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Actos Jurídicos y Negocios Jurídicos

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  5.413 Palabras (22 Páginas)  •  349 Visitas

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El Contrato es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención. Se dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. Desde este punto de vista, todo contrato e suna convención, pero no toda convención es un contrato. Nuestro Código Civil define el contrato como una especie de convención en el articulo 1133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Según la Doctrina Alemana Es el segundo grupo del Negocio Jurídico Bilateral, porque requiere la manifestación de voluntad de por lo menos dos personas; no puede haber contrato con la manifestación de voluntad de una sola persona, debe existir acuerdo o coincidencia de voluntades entre las partes.

Diferencias entre Contrato y Convención:

Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, refiere: “En el Derecho Moderno puede afirmarse que el sistema Consensualista de contratación acerca de los términos de contrato y convención. Siendo la convención caracterizada por la concurrencia de voluntades en la consecución de un efecto jurídico, no existe duda alguna de que se le identifica con el contrato, negocio jurídico también bilateral, caracterizado por la concurrencia o conjugación de voluntades destinadas de un modo general a producir efectos jurídicos. Sin embargo, el Derecho Moderno asume diversas posturas por lo que respecta a la diferenciación entre una y otra noción, pudiendo señalarse dentro de ellos dos tendencias antagónicas, a saber: la concepción amplia, que consiste en identificar el contrato con la convención, y la concepción restringida, que observa diferencias tajantes entre dichas figuras.

De acuerdo con la Doctrina Alemana, la diferencia específica entre Contrato y el Acuerdo es que el contrato requiere unanimidad en el consentimiento, que dos voluntades sean concurrentes, vale decir, que exista el consentimiento; y en el Acuerdo priva el criterio de la mayoría, basta con las voluntades mayoritarias, para que hagan nacer obligaciones.

Principio Consensualista.

El principio de consensualidad hace referencia al mutuo acuerdo, a la expresión de voluntad entre dos o más partes o personas.

La consensualidad, es un principio que rige los contratos, ya sean civiles, comerciales o laborales. Es allí donde realmente se hace evidente e importante este principio.

El principio de consensualidad es el pilar de los negocios, puesto que esos sólo son posibles y legales si hay un acuerdo muto entre las partes, si hay voluntad en aceptar como ley las condiciones del negocio.

Este principio hace referencbásicamente a la expresión de la voluntad de las partes al momento de celebrar el contrato con el fin de adquirir obligaciones y deberes entre sí. El principio de consensualidad, es pues el resultado del consenso entre las partes respecto a las formas y condiciones de un negocio, de un acuerdo o compromiso.

Principio de la autonomía de la voluntad

El principio de la autonomía de la voluntad consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones.

Autores como Díez-Picaso (1955, p. 466), dicen que el principio de autonomía de la voluntad debe ser entendido como la “expresión tradicional del principio de pacta suntservanda, al derivar ese ámbito de autodeterminación y libertad de la propia dignidad humana y también como principio político en el sentido que se le dio por corriente liberal”.

En opinión de Cuenca (1996, p. 606), “en la época codificadora, el dogma de la autonomía de la voluntad se rige en el fundamento de la fuerza obligatoria de los contratos”.

Al mismo tiempo para Charlesworth (1991), el principio de autonomía de la voluntad es expresión de un principio más amplio: el de la autonomía de las personas, este precepto tiene un claro carácter meta jurídico, y está fuertemente impregnado de sentido moral; refiriéndose fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las opciones que escojan sea, objetivamente, erróneas. Tal concepto refiere el poder de autodeterminación de la persona en la materia de negocios.

Por tal motivo se dice que en el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances, a saber:

Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de los contratos innominados.

Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitación de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.

Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato. Por ello, la mayoría de las normas legales en materia de contratos son supletorias de la voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto por éstas. Igualmente las partes pueden derogar la mayoría de las normas del Código Civil, y aun establecer formalidades especiales distintas de las legales o de las no contempladas en el ordenamiento legal.

CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS

El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.

Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.

Principales formas de los contratos

- Según surjan Obligaciones para una o ambas partes de un Contrato. (Por la naturaleza del Vínculo)

Contratos unilaterales y bilaterales

- Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

- Contrato bilateral: es el

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