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DERECHO ROMANO NEGOCIO JURÍDICO EN ROMA

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  649 Visitas

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El jurista Paulo señala que es la prestación misma y puede consistir en:

- DARE: Consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o la constitución de un derecho real sobre una cosa.

- PRESTARE: Es la entrega de una cosa sin transmitir la propiedad de la misma ni constituir sobre ella un derecho real, sino simplemente para uso y tenencia.

- FACERE: Consiste en los hechos positivos del hombre constituido en deudor.

- NON FACERE: Significa la abstención por parte del deudor de realizar un acto al cual tiene derecho, si con ello beneficia al deudor.

REQUISITOS DEL OBJETO

- Posibilidad material o jurídica: Prestación físicamente posible de realizar.

- Licitud del Objeto: Debe tratarse de un acto legalmente posible.

- Determinación del objeto: Objeto del negocio perfectamente determinado, especificado.

- Debe significar interés para el acreedor: Pecunianio, moral o social tutelado por el derecho.

3.- LA CAUSA

Desde el punto de vista objetivo, la causa se entiende como el fin práctico que constituye la función económica, social y es típica en el negocio jurídico del que se realiza; función que lleva a las partes a contratar. Ej: La compra – venta.

La causa de este negocio para el comprador es adquirir la propiedad de la cosa y para el vendedor se obtener el dinero.

ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:

LA EVICCIÓN: del latín evictio, onis. La evicción es una perturbación en la posesión de un bien adquirido; una privación del derecho de propiedad de todo o parte de la cosa adquirida.

Saneamiento por Evicción: es la obligación del vendedor de asegurar al comprador la posesión pacífica de la propiedad o derecho vendido.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:

1.- LA CONDICIÓN

Acontecimiento futuro y objetivamente incierto del cual se hace depender el nacimiento o la extinción de los efectos jurídicos del negocio.

caracteríticas:

- Es un acontecimiento futuro, por lo tanto no puede ser ni presente ni pasado.

- Es un acontecimiento objetivamente incierto porque no se sabe si va a suceder o no.

- Mantiene paralizado los efectos del negocio jurídico hasta tanto el acontecimiento que la constituya no se realiza. Ej: te doy 500 bsf. Si vas a Caracas y buscas el documento de propiedad de la casa.

Fases de la condición

PENDENTE CONDITIONE: (CONDICIÓN PENDIENTE), el acontecimiento que envuelve la condición no se ha realizado aún. Mientras no se realice no se puede exigir el cumplimiento de la obligación.

EXISTENTE CONDITIONE: (CONDICIÓN EXISTENTE), E l evento se ha realizado y los efectos comienzan a producirse.

DEFICIENTE CONDITIONE: (CONDICIÓN DEFICIENTE), La condición no se cumple, por lo tanto los efectos no se producen, es como si el negocio nunca hubiese existido.

2.- EL TÉRMINO

Es un acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el nacimiento o extinción de los efectos jurídicos del negocio.

Clasificación del término

DIES CERTUS AN CERTUS QUANDO: Se sabe que llegará y cuándo llegará, Ej. Una fecha determinada.

DIES CERTUS AN INCERTUS QUANDO: Se sabe que llegará pero no se sabe cuándo, Ej. La muerte de una persona.

Efectos: Al cumplirse el término, el negocio se considera perfecto, produciendo todos sus efectos.

3.- EL MODO

Es una carga impuesta a una persona beneficiada por un acto de liberalidad. Se da en los negocios a título gratuito, como la donación y el legado, y consiste en dar un destino determinado a algunos de los bienes que se han recibido. Ej. Serás mi heredero y levantarás un monumento en mi honor (carga modal).

Remedios para su cumplimiento:

LA CONDICTIUM OB CAUSAM DACTORUM: Para obligarse a devolver las cosas cuando no se había cumplido el modo.

ACTIO PRAESCRIPTIO VERBIS: Para obligar a su cumplimiento.

TEORIAS DE LAS NULIDADES

La doctrina romana estudia la teoría de las nulidades de los actos jurídicos, bajo el rótulo de estipulaciones inútiles, la estipulación era en Roma un contrato verbal, utilizado en los primeros tiempos y que se perfeccionaba con la pronunciación de varias palabras sacramentales.

Al estudiar las nulidades la doctrina romana se refería especialmente a lo que se denominaba inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa o anulabilidad con otros términos. Estas tres situaciones pueden aparecer para provocar el carácter de imperfección de un negocio jurídico.

INEXISTENCIA.

La inexistencia está directamente relacionada con los elementos esenciales del contrato, los cuales son constitutivos del acto mismo, es decir, si faltase cualquiera de los elementos esenciales del acto (objeto, consentimiento o la causa) se habla de inexistencia en el sentido de que el acto no ha nacido, no existe jurídicamente ni produce, por lo tanto, las consecuencias apetecidas por las partes. Un caso concreto que ejemplificaría este fenómeno, sería una compra-venta sin objeto.

NULIDAD ABSOLUTA

La nulidad absoluta surge cuando, al efectuarse un negocio jurídico, se infrinja una disposición legal expresa o cuando el acto es contrario al orden público, a la moral o las buenas costumbres; en este caso el negocio existe, pues contiene sus elementos constitutivos; la voluntad, el objeto y la causa, pero cualquiera de las dos razones anteriores produce la nulidad absoluta del acto.

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD

La nulidad

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