar para que el contrato se disuelva, o quede sin efecto por resolución. Esto evidencia que la condición resolutoria tácita opera mediante resolución judicial.
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