Negocio Juridico - Dcho Romano.
Enviado por monto2435 • 29 de Marzo de 2018 • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 474 Visitas
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ERROR ESENCIAL:
1) S/ EL NEGOCIO – SOBRE LA NAT DEL NEG JUR (VTA PERO ES PERMUTA)
2) S/ LA PERSONA – S/ LA IDENTIDAD DEL SUJETO C/ EL CUAL SE QUIERE NEG (OTORGO UN MANDATO)
3) S/ EL OBJETO – S/ LA IDENTIDAD DE LA COSA (VENDO ARADO POR UN BUEY)
4) S/ LAS CUALIDADES DE LA COSA – S/ LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA COSA – CAMBIA TODO EL SENTIDO DEL NEGOCIO (QUIERO COMPRAR ACEITE DE OLIVA PERO ADQ DE MAIZ)
5) S/ LAS CANTIDADES TENIDAS EN CUENTA – S/ LA CANT O MONTO DE LAS COSAS (ADQ 1000 YUGADAS EN LUGAR DE 100).
DOLO
“TODA ASTUCIA, FALACIA, MAQUINACION, EMPLEADA PARA SORPRENDER, ENGAÑAR O DEFRAUDAR A OTRO” – CAUSANDOLE UN PERJUICIO.
DOLO BUENO:
- ENGAÑO NO NOCIVO – ASTUCIA EMPLEADA SIN INTENCION DE CAUSAR UN ILICITO NI PERJUICIO A LA OTRA PARTE.
- SE USA COMO UNA DEFENSA LICITA P’ ENFRENTAR AL ENEMIGO, PICARON, LADRON.
DOLO MALO:
- HAY VERDADERA INTENCION DE DAÑAR.
1) CAUSADO POR ACCION POSITIVA – DOLO VERDADERO.
2) CAUSADNO POR ACCION NEGATIVA, OMISION O RETICENCIA – SOLO NEGATIVO.
ACCION DE DOLO:
- CREADA POR EL PRETOR – EN BENEFICIO DE LA VICTIMA.
- P’ OBTENER REPARACION DEL DAÑO PADECIDO.
- MEDIANTE LA REPOSICION DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR. SINO HABRA Q PAGAR INDEM POR EL PERJUICIO SUFRIDO.
EXCEPCION DE DOLO:
- CREADA POR EL PRETOR – COMO REMEDIO PROCESAL.
- CONTRARRESTAR LA ACCION INTERPUESTA EN PERJUICIO DE LA VICTIMA.
- POR EL AUTOR DEL DOLO QUE QUIERE EL CUMPLIM DEL ACTO VICIADO.
VIOLENCIA.
AQUELLA FUERZA MATERIAL O PSIQUICA EJERCIDA S/ UNO DE LOS SUJEROS P’ Q DE SU CONSENTIMIENTO EN EL NEG Q DE OTRO MODO NO HUBIESE OTORGADO.
FISICA:
- APLICACIÓN DE MEDIOS Y MODOS DIRECTOS S/ LA HUMANIDAD DE LA VICTIMA P’ OBLIGARLA COMPULSIVA// A LLEVAR A CABO EL NEG (FIRMAR A LA FUERZA)
PSIQUICA O MORAL:
- APLICACIÓN DE UNA FUERZA COMPULSIVA// A LLEVAR A CABO EL NEG.
- MEDIANTE AMENAZAS DE SUFRIR UN DAÑO INMEDIATO Y GRAVE S/ SU PERSONA O FLIAS DIRECTOS.
2 ACCIONES:
1) ACCION POR CAUSA DE VIOLENCIA O MIERDA:
- CREADA POR EL PRETOR.
- OBETENER UNA REPARACION PECUNIARIA – Q CONSISTE EN EL CUADRUPLO DEL DAÑO.
2) EXCEPCION DE VIOLENCIA O MIEDO:
- DEFENSA DE CARAC PROCESAL – P’ DETENER LA ACCION DEL AUTOR DE LA VIOLENCIA CONTRA LA VICTIMA.
- FIN – LOGRAR LA EJECUCION DEL NEG VICIADO
2) OBJETO
CONTEMPLAR LOS INTERESES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DEL NEG JUR.
- DEBE SER LICITO.
- POSBILE FISICA// - NO SE CONTRARIO A LAS LEYES DE LA NAT.
- POSIBLE JURIDICA// - NO CONTRARIO A LA LEY.
- DETERMINADO O AL MENOS DETERMINABLE (INDIVIDUALIZADO O SUCEPTIBLE DE SERLO)
LUEGO SE AGREGA:
- COSAS Q ESTEN EL COMERCIO.
- QUE NO TENGAN UN FIN ILICITO.
3) CAUSA.
CAUSA FIN – MOTIVO TENIDO EN CUENTA POR LAS PARTES (EN EL COMODATO, CONSEGUIR LA COSA PRESTADA)
CAUSA FUENTE – COMO ACTO QUE LE DA ORIGEN (TRADITIO)
ELEMENTOS ACCIDENTALES.
MODA INSERTAS POR LAS PARTES, NO CONTRARIAS A LA LEY Y QUE NO HACEN A LA EXISTENCIA DE ESTE. PUEDEN FALTAR.
ELLOS SON CONDICION, PLAZO Y MODO.
CONDICION.
ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO DEL CUAL LAS PARTES HACEN DEPENDER EL NAC O LA FINALIZACION DE LOS EFECTOS DEL NEG JUR.
LA INCERTIDUMBRE ES LA CARACTERISTICA.
2 TIPOS:
1) SUSPENSIVA – EL NEG JUR PRODUCE EFECTOS SI ACONTECE LA PROD DE ESE HECHO FUTURO E INCIERTO (EL DIA QUE TE RECIBAS DE ABOGADO TE CHUPO LA OREJA)
2) RESOLUTORIA – SI SE PRODUCE EL ACONTECIMIENTO FUT E INCIERTO – SE PONE FIN A LOS EFECTOS DEL NEG JUR.
EL ACTO PRODUCE EFECTOS DESDE SU CELEBRACION Y FINALIZAN UNA VEZ ACAECIDA LA CONDCION RES. (TE DOY MI BIBLIOTECA HASTA TANTO TE RECIBAS DE ABOGADO)
CASOS ESPECIALES:
CONDICION PENDIENTE: NO GENERA EFECTOS – XQ LA COND NO SE HA CUMPLIDO.
CONDICION CUMPLIDA – NACE IPSO FACTO LA EXIGIB DE TODOS LOS DCHO DEL NEG JUR.
CONDICION FRUSTRADA – LAS PARTES SABEN Q NUNCA SE VA A CUMPLIR LA COND. SE CONSIDE Q EL NEG NUNCA EXISTIO (NO GENERA EFECTOS)
CONDICION POSITIVA – CONTEMPLAN Q SE PRODUZCA UN HECHO.
CONDICION NEGATIVA – CONTEMPLAN Q NO SE PRODUZCA UN HECHO.
CONDICION POTESTATIVAS- DEPENDEN DE LA ACTITUD DE LA PERSONA A QUIEN ESTA DIRIGIDA (DE UN HECHO A LLEVAR A CABO)
CAUSALES – DEPENDEN DE UN ACONTECIMIENTO A LA VOL DE LAS PARTES.
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