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Ensayo sobre la cesión de derechos

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  3.467 Palabras (14 Páginas)  •  313 Visitas

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Para que cesión de un derecho produzca sus efectos se debe hacer la entrega del título, y demás exigencias que contempla el código en el art. 672. La entrega del título evoca la tradición cuando el art. 672 nos dice que la tradición se efectúa por la entrega del título, lo que resulta que se perfeccionaría con la entrega física del documento ya habiendo constado las formalidades en el titulo ya que inequívocamente el art. 1691 nos señala “la cesión de créditos personales a cualquier título que se haga” por lo tanto acá tenemos dos elementos importantes el título que extiende el cedente como acto jurídico y el segundo la entrega material del documento

Ante todo debemos aclarar que hay ciertos créditos o derechos personales que nos constan por escrito sino que ya el art.672 en su inciso final ya nos establece que en este caso no existe tal título solo se extenderá un instrumento donde opere la cesión

La notificación o aceptación del deudor

Veremos a continuación una de las solemnidades que estipula el código civil es la notificación del deudor tal como lo estipula el arts. 1692, 1693 y 1694. En dichos arts. Se establece que esta no producirá sus efectos contra el deudor ni contra terceros mientras no se realice la notificación al deudor y la aceptación de este, a mi juicio la palabra la está usando de forma disyuntiva debido a que el deudor no puede oponerse a la cesión y no requiere el consentimiento para que el acreedor ceda el crédito por dos razones fundamentales

Porque la cesión representa la enajenación del crédito del derecho de propiedad y seria que este sería restringido por el deudor

Y porque la cesión del derecho no hace mutar la relación entre el deudor y el acreedor

Hablaremos un poco a la aceptación del deudor ya que es así como se perfecciona la cesión, esta puede ser expresa o tácita atendiendo la clasificación del art 194 del cód. Civil es expresa la que se tiene con efectos formales y explícitos; y es tacita, la que se desprende de ciertos hechos que la suponen

Si es expresa debe constar por instrumento público no se presenta dificultad de ninguna especie; pero si la hace el deudor en un documento privado, se debe aclarar cuál es la fecha del instrumento privado respecto a terceros quienes están interesados en determinar la fecha del mismo. Si la aceptación de la cesión consta en instrumento privado, la fecha de aquella de aquella no será la que configure en el documento sino la fecha cierta que regula el art. 1574 y esto a mi punto de vista es para no perjudicar a los otros terceros tal cual lo establece la doctrina

En cambio la aceptación, se produce cuando existe un hecho que la suponga, como habíamos mencionado anteriormente el deudor no puede oponerse a la cesión sino que bastaría con el hecho de notificárselo reuniendo los requisitos que ya establece la ley como podemos ver en el Art 1692 donde claramente podemos observar que se requiere la exhibición del título y de la nota o instrumento de traspaso

Veamos, si existe el caso de que puedan haber varios deudores es necesario notificárselo a cada uno de ello. Pero si son deudores solidarios la doctrina nos indica que solo habrá que notificárselo a un solo deudor

Aclararemos que hay una pequeña diferencia, a la cual pronto aludiremos con la excepción que puede oponer el deudor. Este, si la cesión se ha perfeccionado por la notificación, puede oponer a la demanda el cesionario en compensación, los créditos que tiene contra el cedente en cambio si la cesión se ha perfeccionado por la aceptación del deudor según el art.1519, si la aceptación es pura y simple no puede poner en compensación al cesionario, los créditos que tiene contra el cedente, porque se supone que ha renunciado a alegar la compensación. Al contrario si la aceptación es con reserva, entonces sí que puede oponer en compensación al cesionario los créditos que tiene contra el cedente

Así podemos afirmar que por la entrega del título queda perfeccionada la cesión entre el cedente y el cesionario; y el crédito pasaría a hacer parte del patrimonio del cesionario pero debe ser necesaria la notificación o aceptación del deudor

Efecto de la cesión de derechos

Dentro de esta figura los sujetos de la relación jurídica no se ven afectados, ya habiendo cumplido las solemnidades de la tradición, el cesionario pasaría a ser el nuevo acreedor contra su deudor y este tiene derecho a todas las acciones que contempla la ley para darle seguridad a su crédito y de la misma forma el deudor puede oponer todas las acepciones que tenga contra su acreedor

A continuación veremos algunas excepciones que puede tener el deudor contra el cedente:

- En el caso de que el cesionario demande al deudor por incumplimiento de pago y el tribunal resuelva a favor del deudor. Ya habrá automáticamente efecto de cosa juzgada es decir que en el caso de que el cedente quisiera volver a intentar reclamar su crédito el deudor puede poner el efecto de cosa juzgada ya que físicamente son personas distintas pero legalmente en el proceso no ya que el cesionario remplaza al acreedor en el vínculo jurídico

- Otra excepción que puede usar el deudor es el de la litispendencia, que meramente consiste en que si por ejemplo en cesionario decide demandar al deudor y este ya había cedido su derecho , el deudor puede alegar perfectamente litispendencia es decir que ya hay un proceso anterior con los mismos elementos

- También puede oponer la excepción de pago , si es demandado por el cesionario podrá argumentar que ya solvento esa obligación frente al cedente

- También podemos mencionar la compensación, en la cual el deudor demandado por el cesionario puede oponerle en compensación en compensación los créditos que este tenga en su contra

Con esta última excepción vale la pena mencionar un supuesto que lo reconoce la doctrina. Si el deudor puede alegar la compensación por las obligaciones que tenía contra el candente de acuerdo al art 1529. Para diferenciar esto es necesario distinguir la forma como se perfecciono la cesión. Si fue por la notificación hecha al deudor le queda sin ningún tipo de restricción oponerse al cesionario alegando compensación de créditos que tenía contra el cedente sobre en particular que tenía con el art. 1529 pero si la cesión se perfecciono con la aceptación del deudor cabe aclarar ciertas diferenciaciones según si el deudor acepte con o sin reserva sus

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