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El Acto Jurídico y el Negocio Jurídico

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.932 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

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Manifestación de la Voluntad

La manifestación de la voluntad, luego de lo antes expuesto, es un elemento fundamental, ya que es la exteriorización de la voluntad el sujeto, es decir que le sujeto manifiesta su voluntad en la esfera de la realidad (sale de la esfera interna del sujeto para ser materializada), esto es imperante para que el hecho jurídico lícito sea determinado como un Acto Jurídico, pero más allá, siendo ilícito sea conceptualizado dentro del Negocio jurídico.

La consecuencia directa de que el sujeto haga manifiesta su voluntad es la eficacia de los efectos queridos y perseguidos por el mismo, que en caso del acto jurídico no deben contravenir el ordenamiento jurídico legal

El Actor Jurídico y el Negocio Jurídico: Voluntad Privada

Tal como lo explica le maestro Vidal Ramírez, tanto la teoría del Acto Jurídico como la Teoría del Negocio Jurídico tiene como núcleo la manifestación de la voluntad jurídicamente eficiente sumada al cumplimiento de los requisitos de validez necesario para que puedan generar efectos jurídicos. Así mismo, por cuanto ambas buscan o pretenden dar explicación al papel que desenvuelve el rol de la voluntad privada en la generación de relaciones jurídicas, así como en su regulación, modificación y extinción de la misma. En su tratamiento legislativo se comprende el desarrollo de todos los aspectos que se vinculan a la formación tanto del acto jurídico como del negocio jurídico como fuente de derechos subjetivos y de deberes jurídicos.

El Acto Jurídico

El Acto Jurídico es una especie dentro del género de los Hechos Jurídicos (relación de género - especie) ya que “todo acto jurídico es una hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es una acto jurídico” (la misma relación se repite entre el acto jurídico y el negocio jurídico, pero en este punto le daré una relación de especie – subespecie, para denotar la jerarquía establecida). El maestro Torres Vásquez nos ilustra al decir que “el hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos meramente lícitos, a los actos ilícitos, a los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, ya también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano”.

En el artículo 140 de nuestro Código Civil encontramos un concepto claro de Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz, 2.- Objeto física y jurídicamente posible, 3.- Fin lícito, 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.”

En el Acto jurídico vemos que los efectos de producen ex – leges, ya que está previsto en la ley, es decir que hay un principio de tipicidad, es resultado de una conducta humana. Además, vemos que esto va en acorde con el requisito de la legalidad, es decir, que el acto está previsto en la ley y no contraviene el ordenamiento jurídico legal, su fin debe ser lícito, pero todo acto jurídico tiene fin lícito per se por haber nacido del a voluntad del sujeto. Del mismo podemos determinar que todo acto que no está previsto en la norma o no cumple con todos los requisitos esenciales mencionados en el artículo 140 del C.C. no puede denominarse a sí mismo como Acto Jurídico o al menos como Acto Jurídico Válido.

En este punto observamos que en el Acto Jurídico hay dos voluntades: una voluntad interna y una voluntad manifestada, siendo de suma relevancia que exista una armonía entre ambas, la voluntad externa o voluntad manifestada no puede contradecir a la voluntad interna ya que eso anularía el acto jurídico, porque esto impediría que se objetivase adecuadamente el Derecho.

Dentro del mismo encontramos que el Acto Jurídico hay actos negociables como la compra – venta de una bien, así como actos no negociables por cuanto son sobre hechos, sucesos o acciones que de ser negociables caerían en la desnaturalización del os mismos, uno de estos es el matrimonio.

El Negocio Jurídico

Según nos indica el maestro Vidal Ramírez, por iniciativa de diversos autores alemanes, seguidos por italianos y españoles, el concepto de Negocio Jurídico es la declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad práctica, lícita y amparada por el ordenamiento legal, que lo reconoces como un factor voluntario eficiente para crear relaciones jurídicas, regularlas, modificarlas o extinguirlas, en este orden de ideas se presenta al negocio jurídico como una especie dentro del género de los actos jurídicos, siendo así aplicable a todo hecho voluntario lícito o ilícito.

En el negocio jurídico se debe mencionar su carácter ex – voluntatem (una hegemonía de la voluntad, la voluntad de las partes es ley para las mismas), esto revela su origen, no en una conducta humana tipificada en la norma, sino en un hecho jurídico voluntario cuyos efectos han sido queridos y perseguidos por el sujeto voluntariamente, se habla de una “voluntad de los efectos”, esto hace que a diferencia del acto jurídico, en el negocio jurídico no basta con que el sujeto haya querido el acto, sino también sus efectos (los efectos buscados son puramente económicos, patrimoniales). Estamos entonces hablando de declaraciones de voluntad del derecho privado que están orientadas a un fin práctico que genera efectos jurídicos que solo deben afectar a los sujetos que son las partes de la relación jurídica, las cuales acuerdan y se someten a lo estipulado en el contrato o en el acto que realicen a fin de lograr realizar una hecho que satisfaga sus necesidades. Así podríamos hablar de un contrato de compra – venta, donde las partes no solo acuerdan la compra – venta, sino que ponen las condiciones bajo las cuales se realizara el negocio jurídico.

Como hemos visto hasta este punto, el negocio jurídico se basa en los actos que poseen contenido patrimonial, que son negociables, siendo esto una diferencia más entre el Acto Jurídico y el Negocio Jurídico.

Del mismo modo debemos reconocer que el negocio jurídico habla no solo de los hechos lícito, sino también de los hechos ilícitos, con lo cual cubre una gama más amplia, es decir que no solo se refiere a los actos jurídicos permitidos, sino a aquellos que por su naturaleza o por el contenido que poseen no son considerados lícitos, ya que el negocio jurídico sabe que si bien esos hechos ilícitos están tipificados en la norma y recibirán una sanción según la misma lo dicte

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