¿En qué consiste la fungibilidad de las cosas?
Enviado por Helena • 13 de Diciembre de 2017 • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 353 Visitas
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- La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, etc.
Cosas incorporales:
- Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente.
- Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.
27. ¿Qué se entiende por Universalidad de cosa
Se compone de la unión de uno o varios bienes que sin perder su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un comercio o una industria en donde encontramos bienes que conservan su individualidad pero que son parte fundamental de un todo.
28. ¿Qué Cosas no están en el comercio?
Cosas que están fuera del comercio: La división de las cosas en el comercio y fuera del comercio tiene por base la condición de que puedan o no ser libremente enajenadas;
Las cosas están fuera del comercio por su inajenabilidad absoluta o relativa (art. 1897)
COSAS FUERA DEL COMERCIO: "Art. 1897: "…son absolutamente inajenables:
a. Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley, y (ejemplos: las plazas, los ríos, lagos, caminos, rutas públicas)
b. las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto éste Código permita tales prohibiciones. (Ejemplos: El Código Civil establece dos casos:
Art.767.- Está permitida la cláusula de no enajenar la cosa vendida a persona determinada, pero la prohibición no podrá tener carácter general.
Art.2740.- Si se le da una cosa con prohibición de enajenarla, y la enajenación no compromete ningún derecho de tercero, la cláusula se tendrá por no escrita.
Son relativamente inajenables las que necesitan una autorización previa para su enajenación"
Ejemplos: Ciertos bienes pertenecientes al estado, a la Municipalidades y a las personas incapaces, que requieren autorización previa para su enajenación, en el primer y segundo caso del Congreso y en el tercer caso del Juez.
29. Explique las diferencias entre las cosas incorporales y las corporales.
30. ¿En la legislación venezolana que criterio priva en la determinación de los Bienes Inmuebles?
31.
¿Cuándo los bienes muebles se convierten en inmuebles?
32. ¿Cuál es el fundamento legal en la determinación de los bienes
inmuebles en la legislación venezolana?
El artículo 528 del código civil venezolano
33. ¿En que difieren las concepciones que explican la noción “Objeto del derecho?
Se pueden ver desde tres posiciones:
• es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales
• objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)
• objeto de derecho= conducta humana (concepción moderna)
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