En Venezuela se cuenta con un Sistema Rector Nacional Para la Protección Integral de Niños
Enviado por Rebecca • 12 de Diciembre de 2017 • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 656 Visitas
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En otro orden de ideas las instituciones familiares como bien lo protege nuestra carta magna donde establece que el Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas, estableciendo además que el niño, niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformidad a la ley.
Teniendo la adopción tienen efectos similares que la filiación en beneficio del adoptado o adoptada en conformidad a la ley.
La familia de Origen La integra el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales establecido en la LOPNNA. La Patria Potestad constituye una relación paterno filial, que consiste en la protección de los menores de edad no emancipados, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. Que no es más que los deberes y derechos que tienen los padres para con sus hijos. Ligado a la patria potestad esta la responsabilidad de Crianza que es el ejercicio que tienen los padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica, comprendiendo Amar, Criar, Formar, Educar, Custodiar, Vigilar, Mantener, Asistir (moral, afectiva y materialmente) y Aplicar correctivos no humillantes o violentos.
Obligación de Manutención comprende todo lo relacionado al vestido, sustento, habitación, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiera él niño, niña o adolescente esta debe ser cumplida por el padre y la madre o la persona que tenga la responsabilidad de crianza en caso de ser imposible que ellos lo cumplan recaerá sobre el hermano o hermana mayor del niño, niña o adolescente o los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar con el padre o madre que no tenga la patria potestad, y que se le sea otorgado la autorización para viajar dentro o fuera del país.
Familia Sustituta que es aquella que no siendo la familia d origen acoge por decisión judicial a un niño, ni; a o adolescente de manera temporal o permanente ya sea por carecer de padre, madre o responsable de crianza.
Por su parte las instituciones familiares en conjunto con el Estado son fundamentales en el desarrollo de los niños, niñas y adolecentes ya que del correcto funcionamiento de las mismas se garantiza la salud física, emocional y el desenvolvimiento en la sociedad como persona.
Autor:
José Ramos C.I: 11.402.635
Sección N 614
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