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CONCEPTO DE NEGOCIO JURIDICO

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  496 Visitas

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CONDITIO: debe ser

- acción personal: Dx personal o de crédito, es un derecho que solo podemos pretender que sea satisfecho por una determinada persona.

- acciones civiles: diseñadas por el ordenamiento legal.

- acciones de Dx estricto: conjunto de poderes que tiene el juez para el efecto de tomar una decisión.

- LA CONDITIO IN DEBITI, pago de lo no debido

- CONDITIO SINE CAUSA, se da cuando la causa se frustra y por lo tanto los fines estipulados no se dan

- LA CONDITIO CAUSA DATA CAUSA CON SECUTA Y OBREM DATI RE NO SECUTA, acción que sirve para restituir la prestación inicial.

- CONDITIO OBTURPEM VEL INJUSTA CAUSAM, condición por causa torpe e injusta

LA CONDITIO CAUSA DATA CAUSA CON SECUTA Y OBREM DATI RE NO SECUTA

Acción que se da en roma, entonces esta acción se genera cuando empiezan a ejercer cuando se empieza a ampliar en sistema contractual romano y se crean los contratos inominados

- estos contratos se caracterizan por tener unos rasgos similares pero no tiene nombre.

4Grupos de CONTRATOS INOMINADOS

- DO UT DES — yo doy tu me das — eje: permuta o cambio, es reciproco, transferencia de dominio

- DO UT FACIAS — yo te doy para que tu hagas — obligación de dar, hacer -> prestaciones / eje: te doy un esclavo si tu me llevas esas cosas a la isla.

- FACIAS UT DES — yo hago y tu me das — eje: yo llevo los 5 esclavos y tu me das las cosas.

- FACIAS UT FACIAS — yo hago para que tu hagas — yo llevo los 5 esclavos para que tu construyas la casa

PERDECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS INOMINADOS

- estos contratos no son consensuales

- se perfeccionan cuando se ejecuta la primera transacción, así el otro no haya hecho su parte

- eje: en el de tu das yo doy debe darse si no no hay contrato

- la ejecución de la primera prestación hace ejecutar la contraprestación

- si la contraprestación NO SE CUMPLE existen la acciones “praerscriptis verbis” para que se cumpla la contra prestación, si ya no se quiere la contraprestación si no la prestación inicial, existe la LA CONDITIO CAUSA DATA CAUSA CON SECUTA Y OBREM DATI RE NO SECUTA, por que existe enriquesimiento sin causa ya que el otro no cumplo con su prestación.

B. PRINCIPIO GENERAL DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

“CAUSA” entendida como un fundamento de una atribución patrimonial

- Quien obtiene algo sin causa jurídica por la prestación de otro o de cualquier forma acosta del mismo, esta obligado para que con el a la restitución, esta obligación existe igualmente si la causa jurídica desaparece o si no se produce el resultado perseguido con una prestación.

C. COMULATIVA, MIXTA DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

- Es una regla de cordinación

- primero se va al caso concreto y si este no se encuentra se va al principio general

MODALIDADES DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

- POR VIA PRESTACIONAL: se caracteriza por que la atribución patrimonial incausada consiste en una prestación. eje: pago de lo no debido

- POR VIA DE INTROMICIÓN: debe ser un acto acorde a Dx, no es antijuridico por que si lo fuera la situación seria de responsabilidad civil es decir seria un hecho ilícito con resarcimiento de daño, pero como no es enriquecimiento sin causa siendo licito nos lleva a un restablecimiento patrimonial, accionar bajo legitima defensa, como es licito no se habla de resarcimiento ni de indemnización pero si restablecimiento de patrimonios ya que fue un acto licito. eje: vecino e incienso yo me enriquezco usando sus extintores para apagar mi incendio, pero ya que me estoy enriqueciendo no lo indemnizo por tomar sus extintores solo hago el restablecimiento de patrimonios.

- POR VIA DE DESEMBOLSO O INVERSION: es residual, son casos disimiles, engloba cualquier otro caso no contemplado en los 2 anteriores.

PRESTACIONES DERIBADAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

- la indemnización de perjuicio no es siempre dineraria

- la victima añora su condición anterior

DERECHOS DE LA VICTIMA

- RECLAMAR UNA RESTABLECIMIENTO “IN NATURA” , la víctima siempre quiere que la prestación se le devuelaba a su condición inicial

- si la anterior no llegara a operar RESTITUCION POR EQUIVALENTE, puedes ser mediante DAR (suma de dinero), HACER, NO HACER. DEUDAS DE VALOR, el dinero no esta como origen de la prestación y se le restituye con dinero

- dependiendo del JUEZ en el estado colombiano no le exige al causante la restiticion IN NATURA de primeras si no que se puede ir en primer lugar con la restitución por equivalente

- obligación propiamente cineraria: el dinero es sujeto de la obligación por lo tanto la prestación solo se puede pagar con el dinero, a diferencia de...

- DEUDAS DE VALOR, el dinero aparece solamente como equivalentes para el pago, deuda en la cual el dinero no esta como origen de la prestación.

LAS OBLIGACIONES NACIDAS POR EL ENRIQUESIMIENTO SON CAUSA ES UNA DEUDA DE VALOR.

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