¿Existe contradicción en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 al sujetar la responsabilidad del Estado meramente en el régimen contractual, limitando de esta forma lo que se consagra como cláusula general en el artículo 90 de la Const
Enviado por Eric • 3 de Enero de 2018 • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 559 Visitas
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CORTE CONSTITUCIONAL: Expresa que el inciso primero del artículo 90 consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y comprende por ende no sólo la responsabilidad extracontractual sino también el sistema de responsabilidad precontractual (derivado de la ruptura de la relación jurídico-administrativa precontractual) así como también la responsabilidad patrimonial del Estado de carácter contractual. Por esta razón, esta corporación ha dicho que el artículo 90 es el sustento en el que encuentra fundamento la totalidad de la responsabilidad patrimonial del Estado, trátese de la responsabilidad contractual o de la extracontractual.
- CONCLUSIÓN
Se declara EXEQUIBLE la frase “las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas” del artículo 50 de la Ley 80 de 1993, con base en las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.
En otras palabras, la Corte decide la exequibilidad, debido a que ambos artículos (tanto el 50 de la ley 80 de 1993 como el 90 de la Constitución) no se contradicen puesto que el fundamento de la responsabilidad general del Estado (art 90) establece una cláusula general de Responsabilidad, la cual tiene inmerso los dos regímenes de responsabilidad (contractual y extracontractual), y, si bien, el artículo 50 solo hace mención a un régimen contractual, lo que significa que no está en contraposición al mandato constitucional.
- CRÍTICA
Luego de un análisis exhaustivo de la presente sentencia hemos llegado a la conclusión de que NO existe una contradicción en ambos artículos, puesto que el artículo 50 de la ley 80 de 1993 se encuentra inmerso en las disposiciones del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, es decir, se puede considerar el artículo legal (50) como una especie y el (90) como un género.
Ahora bien, lo que SI existe es una limitación por parte del artículo 50 de la ley 80 de 1993 puesto que si bien éste solo contempla un régimen subjetivo de responsabilidad contractual, el artículo 90 al ser una cláusula general de responsabilidad del Estado admite tipos objetivos como el daño especial y el riesgo excepcional.
En este orden de ideas, la Corte al declarar exequible amplió el régimen de responsabilidad subjetiva contractual a una responsabilidad contractual donde tiene cabida tanto el régimen subjetivo como el objetivo, es decir, el Estado responderá cuando cometa errores, trasgresiones o inclusive el Estado puede responder por daño cuando haya actuado lícitamente, y produzca un rompimiento del principio de igualdad de las cargas públicas, o cuando existan actividades peligrosas desarrolladas, se puede considerar también que existe un régimen de riesgo excepcional, es decir, el Estado responde porque se beneficia de la actividad del riesgo que hace el contratista y por lo tanto la ocurrencia de perjuicios de esa relación estará a cargo del que se beneficia, es decir, El Estado.
En conclusión, la sentencia c 533 de 1996, cambió la tradición civilista de la ley 80 de 1993, puesto que la responsabilidad contractual siempre había sido subjetiva, es decir, exigía transgresión por parte del Estado o una falla en el servicio, en otras palabras, una culpa, convirtiéndola con la interpretación que se le añade al artículo 90 de la Constitución en una responsabilidad contractual en donde tiene cabida tanto régimen subjetivo y objetivo.
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 333 DE 1996
DR. HUBERT TELLER FONSECA
ESTUDIANTES:
TOMÁS HÉRNANDEZ
LICETH GIRALDO
MARÍA A. RUÍZ
OMAR SIERRA
LUIS TOLEDO CHARRIS
SANTA MARTA D.T.C.H
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
FACULTAD DE HUMANIDADES
PROGRAMA DE DERECHO
1 DE MARZO DE 2016
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